CONCEPTO 33761 DE 2015
(julio 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2015-321-003604-2 del 30 de junio de 2015.
Respetado señor Socha:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que remite una serie de consultas relacionadas con las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento de residuos aprovechables.
Al respecto, es importante aclarar que las funciones y competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 siendo competencia. de las Comisiones "...regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrá funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentran: "...el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos" y la"... definición de criterios de eficiencia, desarrollo de indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos...".
En consecuencia, esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse sobre el diseño e implementación de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento, son los Entes Territoriales quienes, según lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 son competentes en este tema.
No obstante lo anterior y con el espíritu de aportar elementos que ayuden a contextualizar su investigación, pasamos a dar respuesta a sus consultas que fueron agrupadas por temas, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
1. En caso que se constituya una Estación de clasificación y aprovechamiento, se tendría derecho a los incentivos?, pues finalmente habrá un traslado de los residuos sólidos de un vehículo a otro, tanto de los residuos reciclados, como de los de disposición final al relleno sanitario, de tal forma que se adquiriría la figura de Estación de Transferencia".
52. Valor de los incentivos que deben pagar a los Municipios que creen Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento.
Al respecto, el Artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015(2) que contiene el Decreto 2981 de 2013, establece las siguientes definiciones:
“Estación de clasificación y aprovechamiento. Son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar.
Estaciones de transferencia. Son las instalaciones dedicadas al traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de tratamiento o disposición final
Estación de transferencia de carácter regional. Es la estación donde se transfieren residuos sólidos provenientes de otros municipios diferentes a aquel donde se encuentra ubicada esta infraestructura"
Como puede observarse, la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA) y la estación de transferencia tienen objetos diferentes, razón por la cual se les da un tratamiento diferente.
Frente a las Estaciones de transferencia de carácter regional, el artículo 2.3.2.4.3 del Decreto 1077 de 2015, que contiene el Decreto 920 de 2013(3) establece lo siguiente:
“Para determinar el valor del incentivo se adopta como base de cálculo el promedio de toneladas totales de residuos sólidos manejadas mensualmente en la estación de transferencia de carácter regional, descontando el promedio de las toneladas mensuales provenientes de municipio donde está ubicada la estación de transferencia”.
Asimismo, la Ley 1753 de 2015(4) establece en su artículo 251 conservar "el incentivo para la ubicación de estaciones de transferencia de residuos sólidos para los municipios donde se ubiquen estas infraestructuras, siempre que sean de carácter regional. El valor de ese incentivo será pagado al municipio donde se ubique la estación de transferencia regional por parte del prestador de la actividad".
Así las cosas, el incentivo sólo aplica para Estaciones de Transferencia de carácter regional y no para Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento.
8. Puede un particular constituir una Estación de clasificación y aprovechamiento de residuos sólidos.
9. Las estaciones de clasificación y aprovechamiento de residuos sólidos debe hacer parte del Plan para la gestión integral de residuos sólidos, PGIRS, contenido en el articulo 88 del Decreto 2981 de 2013?
11. Hay alguna normativldad que obligue a los Municipios que una vez constituida una Estación de clasificación y aprovechamiento de residuos sólidos, deban llevarse previamente los residuos sólidos a dichas estaciones, antes de llevarse al relleno sanitario?. Teniendo en cuenta que si se crea la estación de clasificación y aprovechamiento de residuos sólidos, pero por una diferencia política, un Municipio decide no llevar los residuos sólidos primero a la Estación de clasificación y aprovechamiento sino que los lleva directamente al relleno sanitario, esa Estación estará condenada a desaparecer.
13. Qué requisitos específicos, (Legales, administrativos, financieros, técnicos, ambientales, sanitarios, etc), adicionales al articulo 87 y 88 del DECRETO 2981, exigen las autoridades para la definición, organización, puesta en funcionamiento y operación de una estación de clasificación y aprovechamiento. Favor indicar la normas.
18. Hay algún modelo estaciones de clasificación y aprovechamiento de residuos sólidos, para ser tomado como referencia y ser implementado en un proyecto de inversión, por los Departamentos o Municipios en los Contratos Plan.
2. "¿Cuáles son los requisitos y ante qué organismo se debe gestionar la licencia de operación de una Estación de clasificación y aprovechamiento de residuos sólidos?"
Respecto a las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA, es importante aclarar que son instalaciones en donde se realizará la recepción de los residuos susceptibles de aprovechamiento que previamente han sido recogidos y transportados de manera selectiva. En dichas estaciones se llevaran a cabo las actividades de recepción, pesaje y clasificación de los materiales aprovechables.
Dichas instalaciones hacen parte esencial de los Programas de Aprovechamiento que en el marco de los Planes de Gestión Integral de Residuos — PGIRS que los municipios y distritos deben formular, una vez hayan realizado estudios para determinar la viabilidad social, económica, técnica, ambiental, operativa, financiera y comercial de la actividad de aprovechamiento de residuos en su jurisdicción.
Debido a que las ECA son un elemento constitutivo del esquema de aprovechamiento que diseñe el municipio o distrito para la gestión de los residuos aprovechables, hasta ellas únicamente se llevarán aquellos residuos que hayan sido separados en la fuente por los habitantes del municipio, en cumplimiento del programa para la separación en la fuente que se defina en el PGIRS. De lo anterior, se resalta que la instalación y puesta en marcha de una ECA debe estar articulada al programa de aprovechamiento del municipio y por ende la gestión de residuos en su interior es de paso obligado para el cumplimiento de las metas de aprovechamiento que cada municipio o distrito establezca en su jurisdicción.
Los requisitos mínimos para las estaciones de clasificación y aprovechamiento, fueron definidos en el Decreto 1077 de 2015 y en el Título F del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, actualizado por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en el año 2102.
El artículo 2.3.2.2.2.9.86 del Decreto 1077 de 2015 establece, entre otros aspectos, que "la localización y el número de estaciones de clasificación y aprovechamiento deberá estar sustentada técnicamente en el marco del PGIRS" y que los predios en los que se localice una ECA deben encontrarse en una zona del municipio en la cual los usos del suelo establecidos en las normas de ordenamiento territorial permitan su funcionamiento.
En consecuencia, será el Municipio o Distrito quien en el marco del PGIRS defina cuantas ECAS se requerirán en su jurisdicción, en donde deberán ser localizadas y si dichas instalaciones serán operadas por personas particulares o directamente por el ente territorial.
Por su parte, en el Título F del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS define entre otras, las siguientes características para las ECA:
- Se encuentre localizada en una de las zonas que tenga el uso de suelo adecuado, de acuerdo con el POT del municipio y el PGIRS.
- Esté retirada como mínimo 50 m de áreas residenciales cuando se efectúe la gestión de fracciones de residuos sólidos inorgánicos reciclables (uso del suelo industrial en el POT) y de 500 m de áreas residenciales cuando se efectúe la gestión de residuos sólidos orgánicos biodegradables (uso del suelo de expansión urbana, períurbano o rural en el POT).
- Cuente con un diseño arquitectónico de toda la zona operativa y de almacenamiento de materiales, cubierto y con cerramiento físico con el fin de mitigar los impactos sobre el área de influencia.
- Tenga conexión a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía. En caso de carecer de alcantarillado, debe implementase un sistema de tratamiento de aguas residuales.
- Cuente con un sistema de ventilación y extracción adecuado, que controle la emisión de olores mediante trampas y sistemas de adsorción.
- Posea sistemas tendientes a la minimización y control de ruido, emisiones de olores, emisión de partículas, esparcimiento de materiales y control de vectores.
Las autorizaciones ambientales requeridas por cada ECA dependerán de las actividades que realice y los servicios que preste, estas deberán ser gestionadas y obtenidas antes de iniciar operaciones, de acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental vigente y las exigencias de la autoridad ambiental competente.
12. Si los vehículos que tienen los Municipios para el transporte de residuos sólidos deben cumplir con el decreto 2981 de 2013, Articulo 37. Características de los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos, numeral 6. "Las cajas compactadoras de los vehículos destinados a la recolección y transporte de los residuos sólidos con destino a disposición fínal, deberán ser de tipo de compactación cerrada, de manera que impidan la pérdida del liquido (lixiviado), y contar con un mecanismo automático que permita una rápida acción de descarga.", pregunto. Esto no afecta los residuos para un posterior APROVECHAMIENTO a través de la Estación de clasificación y aprovechamiento?.
En lo referente a la recolección y transporte de residuos para aprovechamiento, el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.3.2.2.2.8.78 define que la recolección y transporte de los residuos aprovechables, debe hacerse de forma separada hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento. Adicionalmente establece entre otras, las siguientes características para los vehículos empleados en la recolección y trasporte de residuos aprovechables:
- Pueden contar con equipos para compactar algunas fracciones de los materiales recolectados dependiendo de su naturaleza.
- Deberán ser motorizados y estar claramente Identificados (color, logotipos, placa de identificación, iconos informativos que indiquen que transportan materiales para aprovechamiento, entre otras características).
- Los vehículos deberán estar cubiertos durante el transporte, de manera que se reduzcca el contacto con la lluvia y el viento y se evite el esparcimiento y el impacto negativo visual y estético.
20. Toneladas generadas o estimadas, de residuos sólidos, año a año, en los últimos 10 años, según fuente de generación por Municipio (Domésticos, Institucionales, Comerciales, Industriales, Agrícolas, De Construcción.)
21. Toneladas generadas o estimadas, de residuos sólidos en las RESIDENCIAS, año a año, en los últimos 10 años, según fuente de generación por Municipio (Casas y multifamiliares).
22. Toneladas generadas o estimadas, de residuos sólidos en las RESIDENCIAS, año a año, en los últimos 10 años, según la naturaleza por Municipio (Comida, papel, cartón, plásticos, textiles, cueros, maderas, vidrio, aluminio, residuos especiales y domésticos peligrosos).
23. Toneladas generadas o estimadas, de residuos sólidos en las INDUSTRIAS, año a año, en los últimos 10 años, según fuente de generación por Municipio (Industrias de manufactura y producción de bienes).
24. Toneladas generadas o estimadas, de residuos sólidos en las INDUSTRIAS, año a año, en los últimos 10 años, según la naturaleza por Municipio (Aluminio, cartón, papel, plástico, maderas, vidrio, metales, residuos orgánicos, residuos especiales.).
25. Toneladas generadas o estimadas, de residuos sólidos en el COMERCIO, año a año, en los - últimos 10 años, según fuente de generación por Municipio (Tiendas, restaurantes, supermercados, hoteles, c. comerciales etc...).
26. Toneladas, generadas o estimadas, de residuos sólidos en el COMERCIO, año a año, en los últimos 10 años, según la naturaleza por Municipio (Aluminio, cartón, papel, plástico, maderas, vidrio, metales, residuos orgánicos, residuos especiales.).
27. Toneladas generadas o estimadas, de residuos sólidos en las INSTITUCIONES, año a año, en los últimos 10 años, según fuente de generación por Municipio (Escuelas, universidades, hospitales, cárceles, universidades, centros gubernamentales y otras)
28. Toneladas generadas o estimadas, de residuos sólidos en las INSTITUCIONES, año a año, en los últimos 10 años, según la naturaleza por Municipio (Aluminio, cartón, papel, plástico, maderas, vidrio, metales, residuos orgánicos, residuos especiales.).
29. Toneladas generadas o estimadas, de residuos sólidos AGRICOLAS, año a año, en los últimos 10 años, según fuente de generación por Municipio (Cosechas de campo, arboles, ganadería, granjas, etc.).
30. Toneladas generadas o estimadas, de residuos sólidos AGRICOLAS, año a año, en los últimos 10 años, según la naturaleza por Municipio (Residuos orgánicos, plásticos, cartón, vidrio, residuos peligrosos, envases de plaguicidas).
31. Toneladas generadas o estimadas, de residuos sólidos de CONSTRUCCIONES, año a año, en los últimos 10 años, según fuente de generación por Municipio (Nuevas construcciones, obras, pavimentos rotos y demoliciones).
32. Toneladas generadas o estimadas, de residuos sólidos de CONSTRUCCIONES, año a. año, en los últimos 10 años, según la naturaleza por Municipio (Madera, vidrio, concreto, escombros, acero, plástico etc.).
33. Toneladas generadas o estimadas, de residuos sólidos de SERVICIOS MUNICIPALES, año a año, en los últimos 10 años, según fuente de generación por Municipio (Barrído y limpieza de calles, paisajismo, podas y parques).
34. Toneladas generadas o estimadas, de residuos sólidos de SERVICIOS MUNICIPALES, año a año, en los últimos 10 años, según la naturaleza por Municipio, (recortes de árboles y plantas, arena, papel, plástico, vidrio, acero, etc.)
35. Toneladas generadas o estimadas, de residuos sólidos APROVECHABLES BIODEGRADABLE U ORGANICOS (Residuos de comida, frutas, verduras y residuos de jardín, etc), año a año, en los últimos 10 años, por Municipio.
36. Toneladas generadas o estimadas, de residuos sólidos APROVECHABLES RECICLABLES por tipo de residuo: Papel, cartón, vidrio, plástico, aluminio, textiles etc.), año a año, en los últimos 10 años, por Municipio.
38. Toneladas generadas o estimadas, de residuos sólidos NO APROVECHABLES HIGIENICOS (Aseo Corporal o de limpieza en general, Ej: Papel higiénico, pañales desechables, toallas higiénicas pañuelos desechables, copitos, pañitos húmedos, etc.), año a año, en los últimos 10 años, por Municipio.
39. Toneladas generadas o estimadas, de residuos sólidos NO APROVECHABLES COMUNES (Icopor, empaques plastifícados, Tetra Pak, papel carbón, etc.), año a año, en los últimos 10 años, por Municipio.
40. Toneladas generadas o estimadas por año, de residuos sólidos PELIGROSOS (Corrosivo, radioactivo, reactivo, explosivo, toxico, inflamable y patógeno).
54 Cuántas plantas de transformación de residuos sólidos orgánicos existen en el país, cuántas de ellas son rentables y cuántas han quebrado por no ser rentables financieramente.
Al respecto de las preguntas 20 a 36 y 38 a 40, es de gran importancia resaltar que la Resolución 754 de 2014(5) establece que para actualizar el PGIRS, los municipios o distritos deben construir una linea base para establecer el estado de la gestión integral de residuos sólidos en su jurisdicción. En el numeral 2 de la METODOLOGIA PARA LA FORMULACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO, CONTROL Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS (PGIRS), contenida en la Resolución 754 de 2014, se define lo siguiente respecto a la Línea Base:
"La construcción de ia línea base debe estar soportada en la recopilación de información primaria obtenida a través de mediciones de campo u otros procedimientos asi como en información secundaria obtenida a través de documentos oficiales relativos a autorizaciones ambientales, reportes al Sistema Único de Información (SUi), informes de auditoría extema de gestión y resultados, reportes de los prestadores de servicios públicos, estudios nacionales, regionales o locales sobre aprovechamiento, entre otros".
De acuerdo con la Metodología contenida en la mencionada resolución, la Línea Base incluye el diligenciamiento de la Tabla 1 Parámetros de la Línea Base, en la cual se solicita información cómo:
- Cantidad de residuos por actividad del servicio público de aseo teniendo en cuenta la generación mensual en área urbana. (Ton/mes).
- Caracterización de los residuos en la fuente por sector geográfico, de acuerdo con lo establecido en el titulo F del RAS, en el área urbana.
- Cantidad mensual de residuos generados en las actividades de corte de césped y poda de árboles.
- Cantidad de residuos aprovechados por tipo de material.
- Aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos generados en plazas de mercado (pm) en el último año.
- Caracterización de los residuos sólidos especiales generados por tipo de residuo.
- Cantidad mensual de residuos de construcción y demolición (RCD) generados.
- Caracterización de los residuos de construcción y demolición (RCD) generados.
- Cantidad de residuos por actividad en área rural.
- Caracterización de los residuos en la fuente por sector geográfico, de acuerdo con lo establecido en el titulo F del RAS, en área rural discriminando por corregimientos y centros poblados.
De acuerdo a lo anterior, la información solicitada sobre cantidades de toneladas de residuos discriminadas por tipo de generador y por tipo de material, podrá ser investigada en los correspondientes PGIRS de cada municipio o distrito, una vez dichos instrumentos de planificación municipal sean actualizados por cada ente territorial.
En cuanto a la pregunta 54, se recomienda consultar el Diagnostico Sectorial Plantas de Aprovechamiento de Residuos Sólidos realizado por la Superintendencia de Servicios Públicos en el año 2008.
37. Estudio de oferta y demanda de residuos sólidos aprovechables y precios históricos de compra y venta de residuos sólidos reciclables.
46. Censo de recicladores por Municipio.
De igual manera, la Resolución 754 de 2014, establece en el numeral 4.4.7 de la METODOLOGIA PARA LA FORMULACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO, CONTROL Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS (PGIRS), lo referente a los programas de aprovechamiento y los estudios de factibilidad que los municipios o distritos deberán hacer para determinar la viabilidad de los proyectos de aprovechamiento y su sostenibilidad en el tiempo. Entre los estudios mencionados, se encuentran el ANÁLISIS DE MERCADO DE RESIDUOS APROVECHABLES y el CENSO DE RECICLADORES, para lo cual la Resolución, en su Anexos I y II incluye los lineamientos para su elaboración a nivel municipal o distrital.
Por lo anterior, la información solicitada sobre oferta y demanda de residuos aprovechables y censo de recicladores, podrá ser consultada una vez los municipios y distritos actualicen sus PGIRS, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 754 de 2014. Otra fuente de información recomendada es el Estudio Nacional del Reciclaje y los Recicladores realizado por Aluna Consultores Limitada en el año 2011, para CEMPRE Colombia.
45. Indicar la situación de manera cuantitativa (% de hogares e industrias) del almacenamiento temporal (Separación en la fuente, emp/eo de bolsas de colores, sistemas estandarizados con norma) tanto en lo residencial como en las industrias, por Municipio.
Una vez sea definida ia viabilidad del aprovechamiento y la formulación de los programas y proyectos en el marco del PGIRS, los municipios y distritos deberán desarrollar un programa de separación en la fuente y definir las rutas de recolección selectiva a través de las cuales podrán diferenciar los días de recolección y transporte para residuos aprovechables y de los residuos con destino a disposición final.
Los programas de aprovechamiento incluirán, entre otros aspectos, las características de la separación en la fuente en cada municipio es decir, las fracciones de materiales que deberán presentarse de forma separada y los recipientes que se utilizaran para tal fin.
Al respecto, la Resolución 754 de 2014, establece en el numeral 4.4.7 de ia METODOLOGIA PARA LA FORMULACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO, CONTROL Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS (PGIRS), que ios municipios y distritos deberán definir en el marco del Programa de Aprovechamiento, unos Proyectos de sensibilización, educación y capacitación, los cuales deberán incluir campañas de orientación a los usuarios en separación en la fuente.
En concordancia con lo anterior, la información solicitada sobre separación en ia fuente, podrá ser consultada una vez los municipios y distritos actualicen sus PGIRS, en cumplimiento de lo establecido en ia Resolución 754 de 2014.
53. Pregunto entonces, en los estudios realizados por ustedes, cuánto cuesta desde el punto de vista social, económico, técnico, operativo y ambiental, llevar una tonelada de residuos sólidos APROVECHABLES BIODEGRADABLE U ORGANICOS (Residuos de comida, frutas, verduras y residuos de jardín, etc) y de residuos sólidos APROVECHABLES RECICLABLES por tipo de residuo: Papel, cartón, vidrio, plástico, aluminio, textiles etc.), al RELLENO SANITARIO?, pues al saber dicho costo, se puede comparar con el beneficio de APROVECHAMIENTO por tonelada mediante la Estación de Clasificación y Aprovechamiento.
