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CONCEPTO 31461 DE 2021

(mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-002977-2 de 19 de abril de 2021.

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta la siguiente consulta:

“quisiera saber qué papel juegan los prestadores de servicio público de recolección de basuras en Colombia para que el reciclaje sea efectivo. ¿Ayudarían a que los residuos sean dirigidos a centros de separación y clasificación en cambio de vertederos? o ¿directamente a centros donde los materiales se transforman? Quisiera entender un poco más el proceso y agradecería mucho su ayuda”.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Conforme con el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994[2], el servicio público de aseo es el servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos que comprende las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos, así como el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; el lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

Las actividades del servicio público de aseo están sujeta a la normatividad que reglamenta la prestación de los servicios públicos y podrán ser prestadas únicamente por las personas que se constituyan bajo cualquiera de las formas previstas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, bajo una estructura de integración (un solo prestador atiende todas las actividades) o de desintegración (en la que las actividades son atendidas por diferentes prestadores).

El servicio público de aseo está reglamentado en el Decreto 1077 de 2015[3], normatividad que consagra como principios básicos para su prestación los siguientes: prestación eficiente a toda la población con continuidad, calidad y cobertura; obtener economías de escala comprobables; garantizar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de la prestación; desarrollar una cultura de la no basura; fomentar el aprovechamiento; minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el ambiente que se pueda causar por la generación de los residuos sólidos.

En el marco de la consulta, debemos señalar que los residuos gestionados en el servicio público de aseo tienen dos posibles destinos, los que llegan al relleno sanitario[4] y los efectivamente aprovechados, definidos como “(...) cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo”[5], respecto de los cuales se emite esta respuesta.

La actividad de aprovechamiento es definida como la “Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora”[6].

La promoción, regulación y remuneración de la actividad de aprovechamiento responde a las políticas públicas encaminadas a alcanzar objetivos de sostenibilidad, calidad y eficiencia en la prestación del servicio público de aseo, que con un cambio de paradigma, permita avanzar hacia una gestión integrada y sostenible del servicio público de aseo. De igual manera, aporta al reconocimiento de las labores de los recicladores de oficio, de conformidad con los mandatos de la Corte Constitucional. Al respecto dicha Corporación señaló:

“La labor que acometen los recicladores conlleva beneficios para la sociedad en su conjunto, ya que inciden positivamente en el aprovechamiento de los residuos sólidos. Así, a mayor uso de tales remanentes, menor cantidad habrá de ser objeto de técnicas para su disposición final; cosa que se hace en un relleno sanitario, con las dificultades y consecuencias ambientales mencionadas en las consideraciones precedentes. Esto permite, por lo mismo, prolongar la vida útil de dichos rellenos como solución para el saneamiento ambiental. Además, la selección de los residuos potencialmente aprovechables, también mitiga la necesidad de acudir directamente al entorno para obtener materias primas, con lo cual se genera una evidente disminución del impacto ambiental de actividades productivas.”[7]

Es así como, la política nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos[8] definida en 2016, tiene como objetivo “Implementar la gestión integral de residuos sólidos como política nacional de interés social, económico, ambiental y sanitario, para contribuir al fomento de la economía circular, desarrollo sostenible, adaptación y mitigación al cambio climático”. Con lo cual, se busca la transición de un modelo económico de producción y consumo lineal[9] hacia una economía circular donde, haciendo uso de la jerarquía en la gestión de los residuos sólidos, se prevenga la generación de estos y se optimice el uso de los recursos, para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico y se aproveche al máximo su materia prima y potencial energético[10].

El aprovechamiento de los residuos sólidos, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.8.81 del Decreto 1077 de 2015, tiene como propósitos los siguientes:

1. Racionalizar el uso y consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales.

2. Recuperar valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en los diferentes procesos productivos.

3. Disminuir el consumo de energía en los procesos productivos que utilizan materiales reciclados.

4. Aumentar la vida útil de los rellenos sanitarios al reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada.

5. Reducir el caudal y la carga contaminante de lixiviados en el relleno sanitario, especialmente cuando se aprovechan residuos orgánicos.

