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CONCEPTO 31801 DE 2025

(marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-002179-2 del 11 de febrero de 2025

Respetada señora,

Recibimos la comunicación del asunto a través de traslado de la Corporación autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. Teniendo en cuenta lo comunicado por esta entidad, y considerando las competencias de esta Comisión, nos permitimos contestar a lo siguiente:

"(...) BUENOS DIAS. PIDO QUE POR FAVOR SE TENGA EN CUENTA PARA EL COBRO DEL RECARGO DEL METRO CUBICO DE AGUA, EL SECTOR HABITACIONAL DE LAS PERSONAS, SE ESTA CASTIGANDO A LOS MAS POBRES. PORQUE SON LAS PERSONAS QUE VIVEN EN CASAS GRANDES DONDE HAY UN SOLO CONTADOR DE AGUA.Y VIVEN DE 10 A 20 PERSONAS. BARRIOS COMO LAS FERIAS, BOSA, ENGATIVA SUBA, MIENTRAS SE PREMIA A LAS CLASES DE MEJOR SOVENCIA ECONOMICA DONDE POR APARTAMENTO VIVEN 2 O 3 PERSONAS COMEN EN RESTAURANTE Y LAVAN LA ROPA EN LA LABANDERIA. LOS POBRES NO SE PUEDEN DAR ESE LUJO. CREO QUE QUIEN TOMA ESTAS DECISIONES NO SABE COMO VIVEN LOS POBRES (...)"

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el alcance previsto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

En primer lugar, es importante precisar que la Ley 373 de 1997, que establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua, en su artículo 7o sobre consumos básicos y máximos, dispone que:

"Es deber de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y definir los procedimque sobrepasen el consumo máximo fijado".

Asimismo, el artículo 8o de la misma ley, sobre incentivos tarifarios, establece que:

“ La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) definirá una estructura tarifaria que fomente el uso eficiente del agua y desestimule su uso irracional”.

En este contexto, la CRA expidió el pasado 18 de diciembre de 2024, la Resolución CRA 1005 de 2024, mediante la cual se adoptan medidas para el uso racional y eficiente del agua en situaciones de escasez derivadas de fenómenos naturales y condiciones de variabilidad climática. Esta resolución subroga el Libro 2, Parte 7, Título 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 y establece nuevas disposiciones orientadas a frenar el consumo excesivo de agua.

Cabe destacar que este instrumento regulatorio se activa sólo cuando las condiciones climáticas o el déficit de precipitaciones lo requieran, como respuesta a posibles crisis hídricas que puedan afectar algunas regiones del país, incluida la capital, debido a la escasez de lluvias y problemas de abastecimiento asociados a sequías y variabilidad climática.

Adicionalmente, es importante aclarar que no se trata de un castigo a las personas, sino de una estrategia de cambio de comportamiento en el uso del agua, orientada a modificar los patrones de consumo y promover un uso responsable del agua, acorde con la disponibilidad del recurso hídrico. La resolución expedida es un instrumento de activación temporal que aplica exclusivamente en casos de variabilidad climática regional asociados a bajos niveles de precipitación, según información y alertas emitidas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).

Consumo excesivo de agua: El desincentivo al consumo excesivo de agua para los usuarios de tipo residencial consiste en un cargo adicional por cada metro cúbico que exceda el consumo objetivo, definido según el piso térmico del municipio o ciudad, determinado por su altitud sobre el nivel del mar de la siguiente manera:

- Clima Frío (por encima de 2000 msnm): 13 m3/suscriptor/mes.

- Clima Templado (entre 1000 y 2000 msnm): 14 m3/suscriptor/mes.

- Clima Cálido (por debajo de 1000 msnm): 16 m3/suscriptor/mes.

Para los suscriptores no residenciales, el consumo objetivo se define como el 90% del promedio de los consumos de los últimos 12 meses.

Ahora bien, es importante mencionar lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.7.5.2.4. Consumo objetivo para los usuarios y/o usuarios residenciales de la presente resolución, el cual establece que:

“Si el suscriptor y/o usuario tiene más de cuatro (4) personas; deberá informar a la persona prestadora de su situación particular.

