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CONCEPTO 32831 DE 2025

(marzo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-002583-2 del 19 de febrero de 2025.

Respetada señora:

Recibimos la comunicación en asunto mediante la cual remite las siguientes inquietudes:

"(...) PRIMERO; Señor DIRECTOR COMISIÓN (sic) de REGULACIÓN (sic) BOGOTÁ (sic) muy respetuosamente le solicito que me responda “los porcentajes del 16% que, la empresa le resta a, estos Componente del Cargo Variable y, el Costos Fijo hace parte de la fórmula (sic) tarifaria expedida por la Comisión (Resolución 720 del 2015).”

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, resulta pertinente informarle que en aplicación del artículo 19 de la Ley 1437 de 2011 que fue sustituido por la Ley 1755 de 2015, relacionado a las peticiones reiterativas ya resueltas, esta Comisión, da alcance al radicado CRA 2025030-001592-1 del 18 de febrero de 2025 por medio de la cual se emitió respuesta a su petición, para lo cual se adjunta de nuevo la respuesta.

Para responder la primera pregunta, se reitera la respuesta establecida mediante radicado CRA 2025-030-001592-1 del 18 de febrero de 2025, en la cual se explicó que la tarifa del servicio público de aseo se construye con la unión del cargo fijo y variable de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en la cual se establece la tarifa final por suscriptor, así como el pago de los subsidios o contribución:

“ARTÍCULO 5.3.2.3.1. TARIFA FINAL POR SUSCRIPTOR. Para efecto de calcular la tarifa mensual final al suscriptor, los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables aplicarán la siguiente fórmula:

i) Si el usuario no tiene aforo:

TFSU,Z = (CFT + CVNA * (TRBL + TRLÜ + TRNAU,Z + TRRA) + ( VBA * TRÁ)) * (1 ± FCSU)

ii) Si el usuario tiene aforo:

TFSiz = (CFT + CVNA * (TRBL + TRLÜ + TAFNAiz + TRRA) + (VBA * TAFAlik )) * (1 ± FCSU)

Donde:

TFSU:Z: Tarifa Final por suscriptor tipo u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).

TFSi:Z: Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).

CFT: Costo Fijo Total definido en el artículo 5.3.2.2.1.2 de la presente resolución. (Pesos/suscriptor-mes).

CVNA: Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.1.3 de la presente resolución (pesos/tonelada).

VBA: Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el 5.3.2.2.7.1. de la presente resolución.

TAFAi,k: Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, (toneladas/suscriptor- mes).

TRBL: Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).

TRLU: 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).

TRRA: Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).

TRA: Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).

TRNAUZ: Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.3 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes).

TAFNAíz: Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en el APS z de la persona prestadora (toneladas/suscriptor- mes).

FCSU: Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo.

k: Número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA- en el municipio donde k= {1,2,3,4,...,m}. (...)" (Negrita fuera del texto original)

Así las cosas, este último artículo condensa la totalidad de los costos que se relacionan con el servicio público de aseo, así como la relación de toneladas por usuario; de la misma forma, se presenta la expresión (1±FCSu) que incluye la variable Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable (FCSU), la cual representa una reducción en la misma si se aplican los factores de subsidio o aumento si se aplican los factores de contribución, por lo que, si el suscriptor es susceptible de recibir subsidio, como en la imagen de referencia, la personas prestadora deberá aplicar el descuento indicado sobre el total de la factura.

Es decir, que si el concejo municipal decidió otorgar un subsidio de 16% para los suscriptores de un estrato y uso particular, este debe ser aplicado de conformidad con la fórmula anterior ya que la comisión no tiene potestad para disponer el otorgamiento de subsidios o establecer dicho valor.

“SEGUNDO; Señor DIRECTOR COMISIÓN (sic) de REGULACIÓN (sic) BOGOTÁ (sic) muy respetuosamente le solicito que me responda “la empresa ASEO SOLEDAD tiene facultad para descontar “El porcentaje del 16% a, estos Componente del Cargo Variable y, el Costos Fijo resultante de la formula tarifaria expedida por la Comisión (Resolución 720 del 2015). (...)"

Para responder la segunda pregunta, se reitera la respuesta establecida mediante radicado CRA 2025-030-001592-1 del 18 de febrero de 2025: Es de aclarar que la Ley 142 de 1994(2) desarrolló una estructura tarifaria para la prestación de los servicios públicos que permite determinar: i) aquellas personas que pueden ser beneficiarias de los subsidios; ii) aquellas obligadas a soportar la carga de dicha asistencia; y, iii) la forma en que el Estado, a través de sus entidades territoriales, administra los recursos para dicho cometido.

De otra parte, conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5o ibidem establece lo siguiente:

“(.) ARTÍCULO 5o. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos:

5.3. Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60/93 y la presente Ley." (.)

Por lo tanto, es competencia y responsabilidad de la entidad territorial o municipio disponer el otorgamiento de subsidios respectivamente, no del prestador en cuestión, no obstante, es responsabilidad del prestador hacer efectivo el mencionado descuento o aporte a través de la fórmula tarifaria.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

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