Como se explicó en las respuestas anteriores, los estudios sobre ia viabilidad de los proyectos de aprovechamiento de residuos, son responsabilidad de ios entes territoriales y deberán ser realizados en el marco de la actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 754 de 2014.
4. Al constituir una Estación de clasificación y aprovechamiento, ésta recibirá el 100 % de los residuos sólidos y también el 100% de las tarifas que pagan los Municipios al relleno sanitario, por concepto de recepción de residuos sólidos?
5. La Estación de clasificación y aprovechamiento le pagaría al relleno sanitario únicamente la parte concerniente a las toneladas de residuos sólidos que entregaría como disposición final el relleno sanitario, es decir, aquellos residuos que no se pudieron aprovechar?.
Como se mencionó en las respuestas anteriores, las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento, deben estar articuladas ai PGIRS municipal o distrital y recibirán ios residuos que previamente fueron separados en la fuente, recogidos y transportados de forma separada de los residuos no aprovechables, por lo tanto las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento únicamente serán remuneradas por la cantidad de residuos aprovechables que sean pesadas y clasificadas allí.
En lo referente a la Remuneración del Aprovechamiento, se aclara que en el ámbito de la prestación del servicio público de aseo, se remunera al prestador de recolección y transporte de residuos aprovechables (RTA) y al prestador que opera la ECA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 720 de 2015 articulo 34 que se realizará a partir de la siguiente fórmula: 6 que define en el
Donde:
Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito. | |
Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el Artículo 24 de la Resolución 720 de 2014(sic, es 2015) (pesos de diciembre de 2014/tonelada) | |
Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes). | |
Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables el Artículo 28 de la Resolución 720 de 2014(sic, es 2015) (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el Artículo 4 de la Resolución 720 de 2014. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses. | |
Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015. |
El parágrafo 3 del artículo 34 de la resolución en comento define que la remuneración para cada persona prestadora de aprovechamiento, es decir a las personas prestadoras de recolección y transporte selectivo y a las personas prestadoras encargadas de la operación de la ECA, corresponderá a la misma proporción que exista entre el CRT y CDF de los prestadores de no aprovechables en cada municipio y/o distrito.
En cuanto a la liquidación del VBA y facturación del aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, el artículo 35 de la Resolución 720 de 2015 define, que:
"Para dar aplicación a lo establecido en la presente Resolución, los procesos de liquidación, facturación y recaudo y demás actividades asociadas al aprovechamiento y su operatividad, serán realizados conforme a la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015".
4. Puede una Estación de clasificación y aprovechamiento estar en cabeza de una Gobernación y por lo tanto gestionar el permiso respectivo y administrar dichas plantas?
5. Según esta norma, La Gobernación, Municipio o Asociación de Municipios pueden constituir una Estación de clasificación y aprovechamiento y/o Estaciones de transferencia, con aporte mixto (Estado y particular) y con qué participación del Estado?
14. En qué forma el gobierno nacional está apoyando estos programas de estaciones, de clasificación y aprovechamiento?.
55. Dentro de las políticas del gobierno hay algún tipo de incentivo financiero para hacer viables dichas empresas.
Teniendo en cuenta que las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento deben estar articuladas a los PGIRS y al esquema de aprovechamiento que haya sido seleccionado como viable, la Resolución 754 de 2014 en el artículo 3 establece que pueden existir PGIRS regionales, adoptados por dos o más municipios, distritos o por alguno de los esquemas asociativos territoriales de que trata la Ley 1454 de 2011.
La Resolución en mención, también establece en el artículo 6, que los PGIRS deberán ser incorporados en los planes de desarrollo municipal o distrital de los entes territoriales que adopten el esquema regional, por lo que los programas y proyectos deberán contar con los recursos correspondientes, dentro de los presupuestos anuales municipales o distritales para asegurar el cumplimiento del cronograma de ejecución.
