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CONCEPTO 20240120028451 DE 2024

(abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-002856-2 del 02 de abril de 2024.

Estimados señores:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, a través de la cual nos solicita “colaboración con relación a la remisión de la información correspondiente a los documentos que se deben presentar para la vigencia 2024 debido a que la actual junta directiva es nueva y por ende no se tiene el conocimiento sobre los respectivos informes que se deben presentar ante los entes reguladores”.

Previo a dar respuesta a los anteriores interrogantes, es preciso señalar que conforme con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos proferidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, están establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994[1], según las cuales, corresponde a la CRA regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, para lo cual, la CRA expide regulación de carácter general y/o particular.

Obligaciones de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

En el presente numeral se ilustrarán, de manera general, las obligaciones más importantes para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

 Inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios - RUPs y cargue de información en el Sistema Único de Información - SUI.

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 11.8, artículo 11 de la Ley 142 de 1994 los prestadores tienen el deber de informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación y a la Superservicios, con el propósito de que puedan cumplir sus funciones.

Una vez los prestadores inician la operación de los servicios a su cargo, e informan de ello a dichas entidades, deben inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios - RUPS, obligación que surge de la función contenida en el numeral 79.9, artículo 79 de la Ley 142 de 1994, la cual establece que se encuentra a cargo de esta Superintendencia, “mantener un registro actualizado de las entidades que prestan los servicios públicos”.

La documentación e información que el prestador debe allegar y/o reportar, será la que específicamente atienda a las particularidades del servicio que va a prestar y/o de las actividades complementarias a ejecutar, la cual se encuentra descrita a detalle en la página web del SUI, pues una vez efectuada la inscripción en el RUPS, el prestador deberá dar cumplimiento a las obligaciones que de ello se derivan, una de las cuales es el cargue en dicho sistema de información administrativa, comercial, técnica, financiera y operativa.

Igualmente, cabe precisar que el trámite de inscripción y la remisión de la documentación requerida, deberá efectuarse a través del aplicativo correspondiente que la entidad ha implementado para el efecto, toda vez, que es el único medio habilitado para ese fin, conforme lo dispone el artículo 7 de la resolución aludida.

Así las cosas, es necesario reiterar que la obligación de los prestadores de estos servicios, de informar el inicio de actividades, se materializa con su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios - RUPS, sin que la omisión de hacerlo, los exima de la inspección, vigilancia y control que la Superintendencia debe realizar sobre ellos, ya que tales funciones presidenciales delegadas en esta Superintendencia, se desarrollan sobre todas aquellas personas naturales y jurídicas que prestan los servicios públicos domiciliarios descritos en el artículo 1o de la Ley 142 de 1994 o las actividades complementarias a los mismos, sin perjuicio de su registrado en el RUPS.

 Pago de la contribución especial.

El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece a cargo de las entidades sometidas a la regulación de las respectivas Comisiones y a la supervisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la obligación de pagar una contribución especial con el propósito de que dichas entidades recuperen los costos en los que incurren por la ejecución de tales actividades, para lo cual, estas entidades deben realizar de forma independiente un estudio para fijar la tarifa de la contribución especial.

El artículo citado a su vez dispone:

“ARTÍCULO 85. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión, y los de control y vigilancia que preste el Superintendente, las entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia, estarán sujetas a dos contribuciones, que se liquidarán y pagarán cada año conforme a las siguientes reglas:

(...)

La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia (...)”.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, expide anualmente una resolución de carácter general por medio de la cual se fija la tarifa de la Contribución Especial aplicable a una vigencia en específico. La misma es publicada en el Diario Oficial, en la página web de la Entidad y se comunica a cada prestador de servicio público.

El valor de la contribución se establece mediante una Resolución de carácter particular debidamente motivada, la cual indica los conceptos contables tomados para efectos de la liquidación de la Contribución Especial e indica el valor a pagar para una vigencia en específico además de dictar otras disposiciones relacionadas. En todo caso, quien desee conocer su estado de cuenta podrá solicitarlo ante el área de Contribuciones Especiales de la Comisión al correo electrónico correo@cra.gov.co.

Dicha contribución especial se paga en dos cuotas, el primer pago se realiza durante los dos primeros meses de cada año, dependiendo los plazos establecidos por la CRA para lo cual la entidad expide un acto administrativo fijando la fecha límite de pago; este pago corresponde al 50% del valor liquidado en la contribución especial del año inmediatamente anterior, la segunda cuota de la contribución especial se paga una vez la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA liquide la contribución especial al contribuyente para lo cual se descontará del valor total de la contribución el pago de la primera cuota.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá (601) 4873820 o a la línea gratuita nacional 018000517565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe de la Oficina Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

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