CONCEPTO 20230120033321 DE 2023
(abril 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C
Asunto: Radicado CRA 2023-321-002078-2de 7 de marzo de 2023.
Respetada señora Carolina:
Esta entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta una consulta en relación con la prestación del servicio público de aseo.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
A continuación, damos respuesta a cada uno de los interrogantes así:
“En las circunstancias descritas, ¿se debe exonerar del pago del Barrido y Limpieza de Áreas Públicas a este suscriptor?”.
“¿Se debe excluir de la factura el parámetro de “Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor?”
Respecto a sus consultas, es pertinente mencionar que, conforme con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 142 de 1994(2) es obligación de las entidades que presenten servicios públicos domiciliarios, entre otras, asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente. Por su parte, la mencionada ley en el numeral 14.19 del artículo 14 establece que las actividades del servicio público de aseo constituyen un servicio de saneamiento básico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.2.4.51. del Decreto 1077 de 2015(3), la actividad de barrido y limpieza de áreas públicas es responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación del servicio (APS). Por lo que, el prestador, en su Programa para la Prestación del Servicio, debe consignar la información de frecuencias, horarios y longitudes de acuerdo con lo determinado en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio donde presta.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que ciertas actividades se reconocen, como un bien público, el cual se puede traducir como un medio ambiente sano y un derecho colectivo, pues permite que toda la población goce de condiciones favorables de salud y bienestar, su consecución debe ser un asunto de todos, y en tal virtud, las herramientas y medios que se utilicen y requieran para la preservación del mismo, deben ser responsabilidad de toda la población, aun cuando la responsabilidad esté principalmente en cabeza del Estado como garante de estos derechos.
Así, su prestación beneficia directamente a todos los suscriptores o usuarios de la infraestructura y equipamiento urbano. En virtud de los criterios de eficiencia económica, neutralidad y suficiencia financiera, todos los suscriptores o usuarios deben contribuir al cubrimiento de los costos asociados con la actividad de Barrido y Limpieza dadas sus condiciones de salubridad e interés general de la comunidad.
En este sentido, el prestador deberá cobrar a todos los suscriptores el Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor (CBLS), así como presentar en las tarifas el cálculo de las toneladas de barrido y limpieza por suscriptor (TRBL).
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”. En el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015, establece como componentes del servicio público de aseo: la recolección, el transporte, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el corte de césped, la poda de árboles en las vías y áreas públicas, la transferencia, el tratamiento, el aprovechamiento, la disposición final y el lavado de áreas públicas.