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CONCEPTO 20230120033331 DE 2023

(abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-002107-2 de 7 de marzo de 2023

Respetado señor Aguirre:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que solicita aclaración sobre lo siguiente.

“1. Pude la empresa de Servicios Públicos de Acueducto, aseo y Alcantarillado realizar redondeos al valor a pagar a mi factura, es decir así acueducto = 4.530

Alcantarillado =4.525 Aseo = 13.531

Total = $22.586 >> redondeo realizado por la E.S.P $22.600

a) ¿Puede la empresa E.S.P realizar estos redondeos? b) ¿Cuántos pesos puede redondear mi factura la E.S.P?”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Respecto de su inquietud es importante señalar que, esta Comisión de Regulación no ha expedido una norma particular sobre aproximación del valor de la tarifa en las facturas; no obstante, por medio del artículo 1.8.6.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 se establecen las condiciones de redondeo para el caso de la actualización de los costos de referencia, usados para calcular las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, así:

“Artículo 1.8.6.4. Información periódica a los usuarios. En los meses de enero y julio de cada año, las personas prestadoras del servicio deben informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, las tarifas mensuales que se aplican para el semestre en curso respecto de los servicios de acueducto y alcantarillado. Para estos efectos, la persona prestadora podrá aproximar las tarifas a dos decimales.”

Asimismo, en la Circular CRA 001 de 2016, en la que se resolvían “DUDAS CONCEPTUALES REFERENTES A LA APLICACIÓN DEL NUEVO MARCO TARIFARIO PARA GRANDES PRESTADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO” el regulador aclaró lo siguiente en relación con la actualización de los costos de referencia:

“Ahora bien, en cuanto a los decimales a utilizar, en el parágrafo 1 del artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014 que trata de la actualización de costos, se estableció que para la estimación del factor de actualización se calculará con el IPC definido por el DANE redondeado a seis (6) decimales y que el factor de actualización obtenido deberá ser redondeado a cuatro (4) decimales. Así mismo, se determinó que las operaciones resultantes de la fórmula de actualización de los costos de referencia se redondearán a dos (2) decimales.

Es importante mencionar que el cobro de las tarifas producto de la aplicación de la metodología establecida mediante la Resolución CRA 688 de 2014, hace referencia al cobro de los consumos de los suscriptores a partir del primero de julio de 2016 y que se facturan de forma vencida.”

Lo anterior quiere decir que, los valores de los costos de referencia, con los cuales se calcula la tarifa final (una vez se afecten por el consumo) al ser actualizados se deben redondear a dos (2) decimales.

En el caso del servicio público de aseo el artículo 5.3.4.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece lo siguiente:

“Artículo 5.3.4.4. Información periódica a los usuarios. En los meses de enero y julio de cada año, la entidad tarifaria local debe informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, los costos unitarios antes de aplicar el parámetro de medición que se utilizarán para el semestre respectivo; así mismo, informará los niveles de subsidios y contribución solidaria vigente. Para estos efectos, la persona prestadora podrá aproximar los costos unitarios a dos decimales.”

Teniendo en cuenta lo anterior, no hay una norma específica sobre el redondeo en el valor facturado de la tarifa final, en el caso de los costos de referencia (o los costos unitarios en el caso del servicio de aseo) solo se permite redondear a dos (2) decimales, teniendo en cuenta que estos son los valores resultantes de aplicar las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

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