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CONCEPTO 32061 DE 2010

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Ref.: Su comunicación con radicado OF-SA-PE 0001457, de fecha: 23 de febrero de 2010. Radicado CRA N° 2010-321-001209-2, de fecha: 26 de febrero de 2010.

Respetado ingeniero:

Acusamos recibo del oficio citado en la referencia, mediante el cual, remite consulta relativa a la regulación tarifaria para los vertimientos de residuos generados por las empresas administradoras de baños portátiles.

Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En el entendido de que los vertimientos pueden realizarse directamente en las redes de alcantarillado domiciliarias correspondientes de las instalaciones de las empresas prestadoras del servicio de baños portátiles, le recordamos que para efectos tarifarios, el Capítulo V "TASAS AMBIENTALES", de la Resolución CRA N° 287 (1) de 2004 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado"(2) define con base en la normativa(3) vigente y aquellas que las modifican, adicionan o sustituyan; la determinación del costo medio de la tasa retributiva para el servicio público de alcantarillado (CMTai). De esta forma, el costo medio de la tasa retributiva se calculará por separado para los suscriptores con y sin caracterización de los vertimientos, y serán el resultado de dividir el monto total a pagar por este concepto (MP) entre la sumatoria de volúmenes vertidos facturados por el prestador. Asimismo el cálculo de los demás componentes para el servicio público domiciliario de alcantarillado se deberá realizar con sujeción a las fórmulas establecidas en la misma resolución y su cobro tendrá como base los aforos o medición de la cantidad de residuos vertidos al sistema de alcantarillado.

De otro lado, si los residuos son entregados directamente en la planta de tratamiento de aguas residuales de la empresa prestadora del servicio de alcantarillado, debería entenderse que al no tratarse de un servicio público domiciliario, las tarifas de dichos vertimientos podrían ser pactadas libremente y/o mediante un contrato establecido entre las partes.

No obstante lo anterior, con el ánimo de conocer más en relación con la inquietud planteada en su comunicación y en el caso de que los vertimientos no se realicen en el domicilio de las mencionadas empresas, le solicitamos comedidamente se sirva dar alcance a su oficio; y de este modo ampliar la información de las condiciones pactadas entre el prestador del servicio público de alcantarillado y las empresas administradoras u operadoras del servicio de baños portátiles, de acuerdo con lo siguiente:

- Procedimiento(s) establecido(s) para realizar los vertimientos.

- Puntos en donde se realizan dichos vertimientos.

- Se realiza tratamiento de los residuos antes de realizar los vertimientos?.

- Se realiza caracterización de los vertimientos por parte de la autoridad ambiental u otra entidad?, cual entidad?.

- Datos de contacto de las empresas administradoras u operadoras del servicio de baños portátiles.

Quedamos a la espera de la información solicitada, sin otro particular, reciba un cordial saludo.

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA N° 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006.

2. Que aplica a todas las personas prestadoras de los servicios publicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la Ley.

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