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CONCEPTO 30501 DE 2009

(julio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación de Radicado E.S.P.-0 de fecha: mayo 04 de 2009. Radicado CRA N° 2009-321-002042-2,de fecha: mayo 08 de 2009.

Respetada doctora Raigoza:

Acusamos recibo de su oficio citado en la referencia, mediante el cual, la Empresa de Servicios Públicos SERVIULLOA E.S.P. S.A., remite respuesta a nuestra comunicación de Radicado CRA N° 2009-401-001833-1, de fecha: abril 14 de 2009. Asimismo remite consulta relativa al ajuste en la aplicación de los aportes solidarios, de acuerdo con el siguiente enunciado:

"... en el punto del incremento del aporte solidario en los estratos 5: el 50%, en el estrato 6: el 60%, el usuario comercial el 50%, el usuario industrial el 30%; tal como lo estipula el Decreto 057 de 2006 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en su artículo 3; ya que no se tiene claridad en cuanto al cobro de estos aportes, pues no sabemos si hay un procedimiento para cobrar los dineros dejados de recibir por la empresa o (sic) si se cobra a partir de las observaciones dadas por ustedes.

Sobre el particular, nos permitimos responder de acuerdo con nuestras competencias, no sin antes comunicarle que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CFRA, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De esta forma, en el entendido de que su consulta hace referencia a que no se facturó con anterioridad los aportes solidarios mínimos establecidos en el Decreto 057 de 2006, se informa que en los parágrafos del Artículo 5 ibídem, se dispone lo siguiente:

"Parágrafo 1o. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, cuando los concejos municipales y/o distritales no hayan expedido Acuerdos señalando los porcentajes de contribución por aporte solidario a aplicar en el respectivo municipio y/o distrito, y hasta tanto se expida el mismo, la persona prestadora aplicará como factor de aporte solidario el mayor porcentaje entre el nivel mínimo establecido en el artículo 3o del presente decreto y aquel aplicado en sus tarifas vigentes a diciembre de 2005"

Sobre este mismo aspecto, el Parágrafo 2 del Artículo señala:

“Parágrafo 2o. Los factores de contribución de solidaridad establecidos mediante Acuerdo municipal o distrital con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, en aplicación del Decreto 1013 de 2005 o la normas que lo modifiquen o adicionen, podrán mantener su vigencia durante el año 2006 y, en consecuencia, no se les aplicarán ios factores mínimos previstos en el artículo 3o del presente decreto. Sin embargo, si el acuerdo respectivo no determina la forma en que se aplicará el aporte solidario a los estratos subsidiables, se aplicará la regla prevista en el parágrafo del artículo 3o del presente

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que según lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 2 del Decreto 1013 de 2005 “ Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”, la potestad de definir el porcentaje de los subsidios y los aportes solidarios recae en los Concejos Municipales, quienes deben tomar la decisión de acuerdo con las estimaciones que presenta la empresa prestadora ante la Alcaldía, por conducto de la dependencia que administra el Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, decisión que debe quedar plasmada en el Acuerdo y/o Acto Administrativo en el cual se protocolizan las decisiones del Concejo.

Así las cosas, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, el prestador se encuentra en el deber de aplicar la metodología para la determinación del equilibrio entre subsidios y las contribuciones, así como las reglas que para la aplicación de dicho factor de aporte, que se encuentran establecidas en los mencionados decretos.

Asimismo, respecto de la responsabilidad del recaudo de los aportes solidarios, el Artículo 12 del Decreto 565 de 1996 "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los

"... El recaudo de los aportes solidarios será responsabilidad de tas entidades prestadoras de los servicios públicos en cada municipio, distrito, o departamento. Estas mismas entidades se encargarán de repartir los subsidios y de manejar los recursos de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos en una cuenta separada, claramente diferenciada del resto de sus ingresos, y con una contabilidad propia. ”

Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13 del mismo decreto, los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos son públicos. Por lo tanto, quienes hagan sus recaudos estarán sujetos a las normas sobre declaración y sanciones que se aplican a los retenedores en el Decreto 624 de 1989 y en las normas que lo sustituyan.

Finalmente, respecto de los cobros inoportunos de los aportes solidarios, damos traslado de su comunicación a la SSPD para lo de su competencia y fines pertinentes, dentro de sus funciones de control, inspección y vigilancia a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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