CONCEPTO 28921 DE 2025
(febrero 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXX
Asunto: Respuesta Radicado CRA 2025-321-002258-2 del 12 de febrero de 2025.
Respetada Señora,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita:
"(...) a esta Comisión que incluya con carácter urgente en su agenda regulatoria indicativa de la vigencia 2025 un proyecto regulatorio tendiente a expedir la resolución que modificara las fórmulas de los artículos 2.1.2.1.4.4.2 y 2.1.1.1.4.5.2 de la Resolución CRA 943 de 2021, dicha inclusión debe contemplar tanto el desarrollo del proyecto regulatorio como la expedición de la resolución definitiva, con el fin de garantizar la adecuada aplicación de los criterios tarifarios antes mencionados” (sic)
Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión, resulta conveniente indicar que desde la CRA se realizaron las observaciones y análisis correspondientes hacia el proyecto de Decreto y posterior entrada en vigor del Decreto 1553 de 2024 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el día 23 de diciembre.
Ahora bien, con el fin de articular la aplicación de esta norma, esta comisión de regulación emitió consulta formal al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con respecto a la vigencia y aplicación del mismo. Así mismo, como es de su conocimiento, los Nuevos Marcos Tarifarios para grandes y pequeños prestadores de acueducto y alcantarillado se encuentran en proceso de construcción desde esta Comisión y serán puestos a disposición conforme a lo establecido en el ARI 2025.
Así las cosas, se están coordinando mesas de trabajo junto a este Ministerio y otras instituciones del orden nacional para incorporar las modificaciones desarrolladas en esta tasa ambiental, así como en otros componentes de gran importancia para estos Nuevos Marcos Tarifarios.
Por consiguiente, una vez se cuente con la información consultada, así como resultados de las mesas de trabajo y análisis necesarios, se dará la respectiva comunicación a los Pequeños y Grandes prestadores para su conocimiento y fines pertinentes.
Agradecemos su acompañamiento y esfuerzo en el marco de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”