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CONCEPTO 32431 DE 2015

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-003621-2 del 01 de Julio de 2015.

Respetado Señor Benítez:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual eleva consulta ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para:

"(...) solicitar información sobre algún tipo de regulación o norma que ustedes nos puedan brindar y/o guiar sobre el tema de medidores de agua prepago, nos fuera de mucha ayuda su colaboración."

Sea lo primero señalarle que de acuerdo con los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y en regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de estos servicios. Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, así como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. Con base en lo anterior, esta Comisión de Regulación carece de competencia para atender su solicitud en lo referente a información sobre las condiciones técnicas y tecnológicas propias de los medidores prepago.

No obstante, le informamos que la esta Comisión expidió la Resolución CRA 665 de 2013 "Por la cual se establecen las condiciones generales para regular la opción de pago anticipado en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado", donde se establecen las condiciones generales a tener en cuenta para acceder dicha opción de pago, tanto para la persona prestadora, como para el suscriptor. En la resolución en comento se determina la carga mínima mensual, las recargas por consumo y demás disposiciones para acceder dicha opción. Adjunto a esta comunicación, y para mayor claridad se entrega copia de la resolución citada.

La presente respuesta se emite en los términos del artículo 28 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo'.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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