CONCEPTO 30071 DE 2012
(junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Su comunicación con radicado CRA N9 2012-321-002228-2 del 17 de mayo de 2012.
Respetada señora Munávar:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA información relacionada con cursos de limpieza y desinfección para tanques de agua potable.
Al respecto, le aclaramos que las funciones y facultades de la CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142(1) de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En ese sentido, esta Comisión carece de competencia para realizar u ofrecer capacitaciones relacionadas con la limpieza y desinfección de tanques de almacenamiento de agua potable.
No obstante lo anterior, con el objeto de colaborar con su inquietud y con el proceso de divulgación de información, nos permitimos informarle que el parágrafo artículo 10 del Decreto 1575(2) de 2007 estableció con respecto a las responsabilidades para garantizar la calidad del agua para consumo humano que "... autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales, las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo humano y las autoridades ambientales, se encargarán dentro de sus campañas de educación sanitaria y ambiental, de divulgar ampliamente entre la p que tienen como usuario así como las orientaciones para preservar la calidad del agua para consumo humano y hacer buen uso de ella al interior de la vivienda."
En consecuencia, le sugerimos comunicarse con las autoridades sanitarias departamentales, distritales o municipales, con la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto, o con la autoridad ambiental, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el parágrafo del Decreto 1575 de 2007.
En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otros disposiciones.”
2. "Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.”