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CONCEPTO 33461 DE 2013

(julio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C,

Asunto: Radicado CRA 2013-321-002795-2 del 18 de junio de 2013.

Me permito informarle que esta entidad recibió la comunicación del asunto mediante la cual manifiesta:

“(...) inconformidad por no existir un sitio adecuado para la recolección de las basuras ubicado en la dirección Cra. 7 esquina- El mercado, este por ser un sitio comercial, a diario la cantidad de basuras es de un volumen considerado, lo que genera un gran impacto ambiental, enfermedades de interés en salud pública e incomodidad para los clientes que ingresan a cada uno de nuestros negocios, (ver anexo 1).

Por lo anterior, solicitamos se ubique en esta dirección las cestas de basura de un tamaño adecuado, teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente y observado en la foto, y así poder separar las basuras correctamente, ya que alrededor de esta zona existen negocios como; veterinarias donde se utiliza (elementos corto punzantes, fluidos etc.), vidrierías, restaurantes donde desechan residuos alimenticios, zapaterías, pinturas, entre otros.

Además, pedimos de su colaboración para que se nos dé una capacitación con lo que respecta la “Recolección de basuras”, de esta manera mitigar la contaminación ambiental, y lograr tener una zona limpia y agradable.”

Sobre el particular, sea lo primero indicar que de acuerdo con las funciones y facultades de la Comisión, dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142(1) 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, esta entidad carece de facultades que le permitan realizar acciones sobre la inquietud objeto de su comunicación.

En primer lugar, dentro de los derechos de los usuarios se encuentra el de presentar peticiones, quejas y recursos, ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la empresa, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último, modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

Por otra parte, le informamos que de conformidad con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan. Razón por la cual, podrá contactarse al teléfono en Bogotá 691 30 06, a la línea gratuita nacional 01 8000 910 305, o dirigir sus inquietudes al correo electrónico sspd@superservicios.gov.co. De esta manera, damos traslado a dicha entidad para que en lo de su competencia y fines pertinentes verifique en particular el cumplimiento por parte del prestador del servicio de su localidad de lo estipulado en las clausulas 11 y 15 de la Resolución CRA 376 de 2006, es decir, lo referido a las Obligaciones de la Persona Prestadora y Derechos del Suscriptor y/o usuario.

Por lo anterior, daremos traslado a dicha entidad para lo de su competencia.

No obstante lo anterior, le informamos que el artículo 14 de la Ley 1259 de 2008 "Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 14. DE OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE ASEO. Las empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas o mixtas, pondrán a disposición de la comunidad todos los medios, como la instalación de recipientes para la basura, y la proveerán de elementos, de recursos humanos y técnicos, con los que se le facilite ejercer buenos hábitos de aseo y limpieza en su entorno.”

Asimismo, la citada Ley prescribe cuáles son las infracciones que dan lugar a la imposición del comparendo ambiental, y señala como sujetos de dicha sanción a “todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mata disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros.

De igual manera, en los contratos de condiciones uniformes que suscriben los usuarios con las empresas prestadoras del servicio público de aseo, se encuentra establecida una obligación a cargo de ésta última, consistente en suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades y con las especificaciones técnicas determinadas por ella misma en el anexo técnico del contrato.

En igual sentido, en el contrato de condiciones uniformes se encuentra consagrada una obligación a cargo del usuario, que consiste en ubicar los recipientes de residuos sólidos en el andén, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección y en los días y horarios previamente determinados por la persona prestadora. Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días diferentes a los establecidos por la persona prestadora para la prestación del servicio.

Ahora bien, con relación a su solicitud de realizar una capacitación acerca de la recolección de basuras, le informamos que la Comisión se encontrará en la ciudad de Santa Marta el próximo dieciocho (18) de julio del año en curso, en el marco del congreso de ACODAL, y tendrá disponibles dos salas de atención en el Centro de Convenciones del Hotel Estelar Santamar en el horario de 2:00 a 4:00 pm donde con gusto atenderá sus inquietudes al respecto.

Por último, es preciso advertir que en la documentación aportada por usted, no se encuentra el anexo al que hace referencia en su comunicación.

Se aclara que los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

SILVIA JULIANA YÉPES SERRANO

Directora Ejecutiva

NOTA AL FINAL:

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

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