CONCEPTO 31461 DE 2009
(julio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Ref.: Comunicación con radicado CRA 2009-321-002301-2 del 27 de Mayo de 2009.
Respetada doctora Medina:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual indaga acerca del organismo o entidad encargada de supervisar y fiscalizar la ejecución de inversiones en el sector agua potable y saneamiento en el país, así como los mecanismos de supervisión que se emplean para ello.
Al respecto, nos permitimos señalar que en cuanto a las inversiones ejecutadas con recursos provenientes de las tarifas definidas según el marco tarifario de acueducto y alcantarillado, el cual se encuentra vigente actualmente por medio de la Resolución CRA No. 287 de 2004 “ Por la cual se establece la Metodología Tarifaria para Regular el Cálculo de los Costos de Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado”, la entidad encargada de supervisar la ejecución del Plan de Obras e inversiones asociado a dicha metodología es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), dadas las facultades asignadas a esta entidad en relación con la vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos por medio de la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001. En particular el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 establece lo siguiente:
ARTÍCULO 13. Modificase el artículo 79 de la Ley 142 de el cual quedará así:
"Artículo 79. Funciones de la Superintendencia. Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos. Son funciones de esta las siguientes:
Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuánto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.
(...)
11. Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación; publicar sus evaluaciones y proporcionar, en forma oportuna, toda la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes. El Superintendente podrá acordar con las empresas que amenacen de forma grave la prestación continua y eficiente de un servicio, programas de gestión."
Los mecanismos específicos de supervisión que emplea la SSPD para verificar la ejecución de las inversiones en el sector corresponden a la verificación de los reportes de información en el Sistema Único de Información (SUI) y el control itinerante, el cual hace referencia a la visita de funcionarios de la SSPD a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios con el objeto de verificar temas específicos de interés.
En relación con los reportes de información al SUI, debe mencionarse que la SSPD expidió en diciembre de 2004 la Resolución 3176 “Por la cual se adoptan los formatos para el registro de información de proyectos de inversión en infraestructura en el Sistema Único de Información -SUI con el objeto de registrar la información sobre inversiones en el SUI. Lo anterior teniendo en cuenta que esta entidad es responsable de establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información que se surte de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001.
Ahora bien, cuando los servicios de acueducto y alcantarillado son prestados directamente por los municipios, en adición a la vigilancia, control y supervisión por parte de la SSPD, éstos se encuentran sujetos a la vigilancia de los entes de control nacionales, esto es la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. Los mecanismos empleados por los entes de control se relacionan básicamente con el desarrollo de auditorías.
De otra parte, en relación con las inversiones que realizan los entes territoriales con recursos estatales, en importante señalar que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) es la entidad encargada de recopilar y realizar el seguimiento a estos gastos de inversión. Con este fin, desde el año 1995 el DNP ha efectuado el seguimiento a la ejecución de los presupuestos municipales por medio de una encuesta marco que realiza anualmente y le permite conformar una base de datos por sector.
Así mismo, debe señalarse que la información recopilada por el DNP hace referencia a las inversiones ejecutadas por el municipio, por lo cual se incluyen los recursos propios y las transferencias de la Nación a través del Sistema General de Participación (SGP), así como las inversiones financiadas con recursos de regalías propias y los recursos recibidos del Fondo Nacional de Regalías. Por tanto, esta información no incorpora la inversión del Gobierno Nacional que se realiza a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial teniendo en cuenta que esta inversión no se incorpora en los presupuestos municipales.
Finalmente, es importante comentar que con el propósito de asegurar el cumplimiento de las metas de cobertura y calidad de las inversiones que realizan los entes territoriales con recursos del SGP para el sector de agua potable y saneamiento básico, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 028 de 2008 “Por medio del cual se define la estrategia de seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones". El Capítulo VI fija los mecanismos de Control Social a estos recursos. En efecto, el artículo 17 del Decreto 028 de 2008 establece la necesidad de garantizar que la administración municipal y/o departamental hicieran públicas las metas anuales de cobertura, continuidad y calidad de los servicios, en los siguientes términos:
“Artículo 17. Presentación de metas. La administración departamental presentará ante el Consejo Municipal o Departamental de Política Social y el Consejo Territorial de Planeación, las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios definidas en los respectivos planes sectoriales, a alcanzar anualmente y durante el respectivo periodo de gobierno, conforme con la política que defina el ministerio sectorial respectivo.
El Consejo Territorial de Planeación realizará seguimiento semestralmente a las metas fijadas, emitirá concepto y recomendará a la administración territorial los ajustes necesarios en caso de incumplimiento de los compromisos. Para este, la entidad territorial correspondiente entregará la información requerida."
De este modo, con las nietas establecidas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios en los planes sectoriales de cada municipio, el Gobierno Nacional cuenta con una herramienta adicional para realizar monitoreos sobre las inversiones focalizadas de los recursos del SGP para el sector de agua potable y saneamiento básico.
Así mismo, en el artículo 18 del decreto en mención se señaló que las entidades territoriales realizarán en la forma ordinaria y con periodicidad anual rendición de cuentas sobre los resultados del monitoreo y auditorías y en relación con las evaluaciones realizadas por entidades nacionales, para que los veedores ciudadanos, vocales de control o cualquier ciudadano pueda acceder a la revisión de los contratos y ejecución de inversiones.
Esperamos con lo anterior, haber atendido su solicitud.
Cordial saludo,
JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo