CONCEPTO 33541 DE 2014
(octubre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Su oficio con radicado SSPD No. 20144230613481 de 29 de septiembre de 2014, con radicado CRA N" 2014-321-004436-2 de 07 de octubre de 2014.
Respetado doctor:
Acusamos recibo del oficio del asunto, por medio del cual solicita aclaraciones respecto de la modificación del Costo Medio generado por Tasas Ambientales (CMT) por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A. E.S.P, - EPC S.A. ESP., las cuales procedemos a realizar en el orden planteado en su comunicación:
"(...)
1. La empresa llevará un control sobre las sumas recaudadas en la tarifa por CMT. Una vez recaudada la suma equivalente a la factura de la CAR por tasa retributiva de 2012 ¿se debe sospendereste cobro?
2. ¿Se debe hacer el control mencionado?
(...)"
En relación con las dos primeras preguntas de su consulta, es importante tener en cuenta el artículo 164 de la Ley 142 de 1994 estableció que las fórmulas tarifarias del servicio público de alcantarillado incorporarán elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua.
En ese sentido, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), dentro de las fórmulas tarifarias definidas en la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 287 de 2004, permitío a las personas prestadoras recuperar los costos por concepto de tasas retributivas. Dicha metodología tarifaria incluyó el Costo Medio generado por Tasas Ambientales (CMT) como un componente explícito dentro del cargo por consumo para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Para la determinación del componente de tasas ambientales para el servicio público domiciliario de alcantarillado, se tienen en cuenta los costos asociados al pago de las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales.
Puesto que la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales exigira de manera períodica, el pago de las tasas retributivas a las autoridades ambientales, el cobro del CMT de las fórmulas tarifarias debe efectuarse constantemente para cubrir los costos de dichas tasas en periodos futuros, es decir que no se debe suspender el cobro del mismo por parte de las personas prestadoras.
Ahora bien, es importante señalar que el monto total a pagar por concepto de la tasa retributiva establecido en el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, se calcula con base en lias descargas totales de demanda bioquímica de oxígeno (DBO), sólidos suspendidos totales (SST) y las tarifas mínimas establecidas para cada uno de los parámetros mencionados anteriormente, entre otros. En consecuencia, se debe tener presente que pueden existir cambios significativas en dicho monto a pagar cuando hay variaciones en los valores de la tarifa mínima o de las concentraciones de carga contaminante de los usuarios sin caracterización, o cuando se inicia la aplicación del cobro de las tasas.
Para los mencionados casos, en los cuales el recaudo del CMT por parte de las personas prestadoras no alcanza a cubrir los costos asociados a las tasas retributivas, el artículo 10 de la Resolución CRA 359 de 20061 contempla la excepción al procedimiento de modificación de costos de referencia establecido en la Resolución CRA 271 de 2003 para incorporar o modificar el CMT.
“(...)
3. El volumen a dividir el MCSC, es el de 2012 o el del estudio de costos?
(...)"
En relación con la tercera pregunta de su consulta sobre la sumatoria de volúmenes vertidos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas de suscriptores sin caracterización (AVSC) para determinar el CMT, nos permitimos informarle que el valor empleado en el cálculo debe coincidir con el valor reportado por la empresa (para el año base del estudio de costos) en el Modelo de Verificación de Costos y Tarifas (MOVET) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), es decir, el del estudio de costos.
Al respecto, es preciso aclarar que una vez son aprobadas y adoptadas las tarifas por la entidad tarifaria local (2) los componentes tarifarios (al igual que los parámetros para su cálculo -salvo las excepciones establecidas en la normativa-)' sólo podrán ser modificados una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costó económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003.
Así mismo, nos permitimos aclararle que si bien'el artículo 1o de la Resolución CRA 359 de 2006 contempla la excepción al procedimiento de modificación de costos de referencia establecido en la Resolución CRA 271 de 2003 para incorporar o modificar el costo medio generado por tasas ambientales (CMT), se debe tener en cuenta que dicha excepción por la incorporación ó modificación del CMT sólo aplica cuando se inicia la aplicación de ía tasa ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente, o cuando hay variaciones en los valores de la tarifa mínima o de las concentraciones de carga contaminante de los usuarios sin caracterización, para el caso de Tasas Retributivas.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 1 de la Resolución CRA 359 de 2006 no contempla como excepción al procedimiento de modificación de costos de referencia establecido en la Resolución CRA 271 de 2003, la modificación del CMT por cambios en el AVSC, por tal motivo, sí se pretende modificar dicho parámetro de la fórmula establecida en el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, la persona prestadora deberá solicitar dicha modificación acogiéndose al procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el articulo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo (E)