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CONCEPTO 33211 DE 2015

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-003765-2 del 7 de julio de 2015

Respetado señor Amaya:

Recibimos la comunicación del asunto, en la cual señala: "Quiero consultarles si para realizar el cálculo de tarifas de Acueducto y Alcantarillado para un prestador pequeño rural; el cálculo de la tarifa del 2015 se puede hacer tomando los estados de resultados del año 2012 o también se puede calcular a partir de un presupuesto".

En relación con la metodología tarifaria para la determinación de las tarifas, le informamos que actualmente se encuentran vigentes las tarifas resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004 para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 5.000 suscriptores en el área urbana, así como los prestadores de estos mismos servicios en el área rural.

No obstante, actualmente se encuentra en proceso de participación ciudadana la Resolución CRA 717 de 2015 que tiene por objeto: "Por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector; este proyecto de resolución se somete al proceso de participación ciudadana durante un período de 90 días contados a partir de julio 14 del 2015.

Respecto a tomar los estados de resultados del año 2012, cabe aclarar que el capítulo VI de la Resolución CRA 287 de 2004 contiene los criterios y metodologías de costos y tarifas para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 2.500 suscriptores; en sus artículos 38, 39, 40, 41, 42 y 43 se explica la forma en que se pueden calcular los costos medios de administración CMA, costos medios de operación CMO, costos medios de tasas ambientales CMT, costos medios de inversión CMI y la Tarifa por uso del servicio de Alcantarillado para personas prestadoras con menos de 2.500 suscriptores.

La resolución en ninguno de sus parágrafos específica la fecha de los estados financieros de la empresa, sin embargo se recomienda que dichos estados correspondan a un año completo o de igual forma puede corresponder a una proyección de presupuesto también de un año, si no se cuenta con la información histórica del prestador, de acuerdo con la definición de año base contenida en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003.

La metodología para realizar el cálculo de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado contenida en la Resolución CRA 287 de 2004 está disponible en la página web oficial de esta Comisión de Regulación: www.cra.gov.co en el siguiente enlace: Normatividad — Normas Vigentes — Reglamentación de Carácter General — Resoluciones y seguidamente se consulta la Resolución correspondiente para cada servicio.

Ahora bien, una vez se elabore el estudio de costos y tarifas de la persona prestadora, si ésta lo remite a la CRA, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2883 de 2007(2), esta Comisión de Regulación realizará observaciones a los estudios tarifarios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a manera de concepto y sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios — SSPD, dentro de sus funciones de control, inspección y vigilancia.

Finalmente, le informamos que puede consultar en la página web de la Entidad, la cartilla denominada "Guía N° 2 Costos y Tarifas municipios menores y zonas rurales", la cual contiene una guía de aplicación de la metodología de cálculo de costos y tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado para aquellos entes prestadores que cuenten con menos de 2.500 suscriptores, que por lo general operan en municipios menores y zonas rurales del país.

En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesor atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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