DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20230120032381 DE 2023

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2023-321-001841-2 de 1 de marzo de 2023.

Respetados señores:

Acusamos recibo del radicado del asunto, a través de la cual ponen de presente la problemática expuesta en reunión con la experta comisionada Ruth Maritza Quevedo Fique, respecto a los aplazamientos realizados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD al no contar con el Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio - RUOR, expedido por la Unidad Administrativa de Servicios Públicos - UAESP.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El Decreto 1077 de 2015(2) define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora. Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente.

La operatividad de dicha actividad se rige por lo definido en el decreto ibídem, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(3); puntualmente, en los artículos 2.3.2.5.2.1.5. y 2.3.2.5.2.1.6. de la subsección 1, de la sección 2 del capítulo 5, se determina:

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA)”.

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.6. Registro de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios (SSPD) de conformidad con lo establecido en numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

(...)”. (Subrayado fuera de texto original).

De acuerdo con lo anterior, para que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento puedan acceder a la remuneración vía tarifa establecida en la metodología tarifaria vigente (Resolución CRA 720 de 2015), deben estar registrados ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y responder de manera integral por dicha actividad.

En este sentido, el numeral 3 de la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017(4) recuerda, entre otros, los requisitos indispensables para la liquidación de la tarifa de la actividad de aprovechamiento dentro del servicio público de aseo, de los cuales se establece que el valor base de remuneración de aprovechamiento (VRd) se activa a partir del reporte de toneladas efectivamente aprovechadas en el SUI y con posterioridad en el registro del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS. De la misma forma, se indica que las toneladas mensuales efectivamente aprovechadas son requisitos indispensables para la respectiva liquidación, así como las toneladas y número de usuarios aforados. Lo anterior va en línea con requisitos previamente mencionados.

De otra parte, es importante señalar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (UAE- CRA), expidieron la Circular Conjunta 1 del 4 de agosto de 2021(5). A través de ella, se suministra información a las personas prestadoras de las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables y de aprovechamiento para determinados procesos relacionados con los eventuales ajustes que realicen los prestadores de aprovechamiento a la información de toneladas efectivamente aprovechadas reportada al Sistema Único de Información - SUI, entre otras razones, debido a la aplicación de la medida de aplazamiento por parte de la SSPD.

Acorde con lo dispuesto en el numeral 2.2 de la Circular Conjunta de 2021 los cálculos de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas bajo la aplicación del marco tarifario dispuesto en el Título 2 (6) del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(7) “(...) se realizará únicamente con la información disponible y certificada por el prestador de aprovechamiento en el SUI.”. Lo anterior, con observancia de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución 276 de 2016 del MVCT en donde se dispone que “(...) la facturación de la actividad de aprovechamiento se realizará con base en las toneladas efectivamente aprovechadas reportadas por el prestador de la actividad en el SUI.”.

Es de aclarar que, inclusive antes de la expedición de la Resolución SSDP 20201000046075 del 2020(8) el reporte de toneladas efectivamente aprovechadas ya tenía un seguimiento y control el cual se etiquetaba bajo un “Sujeto a verificación”, para lo cual, esta Comisión ha indicado que en los municipios en los cuales se da aplicación al marco de grandes prestadores del servicio público de aseo el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior debe elaborarse con los reportes disponibles y certificados en el SUI.

Ahora bien, en el marco de la aplicación del Título 2 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, cuando se tenga al menos un periodo de reporte de las toneladas efectivamente aprovechadas aplazado, el cálculo del promedio de estas se efectuará con la información disponible y certificada en el momento de la generación de la información para la facturación del servicio público de aseo.

Por otro lado, en el marco de acciones afirmativas para garantizar la igualdad en la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, el Decreto 1077 de 2015(9), estableció:

Artículo 2.3.2.5.3.1. Progresividad para la formalización. Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento contarán con un término de ocho (8) años para efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas definidas en el presente capítulo, en los términos que señale el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.”

Como se observa, las normas establecen que para acceder a la progresividad para la formalización es necesario ser una organización de recicladores de oficio en proceso de formalización, para lo cual el artículo 12 de la Resolución 276 del 2016 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en sus parágrafos 1 y 2 establece:

“Parágrafo 1°. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.3.2.5.3.4 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016, las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento con el fin de demostrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que están conformadas por recicladores de oficio, deberán suministrar un archivo en medio magnético con los datos de identificación de todos los miembros de la organización de manera que sea posible verificar que al menos el 80% de los mismos se encuentran registrados en el censo de recicladores del municipio o distrito donde presta el servicio la organización de recicladores.

Parágrafo 2°. El censo oficial de recicladores será el reportado por los municipios o distritos en los términos y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD). Si en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2.3.2.5.5.1 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016, el municipio o distrito realiza una actualización en el censo de recicladores, el resultado deberá ser reportado a la SSPD.” (Subrayado fuera del texto original).

En dicho sentido, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, a través de la Resolución 196 de 2022(10) definió el Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio - RUOR, con el objeto de: “(...) mantener una base de datos actualizada, previa verificación en campo de los Recicladores de Oficio de Bogotá D.C., con el fin de identificar las personas beneficiadas de las acciones afirmativas ordenadas por la Corte Constitucional”. Información que podrá ser empleada para que el Distrito para reportar el censo de recicladores a la SSPD.

Así las cosas, una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento puede acceder a ingresos de tarifa por la actividad en el marco del servicio público de aseo sí: i) cuenta con registro RUPS ante la SSPD y ii) reportan mensualmente toneladas efectivamente aprovechadas. Situación que, es independiente de la clasificación como organización de recicladores de oficio en proceso de formalización, la cual se otorga cuando se cumple con el requisito de contar con al menos el 80% de sus miembros registrados en el censo de recicladores del municipio y/o distrito que el ente territorial reporte al SUI.

Finalmente, se considera pertinente mencionar que el artículo 53 de la ley 142 de 1994 indica que “(...) corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su presentación al público sea confiable por lo tanto, la administración del Sistema Único de Información - SUI corresponde únicamente a dicha Superintendencia.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

3. “Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.”

4. De la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

5. Referencia: Cálculo de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas, recursos recaudados de la actividad de aprovechamiento y otros aspectos del comité de conciliación.

6. Compila la resolución CRA 720 de 2015.

7. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

8. “Por la cual se establecen los aspectos para aplazar la publicación en el SUI de las toneladas efectivamente aprovechadas cuando se presenten inconsistencias en la calidad de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento.”

9. Modificado por el Art. 1 del Decreto 1345 de 2021

10. “Por la cual se realiza una nueva compilación y actualización de los criterios, mecanismos y el procedimiento para la actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio- RURO- y del Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio - RUOR- y se dictan otras disposiciones para el fortalecimiento de las Organizaciones de Recicladores de Oficio”

×