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CONCEPTO 30751 DE 2016

(junio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-003507-2 del 19 de mayo de 2016,

Respetado doctor:

Esta Comisión recibió la comunicación del asunto, en la cual se presenta la consulta relacionada con la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 en los casos de entrada por primera vez a un municipio:

“Específicamente nos referimos al caso de un prestador del servicio público domiciliario de aseo que pretenda entrar por primera vez a un municipio para ofrecer dicho servicio, pero no sepa a ciencia cierta en que área o áreas del municipio va a prestarlo, al ignorar cuántos suscriptores se van a vincular ni de qué área o áreas del municipio.

En ese evento, ai momento de aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, ¿debe considerar toda la zona urbana del municipio como su Área de Prestación del Servicio (APS) para efectos de calcularlas tarifas que cobrará por el servicio de aseo? ¿O debe suponer que entrará ofreciendo el servicio en un área menor, aun cuando no tenga la certeza de si se vincularán o no suscriptores de esa área ni en qué cantidad? (...)”

A continuación procedemos a dar respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su consulta, la Resolución CRA 720 de 2015, estableció en el artículo 6 lo siguiente:

"ARTÍCULO 6. Area de prestación del servicio - APS. El área de prestación del servicio deberá ser reportada al municipio y/o distrito y consignarse en el contrato de condiciones uniformes. En el evento en que la persona prestadora de la actividad de recolección y trasporte de residuos sólidos no aprovechables tenga más de un área de prestación del servicio en un mismo municipio y/o distrito, en el contrato de condiciones uniformes (CCU) sólo deberá constar aquella en la que se encuentra ubicado el suscriptor correspondiente.

Parágrafo. En virtud del articulo 5 de la Ley 142 de 1994, es responsabilidad del municipio y/o distrito garantizar la prestación del servicio público de aseo en todo el municipio y/o distrito, incluidas aquellas áreas que no sean reportadas como áreas de prestación del servicio por alguna persona prestadora“.

En este sentido, la persona prestadora debe tener definida su área de prestación al momento de entrar a prestar el servicio en un municipio y aplicar la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 720 de 2015, que tal como está establecido, los costos y la tarifa a los usuarios debe hacerse por Área de prestación APS.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

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