CONCEPTO 28111 DE 2014
(septiembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2014-321-003823-2 del 2 de septiembre de 2014.
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos hace la siguiente consulta:
"tengo un pequeño negocio (heladería) y en el recibo de acueducto encuentro un cobro excesivo por servicio de aseo, al hacer el reclamo me dicen que es por el área del negocio, ya que supera 20 mts.
Yo pregunto si la tarifa de aseo no se cobra es de acuerdo al volumen de basura producido?''
En el entendido que su consulta hace referencia a un negocio comercial que se encuentra ubicado dentro de una vivienda (conexo), le informamos que el Decreto 2981 de 2013(1) en su artículo 2, definió los usuarios residenciales y no residenciales como:
"Usuario residencial: Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.”
"Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.”
Así mismo, y según lo dispuesto en el artículo citado, los usuarios no residenciales se clasifican con base en el volumen de residuos sólidos que producen, así:
“Grandes generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.”
"Pequeños generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.”
En atención a las definiciones precedentes, los usuarios del servicio público de aseo se encuentran clasificados en residenciales y no residenciales. El primer grupo, se refiere al servicio que se presta a las viviendas de las personas y el segundo a los pequeños y grandes productores (pudiendo ser comerciales, industriales, oficial o especial).
Por consiguiente, y en lo referente a la facturación del servicio público de aseo a los locales comerciales, se debe tener presente, que si en una parte de la vivienda se realiza una actividad comercial y el área donde se realiza dicha actividad es inferior a veinte (20) metros cuadrados y produce mensualmente un volumen de residuos sólidos menor a un (1) metro cúbico, sólo para efectos de la facturación del servicio, podrá ser tratado como un usuario residencial, cuya tarifa debe corresponder al estrato asignado al inmueble del usuario residencial, conforme con lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y los factores de producción F1 a F6 establecidos en el artículo 5 de la Resolución CRA 352 de 2005(2), correspondientes a los estratos 1 a 6 de los suscriptores residenciales. El trámite antes expuesto debe ser llevado a cabo ante la empresa, mediante solicitud presentada por el usuario, en las condiciones definidas por ella para el efecto.
Igualmente, nos permitimos indicarle que la clasificación de los inmuebles (residencial, comercial o industrial) es otorgada por las autoridades municipales, quienes reportan dicha información a la respectiva empresa de servicios públicos.
Así las cosas, la previsión contenida en la mencionada normatividad, es aplicable a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a una vivienda y no, a una vivienda conexa a una pequeña industria o negocio comercial. Es decir, el tratamiento de usuario residencial, no se aplicaría a locales ubicados en centros comerciales, edificios de oficinas, etc., en los que se desarrollan actividades comerciales o industriales, propias del usuario no residencial. En dicho caso, dichos usuarios serán clasificados como pequeños o grandes productores, de acuerdo con la cantidad de residuos sólidos que se generen mensualmente.
Para este último caso, es decir, para aquellos usuarios no residenciales que llevan a cabo actividades de tipo comercial y que se encuentran situados en centros comerciales u otro espacio similar, existe la opción de catalogarse como multiusuarios del servicio público de aseo, cuya definición se encuentra incorporada en el artículo 2 del Decreto 2981 de 2013, a saber:
“Multiusuarios del servicio público de aseo: Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin."
En el mismo artículo mencionado se define el aforo ordinario del servicio público de aseo para multiusuarios como “el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por esta opción tarifaria.” La metodología bajo la cual se debe llevar a cabo la medición de los residuos producidos, así como los factores de producción correspondientes a los pequeños y grandes productores (usuarios no residenciales), se encuentra incorporada en la Resolución CRA 352 de 2005.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. Por el cual se reglamenta la prestación del servicio publico de aseo. ”
2. "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones"