CONCEPTO 20240120029981 DE 2024
(abril 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señora
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-002286-2 del 11 de marzo de 2024.
Respetada señora XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual realiza una “Solicitud de Clarificación y Orientación sobre el servicio público de Aseo en el componente de tratamiento”.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con lo dispuesto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Sobre el particular sea lo primero señalar que mediante los radicados CRA 2024-0300-02059-1 de 12 de marzo de 2024 y CRA 2024-030-002585-1 de 03 de abril de 2024, se le comunicó la falta de competencia frente a los numerales 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 y se le informó que se dio traslado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT(3) y a la Superintendencia de Servicios Públicos(4).
En este orden, es preciso aclarar que la respuesta dada mediante el presente oficio se da en el ámbito de las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA asignadas en Ley 142 de 1994(5), las cuales se enmarcan en la regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; en ese sentido, esta respuesta se enfocará en la actividad de tratamiento, en relación con el servicio público de aseo.
Adicional a lo anterior, antes de dar respuestas a las preguntas que son competencia de esta entidad consideramos importante mencionar el marco normativo en el que se desarrolla la actividad de tratamiento del servicio público de aseo; así:
El numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, define el servicio público de aseo como “(...) el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.” (negrita fuera del texto original)
Así las cosas, el Gobierno Nacional reglamentó la actividad de tratamiento con la expedición del Decreto 1784 de 2017, que modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015; en particular se resalta la definición de dicha actividad en el numeral 88 del artículo 2.3.2.1.1. en los siguientes términos:
“88. Tratamiento. Es la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados.”.
Conforme las anteriores aclaraciones, procedemos a dar respuesta a cada una de sus preguntas en el orden por usted propuesto, así:
“Pregunta 1: ¿el servicio de recolección, transporte y tratamiento de residuos orgánicos tiene marco tarifario independiente?”
Sobre el particular y teniendo en cuenta las aclaraciones anteriores, la actividad de tratamiento, en su definición, no considera la recolección y transporte de los residuos sólidos orgánicos que serán gestionados en la misma; por lo cual, está incluida en las actividades de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, reglamentada en la Subsección 3 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015.
Con base en lo anterior, la recolección, transporte y tratamiento de residuos orgánicos son actividades que hacen parte del servicio público de aseo y, en ese sentido, le es aplicable el marco tarifario definido por esta Comisión de Regulación, de acuerdo con las actividades que se realicen.
Para dar mayor claridad al respecto, consideramos pertinente informar que mediante las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(6), se expidieron las metodologías tarifarias para el servicio público de aseo, en función del tamaño del mercado, así:
- Metodología tarifaria del servicio de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores
El Libro 5, Parte 3, Título 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 compila la Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
- Metodología tarifaria del servicio de aseo en municipios con hasta 5.000 suscriptores
El Libro 5, Parte 3, Título 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 compila la Resolución CRA 853 de 2018 “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaría aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.
En las siguientes respuestas se explicará con detalle cómo se calculan los costos de recolección y transporte de residuos no aprovechables y de tratamiento en cada una de las metodologías tarifarias señaladas.
“Pregunta 2: ¿Como se calcula de forma puntual este marco tarifario para el servicio de recolección, transporte y tratamiento de residuos orgánicos?
Pregunta 3: ¿el servicio de recolección, transporte y tratamiento de residuos orgánicos se paga de forma independiente a la empresa de servicios públicos que solo prestaría el servicio en este componente?
Pregunta 5: ¿El marco tarifario para el servicio de aseo en el componente de tratamiento de residuos orgánicos se calcula a través de las toneladas recolectadas y transportadas previas a la transformación o con las toneladas transformadas y comercializadas?”
Para responder estas inquietudes, inicialmente es importante señalar que los marcos tarifarios establecen que las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades del servicio público de aseo se agrupan de la siguiente manera:
1. Costo Fijo Total - CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores y por ende dividido entre todos ellos) contempla el Costo por Comercialización, Costo de Limpieza Urbana y Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas.
2. Costo Variable de Residuos No Aprovechables - CVNA (valor que viene afectado por la cantidad de toneladas de residuos sólidos no aprovechables) e incluye el Costo de Recolección y Transporte - CRT, Costo de Disposición Final - CDF y el Costo de Tratamiento de Lixiviados - CTL.
3. Costo Variable de Residuos Aprovechables - CVA (valor que viene afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados), se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento - VBA.
Respecto a la actividad de tratamiento, se precisa que en el caso del marco tarifario para municipios de más de 5.000 suscriptores (Resolución CRA 720 de 2015), ésta se considera como alternativa a la disposición final, y para definir la forma de remuneración tarifaria, se estableció lo siguiente:
“Artículo 5.3.2.2.6.4. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa.”
De esta forma, aquellos prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores podrán transportar los residuos sólidos a instalaciones con tecnologías diferentes al relleno sanitario, siempre y cuando se cuente con las autorizaciones ambientales que la autoridad competente requiera para su funcionamiento, y el costo por tonelada tratada no supere la suma de los costos de disposición final más tratamiento de los lixiviados.
Ahora bien, para explicar cómo se calculan los costos de recolección y transporte de residuos sólidos, procedemos a realizar la explicación con base en cada uno de los segmentos antes mencionados, para municipio
- Cálculo del costo de recolección y transporte en municipios con más de 5.000 suscriptores:
En cuanto a la inclusión de los costos de recolección y transporte de residuos no aprovechables con destino a un sitio alternativo a la disposición final, es decir a tratamiento; se debe tener en cuenta que la metodología tarifaria contenida en Titulo 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, para los dos segmentos definidos, determinó la misma fórmula para el cálculo del Costo de
Recolección y Transporte de Residuos Sólidos - CRT. Esto es, a partir de la distancia desde el centroide al sitio de disposición final y del promedio de toneladas de residuos recolectadas y transportadas en el correspondiente semestre. En este sentido, el artículo 5.3.2.2.5.1. de la resolución citada dispuso lo siguiente:
“Artículo 5.3.2.2.5.1. Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos (CRT). El Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos no aprovechables en el APS será calculado de acuerdo con la siguiente ecuación:
Donde:
Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos no aprovechables (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Función que remunera el Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos en compactador hasta la entrada del sitio de disposición final dada por: |
Función que remunera el Costo de Recolección y Transporte residuos sólidos en compactador hasta una estación de transferencia y a granel desde ésta hasta la entrada del sitio de disposición final dada por: |
Distancia desde el centroide hasta el sitio de disposición final (km). Cada kilómetro de vía despavimentada equivaldrá a 1,25 kilómetros de vía pavimentada. | |
Promedio de toneladas recolectadas y transportadas en el APS del servicio z de la persona prestadora j del semestre que corresponda (toneladas/mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4. de la presente resolución. | |
Suma de los peajes por mes que paga el vehículo en su recorrido de ida y vuelta por APS. (pesos/tonelada-mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.2.5.2 de la presente resolución.” |
En consecuencia, mediante el costo variable de residuos no aprovechables (CVNA)(7), la metodología tarifaria remunera el costo de recolección y transporte de los residuos sólidos, independiente de si son orgánicos o no; haciendo claridad que solo se permite calcular un CRT (con destino al relleno sanitario) y el mismo valor deberá ser empleado para la estimación de la tarifa del usuario.
No obstante lo anterior, actualmente esta Comisión de Regulación se encuentra en proceso de actualización del marco tarifario y para ello se expidió, en el año 2020, el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, donde se ha establecido la intencionalidad regulatoria que, para el caso de la actividad de tratamiento, se propone evaluar la fórmula tarifaria para que refleje los costos reales y no la comparación con otras actividades del servicio público (disposición final y tratamiento de lixiviados), buscando la incorporación de los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad. Para esto, nos encontramos realizando los respectivos estudios; documentos finales que serán publicados en el sitio web de la entidad para que sean conocidos ampliamente por los interesados.
