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CONCEPTO 30501 DE 2017

(Junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2017-321-003997-2 de 24 de abril de 2017.

Respetada doctora Gómez,

Acusamos recibo de su comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaración del concepto emitido por esta Entidad, a través del radicado CRA 2016-211-002902-1 de 3 de junio de 2016, en relación con las previsiones relativas a la “Auditoría Externa de Gestión y Resultados" a la que se hace referencia en la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

Lo anterior, comoquiera que a partir de la posición jurídica allí contenida, han surgido dudas respecto de las funciones a cargo del jefe de control interno de las entidades públicas, a la luz de lo dispuesto en la Ley 87 de 1993 y en el Decreto Ley 019 de 2012, entre otras normas, con observancia además, de las precisiones realizadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en los conceptos N° 2015000004331 de 14 de enero de 2015 y 201665000130481 de 16 de junio de 2016, según los cuales “En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno y/o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones", de manera que “la figura de Auditor Externo de Gestión y Resultados o quien haga sus veces que se establece en la resolución 735 de 2015 de la Comisión de Regulación e Agua potable y Saneamiento Básico - CRA es diferente e independiente de la (sic) control interno en las entidades estatales".

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015,[1] los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

La Ley 142 de 19943 es clara en señalar que la función de las auditorías externas se ejercerá sin perjuicio del control interno al indicar en el inciso primero del artículo 51 [2] que"... independientemente del control interno, todas las Empresas de Servicios Públicos están obligadas a contratar una auditoría externa de gestión y resultados permanente con personas privadas especializadas".

No obstante lo anterior, es importante anotar que existen algunos prestadores de servicios públicos domiciliarios que no están obligados a contratar auditoría externa de gestión y resultados, ya que el parágrafo 1(3) del artículo 51 de la Ley 142 de 1994, exonera de dicha obligación, precisamente a las "... entidades oficiales...", así como a las empresas que atiendan menos de dos mil quinientos usuarios, los productores marginales, las empresas que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores o en zonas rurales y las organizaciones autorizadas.

Al respecto, la posición respecto de la cual usted solicita aclaración, se propuso como concepto no vinculante, en el contexto según el cual, el legislador solamente una excepción en la cual un jefe de control interno puede hacer las veces de auditoría externa, al señalar en el parágrafo 2 del artículo 51 de la Ley 142 de 1994, que “En los municipios menores de categoría 5 y 6 de acuerdo con la Ley 136 de 1994, (Régimen Municipal), que sean prestadores directos de un servicio público domiciliario, las funciones de auditoría externa quedarán en cabeza del Jefe de la Oficina de Control Interno del municipio”; casos estos en los que dicha función, como puede advertirse, le es otorgada por la ley dicha función al jefe de control interno y, por ende, no desborda su órbita de competencia en este especifico escenario. Así, en concordancia con lo previsto en la Resolución CRA 688 de 2014, en los demás casos particularmente en las empresas de servicios públicos oficiales, esta actividad le corresponde “(...) a quien haga sus veces”.

Así las cosas, sobre el particular, se informa que las previsiones de auditoría externa de gestión y resultados en el texto de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015, se refieren a las personas prestadoras de carácter privado y mixto y, respecto de las de carácter público, esta Unidad Administrativa Especial considera que la disposición del parágrafo 1 del artículo 51 de la Ley 142 de 1994, constituye una exoneración de la obligación de contratarla sin que lo prohíba.

Finalmente, nos abstenemos de hacer pronunciamientos adicionales bajo el entendido que, ante cualquier duda o inquietud respecto de la aplicación de la norma, podrá acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su esclarecimiento.

Atentamente,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."

2. "Auditoría Externa”.

3. “Parágrafo 1°. Las Empresas de Servicios Públicos celebrarán los contratos de auditoría externa de gestión y resultados con personas jurídicas privadas especializadas por periodos mínimos de un año.

No estarán obligados a contratar auditoría externa de gestión y resultados, los siguientes prestadores de servicios públicos domiciliarios:..."

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