DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 30281 DE 2017

(Junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-005029-2 de 31 de mayo de 2017.

Respetado señor Bravo:

Recibimos ia comunicación del asunto, por medio de la cual presenta ante esta Comisión de Regulación la siguiente consulta;

“1. Se me informe de manera escrita la regulación para la prestación continua del servicio de acueducto (Cada cuanto se debe recibir el servicio de acueducto, para considerarse como digno el servicio)

2. Se me informe de manera escrita las sanciones a las que se expone la empresa prestadora del servicio público, por no prestar el servicio dignamente"

En relación con la continuidad en la prestación del servicio de acueducto, le informamos que las personas prestadoras tienen la obligación de prestar el servicio continuo y de buena calidad, por lo cual el artículo 136 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente:

“ARTICULO 136.- Concepto de falla en la prestación del servicio. La prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos.

'El incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de esta ley, falla en la prestación del servicio. (...)”

En desarrollo de lo anterior, el numeral 137.1 del artículo 137 de la citada norma dispone:

“ARTICULO 137- Reparaciones por falla en la prestación del servicio. La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:

137.1.- A que no se fe haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la empresa (...). ” (Subrayado fuera de texto original).

En este sentido, si se presenta una falla continuamente durante un término de quince (15) días o más, la empresa tiene la obligación de hacer cobros únicamente por el concepto de consumo, caso en el cual no opera el cobro del cargo fijo del servicio público domiciliario de acueducto.

Asimismo, le indicamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 688 de 2014(1) “Por medio de la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”, y determinó en el artículo 9 un estándar de servicio para la continuidad mayor o igual al 98,36%, y estableció que las personas prestadoras del primer segmento(2) deben alcanzar dicho estándar de servicio en un plazo de 5 años(3), mientras que las personas prestadoras del segundo segmento(4) deben cumplir con dicho estándar asi: el 70% de la diferencia entre el nivel actual de continuidad actual del prestador (es decir, el correspondiente al año base) y el estándar definido por la CRA en 5 años (contados a partir del 01 de julio de 2016); en el año 7 se deberá cumplir con el estándar de servicio.

Ahora bien, en relación con las sanciones a las que se expone la persona prestadora, le informamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) tiene la función de vigilar que dichas entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarlos acaten la Ley 142 de 1994, con sus normas reglamentarias y las demás que expidan las Comisiones de Regulación, y que los contratos celebrados entre las prestadoras y los usuarios se cumplan en condiciones uniformes. En este sentido, la SSPD es la entidad encargada de emitir las sanciones a las personar prestadoras, si a ellos hubiera lugar, razón por la cual hemos dado traslado de su interrogante a la Superintendencia en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para su conocimiento y fines pertinentes.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 o enviar un correo electrónico a correo@cra.gov.co y uno de nuestros asesores le atenderá sus Inquietudes.

Atentamente,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL

1. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

2. "Corresponde a las personas prestadoras que atienden más de 100,000 suscriptores en el área urbana, y adicionalmente aquellas que atiendan más del 10% de los suscriptores del área urbana de las siguientes ciudades capitales: Armenia, Manizales, Montería, Neiva, Pasto, Popayán, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio."

3. el primer año regulatorio va desde 01 julio de 2016 a 30 de junio de 2017

4. "Corresponde a las personas prestadoras que atienden a un número de suscriptores entre 5.001 y 100.000 en áreas urbanas con excepción de las personas prestadoras incluidas en el primer segmento."

×