CONCEPTO 20230300030081 DE 2023
(marzo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2023-321-002294-2 de 13 de marzo de 2023.
Respetada señora María Fernanda:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita:
“(...) de acuerdo a reportes de los asesores contables y financieros donde se evidencia un déficit en base al presupuesto, esto por motivo de aumento en insumos operacionales, como el cloro y accesorio como tubería (uniones de reparación de 2” y 1/2), etc., costos administrativos y legales.
Tenemos conocimiento que el ajuste de tarifa se debe hacer de acuerdo al IPC, pero debido a desequilibrio antes mencionado, la Junta Directiva, realizo un estudio de cálculo de los costos medios asociados con la prestación del servicio, con los costos medios de inversión, operación, tasas ambientales y administración que garantizaran la sostenibilidad de la Asociación y de acuerdo al siguiente enunciado emitido en un documento con N° Radicado CRA N°: 20230120005191 emitido por su entidad en cuanto a las tarifas donde menciona que:
A partir de la aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión, las personas prestadoras establecen las estructuras tarifarias a cobrar a sus usuarios en el área de prestación de servicios, las cuales son fijadas autónomamente por:
“por la junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, quienes obran como entidad tarifaria local. Por consiguiente, esta Comisión de Regulación no determina las tarifas a cobrar por parte de los prestadores de los servicios públicos indicados, ni emite autorización en relación con el aumento en el cobro de estas”
La Junta Directiva decide:
Que, para el mes de enero de 2023, se aplicaría el porcentaje equivalente al IPP vigente (21.81%), para así lograr un equilibrio en la parte financiera.
Siendo ustedes los encargados de regular dicho proceso, solicitamos comedidamente nos orienten ante la situación antes mencionada y si se puede llevar a cabo dicho aumento en la tarifa.”
Previo a dar respuesta a su consulta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Sea lo primero informar que las fórmulas tarifarias expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, están diseñadas para garantizar los criterios del régimen tarifario establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, entre los cuales se incluye el de suficiencia financiera contenido en el numeral 87.4(1) del citado artículo.
En este sentido, corresponde a la persona prestadora evaluar y establecer cuáles son las causas que dan origen a que las tarifas que se están aplicando no le estén permitiendo cubrir los costos operacionales razón por la cual no se estaría garantizando la suficiencia financiera.
Así las cosas, teniendo en cuenta los posibles escenarios que puedan resultar de la evaluación realizada por la persona prestadora, dentro de la regulación vigente se contemplan las siguientes situaciones que pueden dar solución a los inconvenientes presentados.
La primera situación a tener en cuenta es que la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establece algunas condiciones de actualización de los Costos Medios de Operación - CMO, adicionales a las actualizaciones por IPC aplicadas que informa en su comunicación. Estas condiciones adicionales son citadas a continuación:
“Artículo 2.1.1.1.3.3.4. Costo medio de operación particular para las personas prestadoras del primer segmento (CMOPac,ai).
(...)
Parágrafo 4. Cuando por la entrada en operación de un nuevo activo se generen Costos Operativos Particulares (COPac,a) no considerados en el cálculo de las tarifas, tales costos podrán ser incluidos de manera directa por el prestador, sin adelantar actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA. Para tal efecto, las personas prestadoras deberán cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias.
Parágrafo 5. Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas derivadas del presente Título, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares, podrán ser ajustados por las personas prestadoras. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o derogue en relación con el reporte de las variaciones tarifarias.”
Así las cosas, en caso de cumplir con las condiciones establecidas en los parágrafos 4 y/o 5 del artículo 2.1.1.1.3.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, la persona prestadora podrá realizar la actualización respectiva de sus costos operativos particulares.
De igual manera, una segunda situación a tener en cuenta corresponde a que el artículo 1.8.7.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 precisa la definición de error en la aplicación de la fórmula tarifaria como la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión de cualesquiera de los criterios y parámetros de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
El mismo artículo señala que no se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeación por parte de la persona prestadora al elaborar sus estudios de costos y bajo los cuales se pretenda:
“(...)
2. Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017:
a. La modificación del valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes.
b. La modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en aplicación de criterios diferentes a los establecidos en el artículo 5 de la presente resolución y en el artículo 13 de la Resolución CRA 825 de 2017.”
(...)”
En el caso que como resultado de la revisión realizada por la persona prestadora determina que incurrió en errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, podrá realizar los ajustes respectivos de forma directa, tal como está establecido en el parágrafo 1 del artículo 1.8.7.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, como se cita a continuación:
“Artículo 1.8.7.2.1.2. Facultad para modificar la fórmula tarifaria.
(...)
Parágrafo 1. En los casos en los que una persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, podrá realizar los ajustes respectivos, para lo cual deberá aplicar las previsiones del Título 8 del la Parte 6 del Libro 1 de la presente resolución y Título 4 del la Parte 3 del Libro 5 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, según el servicio que se trate, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia, adjuntando los soportes que justifiquen el ajuste respectivo.”
Finalmente, una tercera situación se presenta si como resultado de su revisión la persona prestadora determina que con la fórmula tarifaria aplicada no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario, y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios.
Para este último caso, se debe tener en cuenta que la Resolución CRA 943 de 2021, también establece que la facultad para modificar esta fórmula tarifaria solo puede ser realizada por la Comisión de Regulación, como se cita a continuación:
“Artículo 1.8.7.2.1.2. Facultad para modificar la fórmula tarifaria. La fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo puede ser modificada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de oficio o a solicitud de parte.”
Particularmente, en el artículo 1.8.7.2.1.3 de la referida resolución se presentan las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de fórmula tarifaria, así:
“ (i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o
(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.”
Adicional a ello, en el artículo 1.8.7.2.1.4. de la resolución en comento se dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación:
“1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.
2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.”
Una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las causales descritas anteriormente y cumple con las condiciones objeto de verificación, deberá elevar la solicitud de modificación de fórmula tarifaria a esta Comisión de Regulación cumpliendo con lo establecido en la sección 2 del capítulo 2 del Título 7 (para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado) o la sección 3 del capítulo 2 del Título 7 (para el servicio público de aseo) de la Resolución CRA 943 de 2021.
En el caso de que la persona prestadora presente la solicitud con todos los requerimientos indicados en las secciones mencionadas de la referida resolución, se iniciará una actuación administrativa la cual tendrá como objetivo adoptar mediante acto administrativo una decisión sobre la solicitud de modificación partiendo del análisis integral de todos los documentos aportados por la solicitante.
Cabe señalar que en dicho acto administrativo se determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador(2).
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
CARLOS ANDRÉS DANIELS JARAMILLO
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. “87.4. Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas... y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios”.
2. Sección 4 del capítulo 2 del Título 7 de la Resolución CRA 943 de 2021.