DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CIRCULAR 1 DE 2016

(octubre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - SSPD

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

PARA:LAS PERSONAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES CRA 688 DE 2014(1) Y 720 DE 2015(2), RESPECTIVAMENTE.
REFERENCIA: TRÁMITE DE REVISIÓN Y EMISIÓN DEL CONCEPTO DE LA CRA RESPECTO DE LOS ESTUDIOS DE COSTOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, en ejercicio de sus facultades legales, dan a conocer a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, el trámite para la revisión y emisión del concepto de la CRA sobre los estudios de costos de los prestadores, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 7o del artículo 7o del Decreto 2883 de 2007, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

La SSPD tiene a cargo la administración y operación del Sistema Único de información - SUI, al cual reportan información las personas prestadoras de servicios públicos, atendiendo entre otras, las necesidades y requerimientos de información de las Comisiones de Regulación, así como el tipo de servicio conforme con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 689 de 2001.

Con la entrada en vigencia de las nuevas metodologías tarifarias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo se ha evidenciado la necesidad de realizar desarrollos informáticos adicionales en el Sistema Único de Información - SUI.

Con fundamento en el Decreto 2883 de 2007, la CRA tiene la función de revisar y conceptuar sobre los estudios de costos que remitan las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, el cual se emite dentro de los límites establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(3).

En ejercicio de sus funciones, la CRA tiene la facultad selectiva de pedir información a los prestadores de servicios públicos.

Acorde con lo anterior, los prestadores de los servicios públicos destinatarios de la presente Circular deberán tener en cuenta lo siguiente:

Cuando remitan por primera vez a la CRA el estudio de costos para revisión y emisión del concepto, la persona prestadora deberá anexar a la solicitud la siguiente información:

- Para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado: i) El documento Word o PDF y el (los) archivo (s) de Excel que contengan las memorias de cálculo de la metodología tarifaria realizados por la persona prestadora, incluyendo los soportes necesarios para este fin. Los cálculos del (los) archivo (s) Excel deberán estar redondeados a dos (2) decimales, con excepción de la proyección de suscriptores, la cual deberá estar expresada en números enteros. ii) La información que acredita el cumplimiento de los artículos 5.1.1.1 a 5.1.1.3 de la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001.

- Para el servicio público de aseo: i) El documento Word o PDF y el (los) archivo (s) Excel que contengan las memorias de cálculo de la metodología tarifaria realizados por la persona prestadora. Los cálculos del (los) archivo (s) Excel deberán estar redondeados a dos (2) decimales, con excepción de la proyección de suscriptores, la cual deberá estar expresada en números enteros. ii) Copia del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS vigente, del municipio en el que se presta el servicio. iii) La información que acredita el cumplimiento de los artículos 5.1.2.1 a 5.1.2.3 de la Sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.

En aplicación de lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en caso que la solicitud de concepto no cuente con la información señalada, la CRA podrá requerir al prestador para que la complete.

La CRA únicamente emitirá concepto sobre los estudios de costos que sean enviados por el representante legal de quien tiene la calidad de prestador de los servicios públicos, no realizará pronunciamientos adicionales sobre el estudio de costos, salvo que se trate de una solicitud de modificación de costos económicos de referencia que adelante el prestador ante la Comisión y remitirá copia del mismo a la SSPD.

Sin perjuicio de lo anterior, la SSPD verificará la aplicación de la metodología tarifaria para ejercer la función de vigilancia, inspección y control en cumplimiento a lo previsto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con la información reportada al SUI por el prestador.

1. A partir del momento en que la SSPD habilite los mecanismos de reporte al SUI de los estudios de costos, en aplicación de las nuevas metodologías tarifarias, el concepto que emita la CRA tendrá como única fuente de información aquella reportada por el prestador en dicho Sistema.

Dada en Bogotá D.C. a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2016.

JOSÉ MIGUEL MENDOZA DAZA

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo Comisión de Regulación de

Agua Potable y Saneamiento Básico

<NOTAS DE PIE PÁGINA>

1. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

2. Modificada por la Resolución CRA 751 de 2016.

3. Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

×