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CONCEPTO 30561 DE 2013

(18 junio)

<Fuente: Archoivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA No. 2013-321-002231-2 del 20 de mayo de 2013

Respetado señor Vargas:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, en el cual solicitó: "1) Revocar, modificar y aclarar el cargo a las tarifas, de las pérdidas del 30% de la EAAB -ESP, a cargo del usuario en los próximos cinco (5) años según resolución No. 632 del 15 de febrero de 2013 de la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico - "CRA" 2) Convocar una audiencia pública nacional, sobre las nuevas tarifas de los próximos cinco (5) años según estudios de la CRA, y la revisión de la problemática de los últimos 10-20 años, con altos costos fuera del rango y 3) convocar a una audiencia pública nacional, sobre las tarifas del servicio de saneamiento, del servicio de aseo, caso específico de la ciudad de Bogotá D.C. con los anteriores operadores y el nuevo operador EAAB-ESP.

Frente a lo solicitado, es necesario realizar las siguientes precisiones:

COMPETENCIAS DE LA CRA EN MATERIA TARIFARIA

La función y facultad general de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 consiste en regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, promover entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

De esta forma, en relación con las tarifas, la Ley le otorga a la Comisión de Regulación la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas.

Por su parte, el artículo 88 numeral 88.1 del ibídem, indica que las empresas al fijar sus tarifas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva Comisión de Regulación. El numeral referido indica también que la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

En este mismo sentido, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 dispone que durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas pueden actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen.

De otra parte, el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 dispone: quien tiene la facultad de definir las tarifas del servicio de aseo, a cobrar en el municipio o distrito para su mercado de usuarios, es la entidad tarifaria local y establece asimismo que son entidades tarifarias locales alguna de las siguientes:

“a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del artículo 6o de la Ley 142 de 1994;

b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas."

Sobre el particular esta Comisión mediante Circular 008 de 2006 señaló: "En ese entendido la disposición contenida en el literal b de la precitada resolución, es igualmente aplicable a las personas que prestan los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, como operadores especializados, en virtud de un contrato de operación o de concesión.”

De las normas referidas es posible colegir, que las Comisiones de Regulación establecen fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, pero es la entidad tarifaria local quien define las tarifas a cobrar en el municipio o distrito, por el servicio respectivo. En todo caso, para ello, la entidad tarifaria local, deberá ceñirse a las fórmulas que defina la respectiva Comisión de Regulación, y durante el período de vigencia de cada fórmula, podrá actualizar las tarifas aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen.

- CONTENIDO Y ALCANCE DEL MARCO TARIFARIO.

El artículo 86 de la Ley 142 de 1994 indica que el régimen tarifario en los servicios públicos regidos por dicha Ley, está compuesto por reglas relativas a: i. El régimen de regulación o de libertad: ii. El sistema de subsidios, que se otorgarán para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas; iii. Las reglas relativas a las prácticas tarifarias restrictivas de la libre competencia, y que implican abuso de posición dominante; y, iv. Las reglas relativas a procedimientos, metodologías, formulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.

Por su parte, el artículo 87 ibídem señala que "el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia".

Así las cosas, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expide el marco tarifario general que contiene las reglas sobre los aspectos expresamente enlistados en el artículo 86 antes referido, el cual debe responder a los criterios establecidos en el artículo 87 mencionado.

En consecuencia, el marco tarifario general no tiene vocación de establecer normas para regular situaciones particulares de un municipio o distrito, siendo competencia de la entidad tarifaria local fijar las tarifas que rijan en el municipio o distrito respectivo, teniendo en cuenta las situaciones propias de su contexto, sin poder desconocer el marco y los parámetros generales contenidos en el marco tarifario expedido por la Comisión de Regulación.

- NATURALEZA Y CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN CRA 632 DEL 15 DE FEBRERO DE 2013.

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Sobre el particular, el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación, indicando que respecto de los proyectos regulatorios de carácter tarifario en el numeral 11.1 del artículo 11, que antes de 12 meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberá poner en conocimiento de los prestadores y de los usuarios, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente;

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, en cumplimiento de lo establecido previamente, divulgó y puso en conocimiento a los prestadores y los usuarios, el documento: “Bases para la revisión quinquenal de la fórmula tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado”, aprobado en sesión de comisión el 12 de junio de 2008 y desarrolló actividades complementarias para garantizar la participación ciudadana, dentro de las cuales se encuentran 16 eventos de participación ciudadana.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberá hacer público en la página web de la Comisión, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y el texto del proyecto de Resolución;

Atendiendo a ello, en el Diario Oficial No. 47.582 de 4 de enero de 2010, se publicó la Resolución CRA 485 de 2009, “Por la cual se presenta el proyecto de Resolución "por la cual se establece la metodología tarifaria para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan 2.500 o más suscriptores” y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004.

Ahora bien, debido a que transcurrieron más de dos años desde la publicación de dicho acto administrativo, durante los cuales fueron expedidas leyes o normas con alta injerencia en el sector de acueducto y alcantarillado y para garantizar la transparencia de la información, el derecho de los prestadores y usuarios a participar en las decisiones regulatorias, la Comisión de Regulación de Agua Potable dando cumplimiento presentó mediante la Resolución CRA 632 de 2013, a los agentes y a los terceros interesados los estudios respectivos y el texto del proyecto de Resolución de la nueva metodología aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Lo anterior, con el fin de que el proyecto, sea discutido, analizado y socializado, para que los interesados presenten observaciones o propuestas sobre su contenido.

En consecuencia, hay que indicar que la Resolución CRA 632 de 2013, corresponde a una propuesta de nueva metodología para calcular las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado para los próximos 5 años y no a la aprobación de la metodología tarifaria como tal.

Actualmente mediante Resolución CRA 641 de 2013, se amplió el plazo de participación ciudadana del proyecto de metodología tarifaria para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, hasta el día 31 de julio de 2013, tiempo durante el cual será socializado por diversos medios para recibir las observaciones y consultas que puedan surgir por parte de los ciudadanos, de las empresas prestadoras y demás agentes del sector. Luego de revisar e incluir las observaciones recibidas, se promulgará la versión definitiva de la nueva metodología, la cual será enriquecida con los aportes efectuados durante el período de socialización y discusión de la propuesta realizada

De lo anterior, que en lo pertinente a su solicitud de realización de convocatorias públicas, le reiteramos que actualmente el proyecto de metodología tarifaria para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se encuentra en participación ciudadana hasta el día 31 de julio de 2013, por lo que se le invita a realizar las observaciones, reparos o sugerencias que se tengan a la Subdirección Técnica de la ^Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) quien, a través del Subdirector Técnico de la (CRA), atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto. Las comunicaciones se recibirán en el correo electrónico participacion@cra.gov.co o en las instalaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), ubicada en la Carrera 12 N° 97-80, Piso 2, Bogotá D.C., Colombia. Código Postal: 110221, Línea gratuita nacional: 01 8000 517565 Teléfono: (1) 4873820 o en el fax (1) 4897650.

- SOBRE SU SOLICITUD DE REVOCAR MODIFICAR O ACLARAR

Frente al particular usted indica: “Revocar; modificar y aclarar el cargo a las tarifas, de las pérdidas del 30% de la EAAB -ESP, a cargo del usuario en los próximos cinco (5) años según resolución No. 632 del 15 de febrero de 2013 de la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico - "CRA”.

Lo primero es indicar, que de acuerdo al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos de carácter general, los de trámite, preparatorios o de ejecución, no son objeto de recurso.

De otra parte, en lo pertinente a la Revocatoria Directa de Actos Administrativos, es necesario indicar que esta procede por las causales taxativas establecidas en el artículo 93 del CPACA y que además sean actos que adopten decisiones definitivas que afecten a los administrados.

En este caso, es de indicar que la Resolución CRA 632 de 2013, corresponde a una propuesta de metodología para calcular las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado y no una decisión definitiva frente a dicho tema, por lo que ni los recursos o la revocatoria le son procedentes.

Reiteramos, la invitación a que en esta etapa que previamente de participación ciudadana, presente las observaciones, sugerencias o planteamientos que considere pertinente, los cuales serán analizadas oportunamente, previo a expedir el nuevo marco regulatorio.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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