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CONCEPTO 32401 DE 2015

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-003861-2 del 13 de Julio de 2015.

Respetado Señor Martín:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual eleva consulta ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en relación con lo siguiente:

"(...) como Presidente del consejo del conjunto donde resido, actualmente estamos citando asamblea extraordinaria para acceder a la tarifa multiusuario (...)"

Mi pregunta es:

LA CRA NOS PUEDE BRINDAR UN A CAPACITACIÓN FRENTE AL TEMA ESE DÍA YA QUE LOS PROPIETARIOS DESCONOCEN EL TEMA"

Al respecto, nos permitimos informarle que con gusto lo podemos atender en las instalaciones de la entidad de lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m., o puede comunicarse con cualquier profesional de la Subdirección de Regulación, quienes podrán atender sus inquietudes.

No obstante, si su requerimiento se refiere a multiusuarios de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, le informamos que el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 definió a los multiusuarios, a las unidades independientes y a las unidades inmobiliarias cerradas de la siguiente manera:

"... 35. Multiusuarios. Edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos o más unidades independientes...

56. Unidad independiente. Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria

57. Unidades inmobiliarias cerradas. Las unidades inmobiliarias cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos copropietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras". (...)

Así las cosas, para estar clasificado como multiusuario se deberá cumplir con las condiciones establecidas en las definiciones anteriores, y solicitar ante la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto que tome las medidas pertinentes para efectos de facturación, para lo cual, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución CRA No. 319 de 2005, "Por la cual se regula el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a multiusuarios en que por razones de tipo técnico no existe medición individual".

En este sentido, de acuerdo con las funciones otorgadas a esta Comisión, principalmente, en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión no es competente para realizar la clasificación de los inmuebles.

Por otra parte, si la consulta efectuada se refiere a la normafividad vigente sobre la opción tarifaria

"Multiusuarios del servicio público domiciliario de aseo", nos permitimos informarle que en las Resoluciones 233 de 2002 y 236 de 2002, modificadas parcialmente por la Resolución 352 de 2005, y en la Resolución CRA 247 de 2003, encuentra la información solicitada. De igual forma, para el cálculo de los costos de referencia de dicho servicio se deben utilizar actualmente las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.

La normafividad general y la relacionada con el servicio público de aseo, puede encontrarla en nuestra página web en el siguiente enlace: http://www.cra.gov.co/es/normatividad/normatividad-vigente.

La presente respuesta se emite en los términos del artículo 28 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo (E)

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