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CONCEPTO 31581 DE 2010

(abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Ref.: Su comunicación de fecha: 25 de febrero de 2010.

Radicado CRA N° 2010-321-001197-2, de fecha: 25 de febrero de 2010.

Respetada señora:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual remite consulta en relación con el cobro de los servicios públicos.

Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

"1. Para la suspendan (sic) de servidos de mí casa que (sic) cobros me pueden hacer en la facturación (sic) y como (sic) debo argumentar para esa suspensión ? (sic)"

Al respecto, sea lo primero tener en cuenta que, de conformidad con la definición establecida en el Decreto 302 de 2000, "Por el cual se reglamenta lo Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado", modificado por el artículo 1 del Decreto 229 de 2002 "por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000"; "Suspensión" es la "interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento ó por otras de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 302 de 2000, en los condiciones uniformes del contrato de servicios públicos y en las demás normas concordantes". En ese entendido, en el caso que se trate de suspensión de común acuerdo, el servicio puede suspenderse cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario, siempre y cuando convengan en ello la persona prestadora y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita la persona prestadora, usuarios vinculados, y terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.

Así las cosas, "para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelero, en un lugar público de las oficinas de la persona prestadora; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella en el inmueble, si la persona prestadora no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio(1).

De otro lado, en relación con el cobro que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto pueden realizar por concepto de suspensión del servicio, el artículo 4 de la Resolución CRA No. 424 de 2007, "Por el cual se regula el cargo que pueden cobrarlas personas prestadoras del servicio público de acueducto por la suspensión, corte, reinstalación y reconexión del mismo", dispone lo siguiente:

"...Cargo máximo por suspensión o reinstalación del servicio público de acueducto. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán cobrar hasta los siguientes valores máximos por la suspensión o reinstalación del servicio, cada vez que haya lugar o las mismas:

a. Suspensión: 1.4% del salario mínimo mensual legal vigente.

De esta forma, se aclara que es potestad de la empresa prestadora del servicio el realizar el cobro para recuperar los costos en que incurra por dicha actividad, así como que el mismo no podrá superar en valor, el precio máximo establecido por la resolución en comento.

"2. Que (sic) cobro de servicios me puieden (sic) hacer en un lote ?"

En relación con la pregunta se aclara que los cobros se encuentran ligados a la disponibilidad de los servicios. Al respecto, la Ley 142 de 1994 precisa en su artículo 148:

"...No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario..."

De esta forma, primero debe existir el vínculo contractual así como la conexión dei servicio, para existir el cobro del mismo.

"3. La empresa me puede exigir mantener aseado mi lote?"

El artículo 125 del capítulo II del Decreto 1713 de 2002, "por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos", establece respecto de los deberes de los usuarios propietarios de lotes de terreno, el siguiente:

"5. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarla como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo, legalmente autorizada."

Por lo que se entiende que es deber del propietario del lote realizar el mantenimiento del mismo en relación con los residuos sólidos que se acumulen en el sitio, para lo cual se responsabiliza de contratar a la persona prestadora del servicio de aseo, con cargo al usuario dueño del predio.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Concordancia: Resolución CRA No. 375 de 2006, "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes dei contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y aicontariliodo, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otros disposiciones sobre el particular".

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