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CONCEPTO 31721 DE 2014

(octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-003778-2 del 28 de agosto de 2014

Respetado doctor:

Acusamos recibo de la comunicación relacionada en el asunto, por medio de la cual remitió a esta Comisión de Regulación, los porcentajes de distribución de los costos en los contratos de suministro de agua potable y/o interconexión de acueducto y alcantarillado.

Sobre el particular, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 57 de la Resolución CRA 688 de 2014(1), los proveedores de contratos de suministro de agua potable y/o interconexión de acueducto y alcantarillado que se encuentren vigentes a la fecha de expedición de la citada resolución, deberán calcular los porcentajes de distribución de los costos en los contratos y suministrarlos a los beneficiarios de los mismos, en el término de un mes a partir de la entrada en vigencia de la Resolución.

Al respecto, es pertinente aclararle que de acuerdo con el análisis presentado en el Comité de Expertos Ordinario 39 de 01 de octubre de 2014, y lo dispuesto en el artículo 121 de la Resolución CRA 688 de 2014, la vigencia de dicha resolución se cuenta a partir de su publicación en el diario oficial, la cual se efectuó en el diario oficial 49.229 de 31 de julio de 2014. En ese sentido la información que se debe suministrar a los beneficiarios de los contratos de suministro de agua potable y/o interconexión de acueducto y alcantarillado que se encuentren vigentes a la fecha de expedición de la citada resolución se debió entregar hasta el 01 de septiembre de 2014.

Por otra parte, le informamos que de acuerdo con las funciones y facultades fijadas especialmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 esta Comisión carece de facultades para pronunciarse o para realizar observaciones respecto de la metodología empleada por las personas prestadoras para la determinación de los porcentajes de distribución de los costos en los contratos de suministro de agua potable y/o interconexión de acueducto y alcantarillado. No obstante, se recomienda que la estimación de los porcentajes de distribución de costos en los contratos se realice a partir de la información que sirvió de base para la suscripción del contrato.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de.la CRA, ai teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para Jas personas prestadoras de Jos servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana".

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