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CONCEPTO 20230120031591 DE 2023

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

Asunto: Radicado CRA 2023-321-001660-2 de 23 de febrero de 2023.

Respetado señor Ramírez:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, a través del cual consulta acerca de la aplicación del POIR por parte de la ESSMAR E.S.P. A lo largo de su comunicación expone la situación particular de su empresa concluyendo con la solicitud del siguiente concepto:

“Así las cosas, por lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta que la regulación no establece un mecanismo expreso para un caso como el mencionado en la presente comunicación, de manera atenta, solicitamos su concepto respecto a si el procedimiento adelantado por ESSMAR E.S.P se ajusta a la regulación y se encuentra correctamente aplicado el cálculo de nuestro POIR definitivo debido a esta situación particular.”

Antes de dar respuesta nos permitimos manifestar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular nos permitimos informar que la regulación vigente no contempla la forma en que una persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado debe efectuar un balance de inversiones, en el caso que sustituya a otra, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1. de la Resolución CRA No. 943 de 2021.

Ahora bien, respecto del mecanismo adoptado por la ESSMAR E.S.P. para descontar del “POIR definitivo”, como lo identifican en su comunicación, “los valores previamente cobrados a los suscriptores de cada servicio por concepto del POIR inicial” y determinar el valor de la BCR0 del nuevo estudio tarifario nos permitimos mencionar que la metodología contenida en la Resolución CRA 688 de 2014(2), contenida hoy en la Resolución CRA 943 de 2021(3) contempló el mecanismo de la autodeclaración de inversiones(4), por medio del cual las personas prestadoras sujetas a su ámbito de aplicación debían establecer el valor por cobrar de las inversiones construidas con el plan de inversiones de la Resolución CRA número 287 de 2004, mecanismo que puede servirle como referencia a la ESSMAR E.S.P.

En todo caso, la persona prestadora deberá asegurarse que los recursos facturados para el Plan de obras e Inversiones Regulado - POIR hayan sido empleados exclusivamente para el cubrimiento de las obras e inversiones incluidas en el POIR definitivo y que los mismos no han sido utilizados para cubrir otro tipo de costos.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en el marco de sus funciones de control, inspección y vigilancia a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Al respecto, vale precisar que en virtud del artículo 79 (5) de la Ley 142 de 1994, concordante con el artículo 370 de la Constitución Política, la Superintendencia de Servicios Públicos tiene las funciones de vigilancia y control de quienes prestan servicios públicos, y en desarrollo de las mismas le compete “vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones.”

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.”

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

4. Incluido en el numeral 6.2.2.1.3. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021.

5. Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos.

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