CONCEPTO 28531 DE 2013
(04 de junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Respuesta a radicados Ministerio de Trabajo 3000000-89987 del 17 de mayo de 2013, 3000000-92414 del 21 de mayo de 2013 y_3000000-99338 del 27 de mayo de 2013. Radicados CRA 2013-321-0022212 del 17 de mayo de 2013, 2013-321-002282-2 del 21 de mayo de 2013 y 2013-321-002370-2 del 27 de mayo de 2013.
Respetado Señor Viceministro:
Hemos recibido las comunicaciones del asunto en las que solicitan sea "aclarada la Resolución 632 de 2013 del 19 de febrero de 2013, en especial el anexo 3o. en lo correspondiente a los derechos laborales de los trabajadores dentro del nuevo marco tarifario de los servicios de acueducto y alcantarillado, en especial los derechos laborales"(Sic).
Al respecto, es importante aclarar que la Resolución CRA 632 del 15 de febrero de 2013, “Por la cual se presenta el proyecto de Resolución 'por la cual se establece la metodología tarifarla para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarlos de acueducto y alcantarillado que tengan más de 5.000 suscriptores', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”, se encuentra actualmente en el proceso de consulta pública, con el fin de recibir observaciones, reparos y sugerencias, por parte de los diferentes agentes e interesados en el sector.
Esta Resolución plantea la metodología tarifarla que remunera los costos eficientes para llevar a cabo la prestación de los servicios públicos domiciliarlos de acueducto y alcantarillado; costos que son trasladados al usuario final en el cálculo de la tarifa. Dicha metodología está basada en los criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad, redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia, establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
En el caso particular de los costos administrativos y operativos, tratados en el anexo 3 de la mencionada resolución, se incluyen los correspondientes a sueldos y salarios, gastos generales, provisiones, depreciaciones y amortizaciones, siempre y cuando estos guarden relación directa con la prestación de los servicios públicos mencionados.
Ahora bien, en cuanto a los gastos y costos del personal administrativo y operativo, que la metodología propuesta permite trasladar a la tarifa y cuyo procedimiento de cálculo se define en el anexo 3, se incluyen los pagos constitutivos de salario tales como sueldos, valor de trabajo suplementario o de horas extras, comisiones, etc., y el pago de auxilios autorizados por la ley, corno el auxilio de transporte. Sobre las bases correspondientes, se calculan las apropiaciones, prestaciones sociales y pagos por vacaciones a cargo del empleador; teniendo en cuenta la normatividad vigente sobre et particular. A continuación se describe el procedimiento de cálculo:
1. Se incluyen las cuentas en las que los prestadores registran los pagos constitutivos de salario, tales como sueldos, valor de trabajo suplementario o de horas extras, comisiones, etc., y el pago de auxilios autorizados por la ley como el auxilio de transporte.
2. Se establece la base para el cálculo de las apropiaciones a cargo del empleador por concepto de salud, pensión y aportes parafiscales para el salario no integral. Esta base estará conformada por todos los pagos constitutivos de salario sin incluir el auxilio de transporte. Una vez determinada la base, se le aplicará el factor porcentual determinado por la Comisión (construido a partir de la normatividad legal vigente), para reconocer las mencionadas apropiaciones.
3. Se determinan las bases para el cálculo de las prestaciones sociales a cargo del empleador como son el pago de cesantías, interés de cesantías y prima de servicios. Esta base estará conformada por los pagos constitutivos de salario más el auxilio de transporte. Una vez determinada la base se le aplicará el factor porcentual determinado por la Comisión para reconocer el gasto por prestaciones sociales.
4. Se fija la base para el cálculo del gasto por vacaciones, la cual se determina a partir del pago constitutivo de salario excluyendo el valor de trabajo suplementario o de horas extras y el auxilio de transporte, y se le aplicará el factor porcentual determinado por la Comisión (construido a partir de la normatividad legal vigente) para reconocer el gasto por vacaciones.
5. Se determina la base para el cálculo de las apropiaciones a cargo del empleador por concepto de salud, pensión y aportes parafiscales para el salario integral. Esta base será el resultado de tomar el 70% del saldo de la cuenta Salario Integral y aplicarle el factor porcentual determinado por la Comisión (construido a partir de la normatividad legal vigente) para reconocer las mencionadas apropiaciones.
6. Se establece la base para el cálculo del gasto por vacaciones para el salario integral, el cual se calculará tomando el total de la cuenta de Salario integral y se le aplicará el factor porcentual determinado por la Comisión para reconocer el gasto por vacaciones.
Por lo anterior, este procedimiento busca reconocer los gastos de personal administrativo y operativo de carácter legal, de acuerdo con la normatividad vigente, ya que por el criterio de eficiencia económica la tarifa debe remunerar los costos eficientes que se aproximen a un mercado en competencia. En consecuencia, al analizar la estructura de costos de personal se evidencia que aquellos prestadores que no poseen convenciones colectivas consiguen menores niveles de costos de personal.
Asimismo, debido a que los costos convencionales de las empresas en un mercado en competencia son pagados a través de sus utilidades, no se considera procedente, en la búsqueda de un precio justo, incluir en la tarifa del usuario final aquellos costos relacionados con convenciones colectivas, sin que esto signifique la vulneración del derecho de asociación o del derecho al trabajo.
Sin embargo, es importante mencionar que sobre este aspecto se han recibido numerables observaciones en las jornadas de participación ciudadana, realizadas por esta Comisión de Regulación, tanto de los trabajadores, como de las empresas y los ciudadanos interesados en el proyecto de Resolución.
En primer lugar, los Trabajadores han manifestado que con esta metodología se está vulnerando su derecho al trabajo y a la libre asociación, debido a que no se incluyen la remuneración correspondiente a las convenciones colectivas sino únicamente lo permitido por la ley.
En segundo lugar, las empresas de servicios públicos han manifestado que la metodología debe remunerar los costos legales de personal sin incluir costos convencionales, en el sentido que la metodología tarifarla debe tener en cuenta los costos eficientes de la prestación del servicio.
Por último, los usuarios han expresado su interés en que la tarifa que les corresponda pagar con la propuesta metodológica sea el menor costo y retribuya la calidad del servicio recibido por su prestador.
Todas estas posiciones y las demás observaciones recibidas durante el proceso de participación ciudadana están siendo analizadas por esta Comisión, con el fin de ajustar la metodología de manera que esta remunere eficientemente a las empresas prestadoras y que, al mismo tiempo, ofrezca a los usuarios tarifas justas por los servicios recibidos.
Por último, y teniendo en cuenta los diferentes temas que son abordados en las comunicaciones dirigidas a su despacho, queremos manifestar nuestra disposición para efectuar una reunión con los funcionarlos del Ministerio de Trabajo que usted delegue, con el objeto de presentarles la Resolución CRA 632 de 2013, contarles como ha sido e] proceso de participación que ha surtido la resolución en cuestión, así como exponer con más detalle los diferentes aspectos de este proyecto de resolución que puedan ser de su interés.
Cordial Saludo
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Director Ejecutivo