6. Disminuir los impactos ambientales, tanto por demanda y uso de materias primas como por los procesos de disposición final.

7. Garantizar la participación de los recicladores de oficio, en las actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida.

La actividad de aprovechamiento acorde con lo dispuesto en la normatividad vigente requiere contar con unos aspectos propios que aseguren la calidad y eficiencia en su prestación como por ejemplo: características de los vehículos de recolección selectiva, condiciones para la recolección, transbordo y transporte de los residuos aprovechables, requerimientos de los residuos, condiciones de almacenamiento de los materiales aprovechables, presentación de los residuos por parte de los suscriptores y/o usuarios, campañas educativas, entre otros; aspectos previstos en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 596 de 2016.

Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento[11], la persona prestadora deberá responder por dicha actividad de forma integral, lo que Incluye: i) la recolección de residuos aprovechables,

ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA) y,

iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA).

Las estaciones de clasificación “Son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar"[12].

Así las cosas, los residuos aprovechables presentados por los suscriptores y/o usuarios son recogidos y transportados por la persona prestadora hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento, donde se realizan las actividades de pesaje y clasificación de los residuos, luego de lo cual, el material aprovechable es comercializado. La comercialización de los materiales es un factor fundamental en el esquema de prestación de la actividad de aprovechamiento, en el sentido que, si bien esta subactividad se encuentra por fuera del marco del servicio público de aseo, corresponde a una de las fuentes de financiación que tienen los prestadores de la actividad de aprovechamiento adicional a la establecida regulatoriamente.

Con fundamento en lo expuesto, las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento como parte del servicio público de aseo, al fomentar el reciclaje de materiales que pueden ser reintroducidos en los ciclos productivos, contribuyen de manera positiva y eficaz a la sociedad, toda vez que su gestión implica importantes beneficios en aspectos ambientales, sociales y económicos.

Finalmente, debe señalarse que el municipio o distrito como garante de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos, tiene la responsabilidad de adelantar proyectos y programas en relación con la prestación del servicio público de aseo afines a la gestión integral de residuos sólidos y cuenta para ello con el instrumento conocido como Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, en el cual, se debe incluir un programa de aprovechamiento. Así, el artículo 2.3.2.2.2.3.26. del Decreto 1077 en cuanto a la recolección separada determina que la recolección de los residuos sólidos ordinarios debe hacerse en forma separada de los residuos especiales y, para el caso de los residuos ordinarios y cuando el PGIRS establezca programas de aprovechamiento, la recolección de residuos con destino a disposición final deberá realizarse de manera separada de aquellos con posibilidad de aprovechamiento, implementando procesos de separación en la fuente y presentación diferenciada de residuos.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

4. En este caso, a través de la actividad de disposición final se realiza la disposición de residuos sólidos mediante la técnica de relleno sanitario, definida como la "Solución técnica de Saneamiento Básico, resultado de procesos de Planeación, Diseño, Operación y Control para la disposición final adecuada de residuos sólidos", acorde con el numeral 77 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1784 de 2017.

5. Numeral 41 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015.

6. Numeral 6 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 596 de 2016.

7. Sentencia T-740 de 1 de diciembre de 2015, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

8. Documento CONPES 3874 de 2016.

9. Esquema en el cual la materia prima se extrae, se utiliza para fabricar bienes y finalmente se dispone.

10. Este objetivo de política pública se fortalece con diferentes instrumentos desarrollados por el Gobierno Nacional, tales como: la Política Nacional de Cambio Climático (PNCC), la Política de Crecimiento Verde, la estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la estrategia Nacional de Economía Circular y el Plan Nacional de Desarrollo (Pacto por Colombia 2018-2022).

11. La actividad de aprovechamiento es remunerada conforme con lo dispuesto en las metodologías tarifarias del servicio público de aseo expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a través de la Resolución CRA 720 de 2015 (para grandes prestadores) y la Resolución CRA 853 de 2018 (para pequeños prestadores).

12. Numeral 16, del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015.

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