- Cálculo del costo de recolección y transporte en municipios con 5.000 suscriptores o menos:
Por otra parte, en la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras que operan en municipios de 5.000 suscriptores o menos, se cuenta con el desarrollo específico de los costos asociados a la actividad de tratamiento, en los artículos 5.3.5.2.1.2., 5.3.5.2.7.1. y 5.3.5.2.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, los cuales establecen: i) que el costo de tratamiento hace parte del costo variable de la tarifa, ii) se define la fórmula para el costo de la actividad, y iii) la forma de integrarla a la tarifa final del usuario, como se muestra a continuación:
“Artículo 5.3.5.2.1.2. Costo Variable por Tonelada de Residuos Sólidos no Aprovechables (CVNA). El costo variable por tonelada de residuos sólidos no aprovechables se define de la siguiente manera:
Donde:
Costo Variable por tonelada de Residuos Sólidos no Aprovechables (pesos de julio de 2018/tonelada). | |
Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos definido en el artículo 5.3.5.2.5.1 de la presente resolución (pesos de julio de 2018/tonelada). | |
Costo de Disposición Final Total por tonelada definido en el artículo 5.3.5.2.6.1. de la presente resolución (pesos de julio de 2018/tonelada). | |
Costo de Tratamiento por tonelada definido en el artículo 5.3.5.2.7.1. de la presente resolución (pesos de julio de 2018/tonelada). | |
Promedio mensual de toneladas de residuos sólidos recolectados y transportados al sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes). | |
Promedio mensual de residuos orgánicos biodegradables recolectados y transportados a la planta de tratamiento, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes).” |
Así mismo, el Costo de Tratamiento por tonelada tratada acorde con lo determinado en el artículo 5.3.5.2.7.1. de la mencionada resolución será como máximo el valor que se establece en la siguiente función (pesos de julio de 2018/toneladas):
Donde
Costo máximo a reconocer por tonelada, por vida útil de 30 años, en la planta de tratamiento (pesos de julio de 2018/tonelada). | |
Función que exige escoger el menor de los dos valores separados por punto y coma. | |
Promedio mensual de residuos orgánicos biodegradables que se reciben en la planta de tratamiento, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes). |
Para acceder por vía tarifa a la remuneración de la actividad de tratamiento, las personas prestadoras deben: i) conformarse como prestador del servicio público de aseo, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, ii) contar con los permisos y autorizaciones requeridos por la autoridad ambiental (en los que aplique) y, iii) inscribirse en el Registro Único de Prestadores - RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD(8).
De otro lado, en relación con el cobro a los usuarios por concepto del servicio público de aseo se debe recordar que la facturación es efectuada de manera integral, por lo que, los cobros por la actividad de tratamiento deberán estar incluidos en una sola factura.
Al respecto es pertinente mencionar que el artículo 2.3.2.5.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015(9) 9 dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.2.1. Obligación de facturación integral del servicio público de aseo. Todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuestos en el presente Capítulo.
Los costos de esta gestión comercial se continuarán remunerando de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
PARÁGRAFO 1. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, deberán adelantar las gestiones ante el concedente de la facturación conjunta, para ajustar los convenios vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria. Dentro de los ajustes deberán incluirse los necesarios para facturar la actividad de aprovechamiento prestada por terceros. (...)” (subraya fuera de texto original)
Así las cosas, el decreto establece que las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables tienen la obligación de facturar integralmente la totalidad de componentes del servicio público de aseo incluyendo la actividad de tratamiento sin exigir trámites ni requisitos diferentes a los contenidos en el capítulo 5 del título 2 de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016.
Por lo anterior, no es viable que la facturación de la actividad de tratamiento se realice de manera independiente del resto de componentes del servicio público de aseo.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015
3. Los traslados efectuados al MVCT se dieron a través de los siguientes radicados CRA 2024-012-002116-1 de 13 de marzo de 2024 y CRA 2024-012-002657-1 de 8 de abril de 2024.
4. Se realizó traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos mediante radicado CRA 2024-012-002117-1 de 2024 de 13 de marzo de 2024.
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
6. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
7. Artículo 5.3.2.2.1.3. Costo variable por tonelada de residuos no aprovechables.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 artículo 2.3.2.2.4.2.111. del Decreto 1077 de 2015
9. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.