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CONCEPTO 33421 DE 2015

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2015-321-003819-2 del 09 de Julio de 2015.

Respetada señora Ordoñez:

Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual nos formula las siguientes preguntas relacionadas con nociones que tiene esta comisión respecto a sistemas de tratamiento y manejo de olores ofensivos y con la ubicación de Plantas de tratamiento de aguas Residuales.

"1. ¿Cuál es la distancia mínima permitida para que se construyan Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales cerca de viviendas y comunidades?

2. ¿Qué normativas, directrices y conceptos tiene la CRA sobre sistemas de "Scruber Quiomico" para el tratamiento de olores.

3. ¿Qué afectaciones tienen para el ser humano, para la fauna y para la flora los sistemas de "Scruber Qulomico"?

4. ¿A qué distancia mínima de fas viviendas pueden instalarse y operarse estos sistemas?"

En primer lugar, le informamos que las funciones y competencias de esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), y se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicio públicos. Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

No obstante lo expuesto, y con el fin de divulgar la información, nos permitimos indicarle que para selección de los sitios de ubicación de los sistemas centralizados de tratamiento de aguas residuales el artículo 163 de la Resolución 1096 de 2000, establece lo siguiente:

"ART. 163. —Selección de sitios de ubicación de los sistemas centralizados. Se deben considerar de manera específica los siguientes aspectos: puntos de emisión de olores y cantidad de emisión en cada uno de ellos; modelación de la dispersión atmosférica; evaluación de concentraciones de H2O y/o otras sustancias olorosas en las zonas aledañas considerando concentraciones pico con frecuencias inferiores a 15 minutos y medidas de mitigación. Se deben considerar los requerimientos por la demanda actual y futura en el momento de la selección del sitio. El área requerida para una planta de una capacidad depende de las siguientes consideraciones: grado de tratamiento requerido; proceso a ser usado; grado de redundancia requerido; requerimientos de espacio para instalaciones secundarias y de soporte, y requerimientos de espacio para acceso, circulación y mantenimiento. La distancia mínima de amortiguamiento para zonas residenciales debe ser de 75 m. Para sistemas particulares pueden exigirse aislamientos superiores. En las zonas susceptibles a inundación, se debe proveer una protección adecuada por medio de diques de tierra u otro método, alrededor del perímetro de la planta. Como mínimo la planta debe permanecer operacional para una creciente con un período de retomo de 25 años. Para cualquier nivel de complejidad del sistema, la selección del sitio debe considerar la posibilidad de actividad sísmica en la zona. Se deben revisar las normas colombianas de diseño y construcción sismo resistente NSR-98 (L. 400/97, D. 33/98) para determinar en qué zona de amenaza sísmica se encuentra el proyecto para de esta manera tomar los controles que sean necesarios. No se permite la localización de plantas cerca a los hábitat especiales como humedales naturales u otro tipo de ecosistemas críticos, así como tampoco cerca a zonas de recreación a menos que se pueda garantizar la ausencia de impactos. En los casos que se considere necesario, se recomienda evaluar la presencia de recursos culturales, históricos o arqueológicos del sitio" (Subrayado por fuera del texto original).

Ahora bien, con el fin de colaborarle en la solución de las preguntas 2,3 y 4, le informamos que a la fecha no se cuenta con la normatividad que determine las definiciones, conceptos y requisitos mínimos de la aplicación de tecnologías de control de olores específicas. No obstante lo expuesto, le indicamos que el numeral 4.2.2.5 del Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de olores ofensivos expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el 2013 que desarrolla lo planteado en la Resolución 1541 de 2013(2) en cuanto al monitoreo, control y vigilancia de olores ofensivos, estipula lo siguiente:

4.2.2.5 Lavado en húmedo. El lavado o scrubbing en húmedo tiene como principio la absorción, es decir, la separación de uno o más componentes de una mezcla gaseosa con la ayuda de un solvente líquido, presentándose un fenómeno de transferencia de masa en el que los contaminantes gaseosos entran a una corriente líquida. El líquido debe servir como solvente de los contaminantes o capturarlos a través de una reacción química. Se pueden encontrar cuatro clases diferentes de lavadores en húmedo, ellos son:

- Torres de aspersión: Es el sistema más simple de todos los lavadores en húmedo, capaz de soportar contentes con partículas, pero no muy efectivo para la remoción de contaminantes que se encuentren en cantidades traza;

- Torres de platos: Pueden operar con alto flujo de líquido y soportar fluctuaciones del flujo de gas y la temperatura, aunque no es aconsejable con lodos o líquidos espumosos;

- Torres de lecho empacado: Este es el sistema más usado para tratar corrientes gaseosas con alta eficiencia de remoción. Sin embargo, no se aconseja su uso para gases con grandes concentraciones de partículas y pueden resultar costosos si se comparan con otro tipo de lavadores. En la figura 5.5 se muestra el esquema típico de una torre lavadora de lecho empacada;

- Torres de lecho flotante: Son recomendables para la remoción simultanea de gases traza y partículas.

Consideraciones de diseño: El fenómeno de transferencia de masa dependerá de la solubilidad de los componentes olorosos en la fase líquida, del tiempo de contacto entre la fase líquida y la gaseosa y del área de contacto.

Del mismo modo, la Tabla 4.9 del mismo artículo ibídem establece las ventajas y desventajas de los lavadores o scrubber en húmedo.

VentajasDesventajas
Manejan grandes volúmenes de aire.

Eficiencias superiores al 90%

Permite la dosificación automática cuando hay picos en la concentración de los gases.
Puede ser necesario pre-diluir la corriente a tratar con aire limpio.

Si los contaminantes no son solubles en agua se requerirán otros reactivos químicos, que deberán adecuarse a la naturaleza de -los contaminantes. En caso de que la corriente tenga ácidos y bases, puede ser necesario un lavador de varias etapas, lo que aumentará el costo y complejidad.
La formación de sales (a menudo en forma de gel) puede bloquear las bombas o los empaques, por lo que los costos de mantenimiento pueden ser muy altos.

Si el uso de reactivos químicos es alto, se debe tener un. cuidadoso programa de mantenimiento y control.

Adicionalmente el Anexo I del mismo documento, establece las distancias mínimas recomendadas de separación de nuevas actividades generadoras de olores ofensivos como medida adicional para la prevención y mitigación de conflictos por olores ofensivos. Este recomienda para Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales una distancia de 1000 metros en caso de tratarse de un tratamiento anaerobio y 500 metros para tratamiento aerobio.

No obstante lo anterior, le recomendamos solicitar esta información en las corporaciones autónomas regionales, puesto que es función de las estas otorgar permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Así como, ejercer las funciones de control y seguimiento ambiental de los vertimientos, emisiones o la incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993(3), y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan. O en las autoridades ambientales competentes en cada jurisdicción a nivel nacional.

Del mismo modo, le sugerimos consultar la página web del Sistema Único de Información de Servicios Públicos — SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios — SSPD, en la dirección www.sui.gov.co y siguiendo los enlaces: Alcantarillado 1 Reportes 1 Técnico-Operativos 1 Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, podrá encontrar información de las empresas a nivel nacional que le han reportado a esta entidad, relacionada con los municipios que cuentan con sistemas de tratamiento de aguas residuales, así como el tipo del tratamiento utilizado.

En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

2. "Por la cual se establecen los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión, el procedimiento para la evaluación de actividades que generan olores ofensivos y se dictan otras disposiciones."

3. "Por lo cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones."

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