CONCEPTO 32601 DE 2017
(Junio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 2017-321-004537-2 del 10 de mayo de 2017.
Respetada doctora Piñarte:
Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la siguiente consulta:
¿Es procedente la venta de agua en bloque, macro medidor o pilas públicas, para un asentamiento ubicado en zona rural de un municipio de sexta categoría, teniendo en cuenta que dicho asentamiento, no posee alcantarillado y en vían sus aguas servidas a dos pozos sépticos, los cuales no tienen el permiso de vertimiento expedido por la autoridad ambiental competente?
Al respecto, nos permitimos informarle que la CRA expidió la Resolución CRA 759 de 2016(1), la cual se encuentra vigente y tiene por objete(2) establecer los requisitos generales que deberán ser observados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para suscribir contratos de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, independientemente de la denominación que las partes le otorguen en el marco de sus relaciones jurídicas; señalar la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, así como definir de manera general las condiciones con arreglo a las cuales la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico impondrá, cuando haya lugar, las servidumbres sobre la infraestructura de los respectivos sistemas.
Por otro lado, dentro de las definiciones establecidas en el artículo 2 ibídem, se establece que tanto el beneficiario como el proveedor del contrato deben ser prestadores de servicios públicos domiciliarios:
“j. Prestador Beneficiario: En adelante beneficiario. Es el prestador del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado que suscribe un contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, con un prestador proveedor, para la prestación de dichos servicios públicos domiciliarios.
k. Prestador Proveedor: En adelante proveedor. Es el prestador del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado o de alguna de sus actividades complementarias, que se obliga con un beneficiario a realizarlas actividades que tengan como propósito suministrar agua potable, y/o permitirla interconexión, a partir de unos puntos de acceso previamente pactados, de sus subsistemas desuministro, transporte y/o distribución de agua potable, asi como de sus subsistemas de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de aguas residuales.”(Subrayado fuera del texto original).
De acuerdo con lo anterior, los contratos de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, bajo el régimen de la Resolución CRA 759 de 2016, se celebran o suscriben entre empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Así las cosas, las personas prestadoras que pretendan suscribir un contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión deberán tener en cuenta los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la Resolución CRA 759 de 2016. Sobre el particular, en el literal a del mencionado artículo, se estableció que todo beneficiario deberá informar al proveedor sobre las alternativas técnicas con que cuentan sus usuarios finales para la disposición de sus aguas residuales.
De igual forma, es pertinente indicarle que según el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 dicha Ley. Al respecto, el artículo 25 ibídem señala que quienes presten servicios públicos deberán obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios.
No obstante lo anterior, le informamos que el artículo 99 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” modificó el parágrafo segundo del artículo 29 de la Ley 1537 de 2012, así:
“PARÁGRAFO SEGUNDO. Para las viviendas dispersas localizadas en áreas rurales con soluciones individuales de saneamiento básico para la gestión de sus aguas residuales domésticas definidos, tales como sistemas sépticos y que cumplan desde su diseño con los parámetros definidos en el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, no requerirán de la obtención del permiso de vertimientos".
Ahora bien, en relación con las pilas públicas, le Informamos que en el artículo 2.3.1.3.2.7.1.30. del Decreto 1077 de 2015 se encuentran contenidas disposiciones relacionadas con la solicitud y el costo de instalación de las mismas.
Adicionalmente, el parágrafo 3 del artículo 2.3.7.1.2.2. del Decreto 1898 de 2016(3) expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, estableció que: “Las pilas públicas en zonas rurales podrán ser provistas por los prestadores del servicio de acueducto. Todo el volumen de agua potable entregado en estas pilas será facturado como consumo básico, y el suscriptór recibirá un subsidio equivalente al otorgado al estrato uno (1)”.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.
JAVIER MORENO MENDEZ
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL
1. "Por la cual se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de "servidumbres de interconexión".
2. Artículo 1 de la Resolución CRA 759 de 2016
3. "Por el cual se adiciona el Título 7, Capitulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales"