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CONCEPTO 30141 DE 2012

(junio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Su comunicación de fecha 10 de mayo de 2012, radicada bajo el consecutivo CRA No. 2012-321- °02139-2 de 10 de mayo de 2012.

Respetada señora Sastoque:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual consulta "En la formulación de los planes maestros e (sic) Acueducto y Alcantarillado (sic) para centros poblados o zonas dispersas, estoy realizando el diagnóstico, en este se tomaron muestras de agua cruda en la bocatoma de un centro poblado y los resultados de laboratorio los hemos comparado con la resolución (sic) 2115 de 2007, sin embargo la interventoría dice que el decreto que aplica es el 1594 de 1984 por que (sic) estamos halando (sic) de agua cruda y no potable. Precisamente (sic) creemos que debemos conocer el IRCA para estas (sic) agua y así saber que proceso debe tener una futura PTATP en la zona. ustedes (sic) pueden ayudarme a definir el tema. Gracias (sic)."

De manera previa a la emisión de respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Es preciso recordarle, que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) tiene como función general, de conformidad con lo señalado por el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad".

Por lo tanto, no se encuentra dentro de las competencias de la CRA, lo pertinente a control de calidad del agua o el manejo del IRCA; sin embargo, a continuación le exponemos de forma general lo pertinente a la normativa vigente y autoridades competentes en los aspectos por usted solicitados. Veamos:

En primer lugar, respecto de la calidad del agua para consumo humano, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1575 de 2007 "Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano", cuyo objeto, según su artículo 1, es "establecer el sistema para la protección y control de la calidad del agua, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el agua envasada."

Dicho decreto se aplica "a todas las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional, independientemente del uso que de ella se haga para otras actividades económicas, a las direcciones territoriales de salud, autoridades ambientales y sanitarias y a los usuarios."

De igual manera, en su artículo 6 ibídem, señala que "La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la autoridad competente para iniciar las investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar a las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano por incumplimiento de las disposiciones del presente decreto y en los actos administrativos que lo desarrollen, sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria en esta materia".

Por su parte, el artículo 29 del mismo Decreto, establece la siguiente definición: "Calidad del agua: Es el resultado de comparar las características físicas, químicas y microbiológicas encontradas en el agua, con el contenido de las normas que regulan la materia."

Del mismo modo, la norma en comento señala que las direcciones territoriales de salud como autoridades sanitarias de los departamentos, distritos y municipios, ejercerán la vigilancia sobre la calidad del agua para consumo humano y que entre sus funciones se encuentra consolidar y registrar en el sistema de registro de vigilancia de calidad del agua para consumo humano los resultados de los análisis de las muestras, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.

Dichas direcciones territoriales, se encargan de calcular los índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano – IRCA's, reportando los datos básicos del índice de Riesgo Municipal por Abastecimiento de Agua para Consumo Humano IRABAM, al Subsistema de Calidad de Agua Potable - SIVICAP de su jurisdicción, teniendo en cuenta la información recolectada en la acción de vigilancia, de acuerdo con las frecuencias que para tal efecto se establezcan.

Así mismo, señala que la autoridad sanitaria de los municipios categoría 1, 2 y 3 calculará los IRCA provenientes de los resultados de las muestras de vigilancia y los reportará a la autoridad sanitaria departamental de su jurisdicción.

Sin otro particula reciba un respetuoso saludo.

Finalmente, los IRCA de los municipios categoría 4, 5 y 6 serán calculados por la autoridad sanitaria departamental. En ambos casos, la autoridad sanitaria departamental remitirá esta información al Subsistema de Vigilancia de la Calidad del Agua, SIVICAP, del Instituto Nacional de Salud.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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