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CONCEPTO 20230120032331 DE 2023

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2023-321-002148-2 de 8 de marzo de 2023.

Respetado señor Lizcano:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre la suspensión temporal de ajustes tarifarios.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Precisado lo anterior, procedemos a atender sus consultas en los siguientes términos:

1. ¿Es posible que el amb suspenda temporalmente la actualización de los costos de referencia producto de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 1994 y el artículo 2.1.2.1.4.7.1. de la Resolución CRA No. 943 de 2021 y posteriormente, y luego en una vigencia futura ponerse al día con el acumulado de los ajustes que no realizó durante el año 2023?

Respecto de la actualización de las tarifas, se debe mencionar que el artículo 125 de la Ley 142 de 1994(2) dispone que: “Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula”. (Subrayado fuera de texto).

En tal sentido, se debe tener presente que las personas prestadoras pueden actualizar o no las tarifas, siempre y cuando con esta decisión no se afecte su suficiencia financiera y los demás criterios del régimen tarifario, señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Por lo tanto, la no aplicación de la actualización tarifaria es una decisión discrecional de la entidad tarifaria local que escapa de la órbita de competencias de esta Comisión. Además, debe señalarse que, si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule la variación mínima del 3% en el índice estipulado, podrá hacerlo posteriormente, actualizando los costos de referencia de acuerdo con el porcentaje de incremento que se haya acumulado.

2. ¿En el evento que sea viable suspender temporalmente la actualización de los costos producto del Índice de Precios al Consumidor (IPC), posteriormente en una vigencia futura podrá cobrar a los suscriptores los valores dejados de percibir durante el período de suspensión de dicha(s) actualización(es)?

Como se indicó en la respuesta anterior en el caso que la empresa no realice la actualización tarifaria cuando se acumule la variación mínima del 3% en el índice estipulado, podrá hacerlo posteriormente, actualizando los costos de referencia de acuerdo con el porcentaje acumulado, hasta el momento previo a la aplicación de las tarifas resultantes de dicha actualización. Esto quiere decir que la empresa no podrá cobrar de manera retroactiva a los usuarios los valores dejados de percibir durante el período de suspensión de las actualizaciones de los costos de referencia producto de las acumulaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

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