Una vez informada dicha situación, la persona prestadora deberá realizar la revisión del promedio de consumo de los últimos doce (12) meses de dicho suscriptor y/o podrá realizar una visita técnica para determinar que efectivamente se configura la situación manifestada por el suscriptor y/o usuario; en el caso en que el consumo efectivamente corresponda a la situación presentada por el suscriptor y/o usuario, el consumo objetivo que se deberá aplicar no será el del Artículo 2.7.5.2.4. sino el consumo objetivo sin parametrización del Artículo 2.7.5.2.5. de la presente resolución”.

Lo anterior evidencia que, en los casos en que el consumo objetivo establecido no sea suficiente para cubrir las necesidades básicas del hogar debido al número de personas por suscriptor, el suscriptor y/o usuario deberá informar a la persona prestadora sobre su situación particular. Esto implica que, si bien este instrumento regulatorio pretende incentivar el consumo responsable, también es un desarrollo regulatorio o medida que reconoce las particularidades de ciertos hogares con mayor número de habitantes.

Es importante señalar, que, aunque las proyecciones del DANE indican una tendencia creciente hacia hogares cada vez más unipersonales, sigue siendo fundamental considerar estos casos excepcionales en los que varias personas comparten un solo medidor (suscriptor y/o usuario que tiene más de cuatro (4) personas), lo que puede generar consumos más altos sin que ello refleje explícitamente un uso ineficiente del recurso. Por esta razón, la Comisión ha previsto la posibilidad de que la persona prestadora evalúe individualmente cada caso y valide el comportamiento del consumo cuando se presenten configuraciones familiares atípicas. Además, es crucial que las personas prestadoras implementen mecanismos efectivos de comunicación para garantizar que los suscriptores conozcan esta disposición y puedan solicitar la revisión de su caso cuando corresponda.

La medida se implementa en municipios y distritos donde al menos una de sus fuentes de abastecimiento presente reducciones significativas en los niveles de precipitación. Con estas acciones, la Comisión busca fomentar una cultura de ahorro y eficiencia en el uso del agua, contribuyendo a mitigar los efectos de la escasez hídrica y garantizar el suministro en momentos críticos.

Por otra parte, es importante señalar que la Resolución CRA 1005 de 2024 aún no está en aplicación, es decir, aún no se han configurado las condiciones de tipo climático para su activación. Sin embargo, se precisa que el monitoreo de las condiciones climáticas se realiza de forma frecuente, dado que las predicciones pueden cambiar en corto plazo. Por ello, se recomienda a los diferentes actores del sector estar atentos a la difusión de las medidas establecidas en la resolución.

Finalmente, en caso de que la CRA expida el acto administrativo que, de inicio a la activación de la medida de desincentivo, se espera que la definición de nuevos valores de consumo objetivo fomente un uso más eficiente del agua potable, reduciendo el consumo tanto en suscriptores residenciales como no residenciales. Asimismo, se busca incentivar a las personas prestadoras del servicio a reducir pérdidas de agua y a cumplir las metas establecidas en sus estudios de costos.

En definitiva, esta medida regulatoria no se trata de una sanción o castigo, sino de un llamado a la responsabilidad en el uso del agua. Es fundamental reconocer las externalidades derivadas de la variabilidad climática y sus efectos adversos sobre la oferta y disponibilidad del recurso hídrico y la continuidad en la prestación del servicio. Por ello, todos los actores que hacen uso del agua deben asumir un cambio de comportamiento, adoptando prácticas más eficientes y racionales que garanticen su acceso equitativo y su sostenibilidad a largo plazo.

La efectividad de esta medida regulatoria radica en que, si bien su activación se da exclusivamente en escenarios de déficit de precipitación ocasionados por condiciones de variabilidad climática y/o fenómenos naturales, su éxito se reflejaría en la ausencia de cobros por concepto de desincentivo. Es decir, en que los usuarios logren ajustar su consumo dentro de los límites establecidos, evitando sobrepasar los consumos objetivo. De esta manera, se promovería un uso más eficiente del recurso hídrico sin la necesidad de aplicar sanciones económicas, evidenciando una adaptación consciente y proactiva a las condiciones reales de disponibilidad del agua.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ

Subdirector de regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."

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