CONCEPTO 29311 DE 2014
(septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2014-321-003586-2 del 15 de agosto de 2014.
Respetado doctor:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva consulta a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, en relación con la facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
En primer lugar, le informamos que para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, entre ellos los de acueducto y alcantarillado, la Ley 142 de 1994 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 90 dispone que son elementos de las fórmulas de las tarifas un cargo por unidad de consumo y un cargo fijo, entre otros.
El cargo fijo(1) corresponde al costo “que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso”. En tanto que el cargo por unidad de consumo(2), es aquel “que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo, como la demanda por el servicio”.
Sobre el cargo fijo, nos permitimos informarle que la garantía de disponibilidad permanente del servicio es una obligación legal a cargo de los prestadores, que para su cumplimiento incurren en los denominados costos fijos de clientela, los cuales incluyen gastos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia. Teniendo en cuenta que los costos fijos son necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro de los servicios públicos, indistintamente del nivel de consumo, no van en contravía de los derechos de los usuarios.
Por su parte, de acuerdo con lo pronunciado por la Honorable Corte Constitucional, los costos fijos son necesarios para garantizar la disponibilidad del servicio y son independientes del consumo, de modo que están ajustados a las disposiciones Constitucionales. En efecto, en Sentencia C- 041 de 2003, esta Corporación afirmó que:
“La tarifa que se paga por la prestación de un servicio público domiciliario está vinculada no sólo con el nivel de consumo del usuario, sino con los costos en que incurre la empresa respectiva para poder brindar el bien o servicio en condiciones de competitividad y está determinada por el beneficio que finalmente recibe el usuario. El sólo hecho de que el prestador del servicio esté disponible para brindar el mismo genera costos, los cuales son independientes del consumo real que se efectúe. A juicio de la Corte, la norma acusada, en cuanto contempla un cargo fijo que debe pagar el usuario, no vulnera la Carta Política toda vez que tal concepto se ve reflejado en su propio beneficio, es decir en una prestación eficiente y permanente del servicio".
De esta manera, le aclaramos que la disponibilidad permanente del servicio es una obligación legal a cargo de los prestadores para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia, independientemente del nivel de uso. Por lo tanto, el cargo fijo debe pagarse, independientemente de que el inmueble se encuentre ocupado o no, o si no registra consumo alguno.
Ahora bien, el artículo 163 de la Ley 142 de 1994, dispone que las fórmulas tarifarias para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios deben tener en cuenta no sólo los costos de expansión y reposición de los sistemas de acueducto y alcantarillado, sino que deben contemplar los costos de administración, operación y mantenimiento, que tengan relación con los servicios ya mencionados.
En este sentido, la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 287 de 2004(3), la cual estará vigente hasta el 01 de julio de 2015 para todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores, salvo las excepciones contenidas en la ley, establece de manera general, y a partir de unos costos particulares de administración, operación, inversión y tasas ambientales de cada prestador, la determinación de unos costos de referencia que permiten establecer un cargo fijo mensual, expresado en $/suscriptor/mes, y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3. El cargo fijo se determina con base en los Costos Medios de Administración (CMA), mientras que el cargo por consumo se determina a través de tres componentes: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
En conclusión, la metodología tarifaria vigente establece que la factura final debe tener un cargo fijo mensual para cada servicio (acueducto y alcantarillado), el cual lo deben cobrar las personas prestadoras independientemente del consumo realizado por el suscriptor o usuario, y un cargo por consumo, expresado en $/m3. El cual se calcula con base en el volumen consumido por el suscriptor o usuario durante el período de facturación.
Esperamos haber resuelto su inquietud. En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Directos Ejecutivo
1. Numeral 90.2 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994
2. Numeral 90.1 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994
3. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de servicios de acueducto y alcantarillado"