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CONCEPTO 28511 DE 2016

(junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-003396-2 de 16 de mayo de 2016.

Respetado señor Nieva:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual se consulta: "Buenos días, de acuerdo al Ideara el fenómeno del niño finaliza en este mes de mayo 2016 áunque las inundaciones produCtó de las fuertes lluvias caídas en el último mes nos muestran lo contrario; les agradecería me informen... ¿hasta cuándo termina la aplicación de la resolución CRA N°726 de 2015 para el desincentivo del consumo excesivo de agua potable?"

Al respecto, le informamos que la Resolución CRA 726 de 2015 "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo", en su artículo 1 señala que la resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que presten el servicio en aquellas zonas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, determine que se presenten situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática,. y mientras permanezca dicho riesgo.

Para el momento de la expedición de la resolución referida y de acuerdo con lo informado por el IDEAM, mediante radicado CRA 2015-321-004946-2 de 7 de septiembre 2015, los departamentos destinatarioá de la medida fueron los pertenecientes a las regiones Andina, Caribe y de la Orinoquía; lo dual quedó consagrado en el parágrafo del artículo 1 así:

"PARÁGRAFO. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta.que el IDEAM informe que el fenómeno de variabilidad climática iniciado haya cesado, las medidas contenidas en la presente resolución serán aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos de:

Región Andina: Antioquia, Bogotá D. C., Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca.

Región Caribe: Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Atlántico,..Bolívar- Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.

Región Orinoquía: Arauca, Casanare, Guaviare, Meta y Vichada"

Igualmente, la Resolución CRA 749 de 2016, que modificó, el artículo 2 de la resolución CRA 726 de 2015, establece en el parágrafo 1 de su artículo 1 que la aplicación del desincentivo se realizará sobre los consumos generados a partir del inicio del periodo de facturación, siguiente a la fecha de publicación de la resolución modificatoria, y hasta que el IDEAM informe que el fenómeno de variabilidad climática iniciado haya cesado, y la Comisión expida el acto administrativo correspondiente.

Por lo anterior, la medida del desincentivo al consumo excesivo de agua seguirá vigente, en los departamentos en los cuales se activó, hasta tanto el IDEAM informe a esta Comisión de Regulación que el fenómeno de variabilidad climática informado ha cesado, para así, consecutivamente proceder a expedir el correspondiente acto administrativo.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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