DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 31521 DE 2017

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto. Radicado CRA 2017-321-004363-2 de 4 de mayo de 2017. ¦

Respetada doctora Torres: :

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual señala, "...que se encuentran en un proceso de devoluciones a los usuarios producto de un fallo de la Superintendencia de Servicios Públicos. Que dichas devoluciones se han venido realizando mediante abono a la factura mes a mes lo cual fue aprobado por la Superintendencia de Servicios Públicos. Que actualmente la compañía quiere realizar esas devoluciones de manera pura y simple de acuerdo a la regulación establecida para el efecto (Resoluciones CRA 294 de 2004 y 659 de 2013). Que respecto de la aplicación de dicha Regulación tienen algunas dudas procedimentales y en consecuencia ponen en consideración de esta entidad un método de devolución pura y simple para determinar si se ajusta a la Regulación”.

Antes de pronunciarnos sobre su solicitud, le informamos que las funciones y competencias de esta Comisión dé Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), y se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicio públicos. Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación; de las mismas como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

Así las cosas, respecto al caso concreto es necesario partir de una situación y es que esta Comisión de Regulación no(2) tiene competencia para aprobar o certificar métodos o procedimientos ex post, ni para pronunciarse sobre los mismos, lo cual está reservado únicamente al legislador y para este caso en especifico á la Superintendencia de Servicios Públicos quien fue la entidad que impuso el fallo donde ordena hacer la devolución de los cobros no autorizados(3) y a la cual nos abstenemos de darle traslado de la información allegada, como quiera que ya está enterada, pues así se advierte en el contenido de su petición.

No obstante lo anterior, es importante recordar que la Resolución CRA 294 de 2004, modificada por la Resolución CRA 659 de 2013, ha señalado una serie de previsiones para “la devolución de cobros no autorizados para los servicios de acueducto, alcantanllado y aseo, como criterio general de protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la factura,(4) en las cuales el prestador de los servicios públicos domiciliarios en su autonomía podrá desarrollar y hacerlas efectivas según sus necesidades y para tal efecto, señala la normatívídad contenida en la Ley 142 de 1994 como criterio general, la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la facturación.

Ahora bien, en el aspecto netamente regulatorio la CRA ha establecido las causales e identificación de los cobros no autorizados con el objeto de definir los criterios generales sobre la protección de los derechos de los usuarios relativos a la facturación para la devolución por vía general de esos cobros no autorizados. Dentro de su competencia regulatoria le otorga al prestador la facultad de ajustar la tarifa a la normatividad y regulación vigente, además señala cómo debe hacerse esa devolución: propone las alternativas de devolución y los efectos de las mismas, entre otros aspectos.

En conclusión, de conformidad con la precitada normativa vigente y de acuerdo con las condiciones particulares del prestador se dará aplicabilidad según corresponda.

Atentamente,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

2. Constitución Política de Colombia articulas 6, 121, 122.

3. Ley 489 de 1998 artículo 5.

4. Artículos 1 y 2 Resolución CRA 659 de 2013.

×