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CONCEPTO 33061 DE 2016

(junio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-1004074-2 del 13 de junio de 2016.

Respetado doctor Velasco:

"1. ¿En qué consiste la regulación por precio techo, para efectos del servicio público de aseo? En relación con la pregunta anterior, indicar que diferencias conceptuales existen, si las hay en dicha regulación tarifaria denominada de "precio techo", en las metodologías tarifarías contenidas en las resoluciones CRA No. 151 de 2001, 351 y 352 de 2005 y 720 de 2015".

La regulación por precio techo, es aquella en la que el regulador provee un precio máximo sobre el cual los prestadores deben maximizar sus beneficios, asumiendo las correspondientes responsabilidades en la gestión de los costos. Así las cosas, si un prestador toma una decisión operativa o económica que le permite superar los parámetros de eficiencia establecidos en la metodología tarifaria vigente, tal ganancia en eficiencia y en costos es a favor del prestador y los usuarios cumpliendo en numeral 1 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 en donde se establece:

"(...) se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarlas deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifadas no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarías, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste (...)".

Por el contrario, cuando un prestador no cumple con los parámetros establecidos en el precio techo, debe asumir los efectos y costos de la ineficiencia, y trasladar a los usuarios, como máximo, el precio techo definido por la metodología tarifaria.

Se trata entonces de una regulación por incentivos (precio techo), que permite cierta flexibilidad en las decisiones empresariales, en la medida que, excluyendo las posibilidades reprochables de los precios predatorios', facilita la competencia por precio en mercados sujetos a competencia dentro del mercado, de manera que los competidores se aproximen a los costos marginales para fijar el precio en competencia, que siempre deberá ser inferior al techo determinado como eficiente por el regulador.

Es por esto, que esta Comisión elaboró para cada una de las actividades un modelo parametrizado de ingeniería con los costos de los elementos, equipos, mano de obra e inversión de capital, etc., en los que puedan incurrir los prestadores al realizar las actividades del servicio público de aseo. Adicionalmente, para todos los costos se establecieron los siguientes parámetros:

i) Los costos financieros por inversión son reconocidos a una tasa WACC y,

ii) Sobre los costos operativos anuales se reconoce una tasa de rentabilidad de capital de trabajo,

Razón por la cual los precios techo resultantes de los cálculos de esta metodología permiten a los prestadores tener márgenes económico, financiero y operativo que dependerán de la eficiencia con la que se preste el servicio.

De esta forma, el techo puede considerarse como el costo en que incurre una nueva empresa eficiente si decide producir un bien o servicio de los que está produciendo la empresa regulada o una determinada elección compuesta por combinaciones de estos bienes y servicios; en otras palabras, es el máximo precio que una empresa puede establecer, ya que cualquier precio superior provocaría la entrada de nuevas empresas atraídas por los beneficios excesivos derivados de precios superiores a los costos reales2..

Las metodologías tarifarias del servicio público de aseo contenidas en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 351 y 352 de 2005 y 720 de 2015, son de precio techo.

En materia del servicio público de aseo, desde el año 1994 y hasta la fecha ¿cuáles metodologías tarifadas han sido expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico conforme a la regulación por precio techo".

La metodología tarifaria de precio techo para el servicio público de aseo, ha sido aplicada en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 351 y 352 de 2005 y 720 de 2015.

Conforme a la regulación por precio techo, ¿Las tarifas techo que resulten de aplicar las metodologías tarifarías de aseo expedidas por la CRA se consideran eficientes, así los costos de prestación del servicio sean menores a los máximos permitidos por dicha metodología?"

¿A quién pertenece la diferencia entre las tarifas techo que resulten de aplicar la metodología tarifaría y los costos de prestación del servicio de aseo? ¿Está obligado el prestador a devolver esa diferencia a sus suscriptores bajo el esquema de regulación por precio techo?"

Es necesario precisar que el precio techo se establece para el costo por actividad del servicio, no para la tarifa que es el valor que se cobra al usuario en la factura.

De otra parte, los precios techo establecidos por el regulador son eficientes debido a que se definen con base en modelos parametrizados de ingeniería, mediante los cuales se garantiza la prestación del servicio público de aseo con calidad, a mínimo costo y con suficiencia financiera para la persona prestadora.

Para la segunda parte de la pregunta, favor remitirse a la respuesta a la pregunta No.1.

Si un prestador del servicio público de aseo al aplicar la metodología tarifaría de aseo decide fijar y cobrar a sus suscriptores las tarifas techo que resulten de aplicar dicha metodología, así sus costos de prestación del servicio sean menores a los máximos permitidos por dicha metodología, ¿está cometiendo abusos con sus suscriptores?"

Como se explicó anteriormente, el prestador puede cobrar el precio techo, lo cual es legal, ya que es el máximo precio fijado por el regulador.

Con el fin de promover en los prestadores la eficiencia en la prestación del servicio y por lo tanto, el cobro de costos eficientes a los usuarios, el regulador estableció tanto en la Resolución CRA 351 de 2005 como en la Resolución CRA 720 de 2015, el factor de productividad, que para ésta última, se encuentra explicado ampliamente en el documento de trabajo.

Agradecemos se nos suministre a nuestro cargo bibliografía sobre este tema, así como copia de los documentos que haya expedido la CRA en la que se explique la definición, alcances y características principales de la regulación tarifarla por precio techo."

Los soportes de los marcos tarifarios, se encuentran en los documentos de trabajo que se publican en forma conjunta con la Resolución. Adicionalmente, en los estudios de Econometria del año 2004 que sirvieron de base para la Resolución CRA 351 de 2005, contiene una amplia explicación de la metodología de precio techo, los cuales pueden ser consultados en esta Comisión.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Se conoce como precios predatorios la práctica de vender un producto o servicio a un precio muy bajo, con la intención de expulsar a los competidores fuera del mercado, o crear barreras de entrada para los potenciales nuevos competidores.

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