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CONCEPTO 31331 DE 2013

(20 junio)

<Fuente: Archoivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2013-321-002200-2 del 17 de mayo de 2013.

Respetada señora Montoya:

Me permito informarle que esta entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicitó se le indique “cuál es la norma vigente para niveles máximos d epérdidas (sic) en acueductos con menos de 2500 suscriptores”.

Sobre el particular, esta Comisión en ejercicio de sus funciones definidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, expidió la Resolución CRA 151 de 2001, cuyo artículo 2.4.3.14 preceptúa lo siguiente:

“Artículo 2.4.3.14 Nivel de agua no contabilizada. El nivel máximo de agua no contabilizada que se aceptará para el cálculo de los costos de la prestación del servicio de acueducto será del 30%. Esto es, en el cálculo del Costo Medio de Inversión de Largo Plazo y del Costo Medio Operacional, de que tratan los artículos 2.4.2.3 y 2.4.2.8 de la presente, el parámetro P será como máximo igual a 0.30”.

La citada resolución establece, sin distinción alguna, que el nivel máximo de pérdidas para todas las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, será del 30%. Esto es, las empresas que cuenten con menos de 2.500 suscriptores, así como aquellas que cuenten con un número mayor, solo podrán incluir dentro del cálculo de los costos de la prestación del servicio, máximo el 30% de agua no contabilizada.

En caso de requerir información y/o asesoría en materia regulatoria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Finalmente, se recuerda que los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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