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CONCEPTO 28971 DE 2021

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-002748-2 de 9 de abril de 2021

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual informa que un usuario de un municipio que no se encuentra dentro del Mercado Regional declarado mediante la Resolución CRA 934 de 2020, solicitó la prestación del servicio a EPM la cual cuenta con la disponibilidad técnica para prestar dicho servicio; en consecuencia, consulta:

“(...) ¿estaría bien considerar que la tarifa del mercado regional es aplicable a un usuario que se atiende por medio de uno de los sistemas que conforman dicho mercado a pesar de que se localice en un municipio diferente a los que se encuentran dentro de la declaratoria del mercado regional? lo anterior teniendo en cuenta que: “(...) Primero, la infraestructura que se usa para prestar el servicio al usuario hace parte del sistema interconectado. Segundo, los costos de dicha infraestructura se encuentran inmersos en la tarifa de Mercado Regional. Tercero, son las tarifas vigentes que posee el prestador para el sistema que proveerá al usuario con el servicio (...)”.

Precisamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, debe tenerse presente que de conformidad con el artículo 3 de la Resolución CRA 688 de 2014 debe entenderse el Área de Prestación del Servicio - APS, como la correspondiente a las áreas geográficas del municipio en las cuales la persona prestadora proporciona los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado cubiertas por la infraestructura existente, más aquella planificada en su Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR.

De la misma manera, el artículo 7 ibídem, modificado y adicionado por el artículo 6 de la Resolución CRA 735 de 2015, dispone que las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio (APS) en cada uno de los municipios que atiende, en concordancia con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y con los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado, y reportarla al municipio respectivo. En los casos en que la persona prestadora atienda más de un municipio, independiente de si lo hace mediante sistemas interconectados o no, definirá un APS por cada municipio. Dicha definición consistirá en la presentación de un mapa geo-referenciado en formato shape, el cual deberá presentarse en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS o el sistema de coordenadas oficial que se encuentre vigente, delimitando exactamente el área en la cual cada persona prestadora prestará los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en la presente resolución, así como a dar cumplimiento al Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, siempre que se den las condiciones previstas en el mismo, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.

Por otra parte, la Resolución CRA 821 de 2017[1], modificada por la Resolución CRA 908 de 2019[2], definió el concepto de mercado regional, estableció las condiciones para declararlo y la forma de verificar dichas condiciones, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 126[3] de la Ley 1450 de 2011.

El artículo 10 de la Resolución CRA 821 de 2017 establece las causales de modificación de un mercado regional declarado y dispuso en su literal a) que:

“a) Inclusión de una o más APS. En el evento que el prestador solicite incluir una o más APS en un mercado regional de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado declarado, deberá allegar, para la(s) APS que se pretende(n) incluir, los costos de referencia actuales discriminados por componente (CMA, CMO, CMI y CMT), el valor de la factura de referencia actual y los costos de prestación unificados regionales incluyendo esta(s) APS.

En cuanto a las metas de prestación del servicio, deberá allegar su estado actual y aquellas metas a las que planea llegar con el mercado regional, acorde con lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la presente resolución. En todo caso, deberá mantener o mejorar las condiciones de calidad, cobertura y continuidad en la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado con base en las que fue declarado el mercado regional.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA evaluará, a solicitud del prestador, la información indicada en este literal, y si verifica que se mantienen o mejoran las condiciones de calidad, cobertura y continuidad en la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado del mercado regional, se modificará el mercado regional incluyendo la(s) APS. En caso contrario, no se modificará el mercado regional declarado”.

Ahora, tal como lo menciona en su comunicación, mediante la Resolución CRA 934 de 2020, esta Comisión de Regulación determinó declarar el mercado regional para el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado en el ámbito de operación de Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P en los siguientes municipios del  Departamento de Antioquia: Sistema Interconectado (La Estrella, Sabaneta, Itagüí, Envigado, Medellín, Bello, Girardota, Copacabana), Caldas y Rionegro, por un plazo de hasta veinte (20) años, contados a partir de la firmeza de dicho acto administrativo.

Con base en esta decisión la persona prestadora aplica los mismos costos de prestación unificados regionales de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a todas y cada una de las APS que integran el mercado regional.

En el evento descrito en su comunicación, en el cual Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P consulta el suministro del servicio público domiciliario de acueducto a un usuario localizado en una APS que no está incluida como parte de las APS que conforman el mercado regional declarado, se deberá considerar que por ser parte del sistema interconectado la metodología tarifaria a aplicar es la contenida en la Resolución CRA 688 de 2014; no obstante, el cálculo de los costos económicos de referencia se deben realizar por APS o optar por aplicar los costos de manera unificada y acudir a las disposiciones contenidas en el literal a) del artículo 10 de la Resolución CRA 821 de 2017 y solicitar la modificación del mercado regional declarado a esta Comisión de Regulación.

Finalmente, se informa que esta Comisión de regulación incluyó en la Agenda Regulatoria Indicativa [4] para el 2021 el desarrollo del proyecto regulatorio “Regulación estructural sobre regionalización”.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la forma de verificarlas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011";

2. “Por la cual se modifica la Resolución CRA 821 de 2017"

3. 'Costos regionales para servicios de acueducto y alcantarillado. En aquellos mercados regionales con sistemas de acueducto y/o alcantarillado no interconectados atendidos por un mismo prestador, se podrán definir costos de prestación unificados o integrados de conformidad con la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Dicha entidad definirá el concepto de mercado regional y las condiciones generales para declararlo, las cuales verificará en cada caso'.

4. https://cra.gov.co/documents/ARI-2021.pdf

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