Por otra parte, y con el fin de fomentar el aprovechamiento de residuos en aquellas entidades territoriales en cuyo PGIRS se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables, el Gobierno Nacional creó un incentivo al aprovechamiento definido en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015(7).
El valor por suscriptor de dicho incentivo, se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos. El Gobierno Nacional reglamentará la materia y su implementación podrá ser de forma gradual.
10. Que políticas ambientales hay para crear y fortalecer las estaciones de clasificación y aprovechamiento de residuos sólidos.
3. Qué prioridad tiene el Gobierno Nacional, cómo fomenta, en qué forma apoya y cuáles son los estímulos para la creación de Estación de clasificación y aprovechamiento de residuos sólidos?"
Como se explicó anteriormente, las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento hacen parte esencial de los uPnro eglreammeanst od ceo Anpsrtiotuvteivcoh admeli eenstqou qeumea e n el marco de los Planes de Gestión Integral de Residuos - PGIRS-, son de aprovechamiento que diseñe el Municipio o Distrito para la gestión de los residuos aprovechables en su jurisdicción, por lo que serán las entidades territoriales quienes definan cuantas ECAS se requerirán y cuál será su articulación con el servicio público de aseo, en la medida en que se defina su viabilidad social, económica, técnica, operativa, financiera y comercial así como los beneficios, entre otros, los ambientales.
Por lo anterior, la implementación de las ECA responde al cumplimiento de la normatividad vigente para la gestión de residuos contenida en el Decreto 1077 de 2015, la Resolución 754 de 2014 y la Resolución 720 de 2015, entre otras. El incentivo para el desarrollo de infraestructura para la actividad de aprovechamiento fue creado por el Gobierno Nacional en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.
57. Que metas tiene el Gobierno Nacional para disminuir el porcentaje de residuos sólidos que lleguen a los rellenos sanitarios.
Respecto a las metas que tiene el Gobierno Nacional para disminuir el porcentaje de residuos sólidos que lleguen a los rellenos sanitarios, se recomienda elevar esta consulta a los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente, Desarrollo y Sostenible, entes rectores en la materia de consulta.
17. Indicar los valores cancelados por Municipio, a los rellenos sanitarios, año a año, en los últimos 10 años, por concepto de Disposición Final Relleno Sanitario.
19. Toneladas generadas o estimadas, de residuos sólidos, año a año, en los últimos 10 años, de residuos sólidos por Municipio.
41. Toneladas de residuos sólidos con disposición final, RELLENO SANITARIO, año a año, en los últimos 10 años, por Municipio y por relleno sanitario.
42. Estimado de toneladas por año de residuos sólidos con disposición final, INCINERACION, por Municipio.
43. Estimado de toneladas por año de residuos con disposición final, BOTADERO A CIELO ABIERTO, por Municipio.
44. Estimado de toneladas por año de residuos sólidos con disposición final, RIOS Y FUENTES DE AGUA, por Municipio.
49. Existe plantas de tratameinto de líquidos lixiviados y cuál es su capacidad, en días, meses o años. Indicar por Municipio.
51. Valor de los incentivos recibidos por Municipio, año a año, en los últimos diez años, donde actualmente operan los rellenos sanitarios.
56. Cuáles son los indicadores en el manejo de residuos sólidos con destino a los rellenos sanitarios, tanto en Latinoamérica, Europa y en Colombia específicamente.
Respecto a las preguntas 15, 19, 35, 36, 37, 38, 51 y 56 informamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD tiene la responsabilidad de establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información para los servicios públicos - SUI, de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 2001, sistema que provee la información oficial proveniente de los prestadores de servicios públicos. El SUI cuenta con reportes estructurados para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Estos permiten consultas genéricas de la información que ya ha sido certificada por cada prestador, según ubicación, período, área de prestación del servicio y empresa. Esta información es de dominio público y se encuentra en el sitio web del SUI www.sui.qov.co.
47. Valores o estimados de Lixiviados (Es el líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos) generados por relleno sanitario en dias, meses o años.
48. Valores o estimados de gases expulsados por los rellenos sanitarios, en dias, meses o años.
50. Indicar cuantitativamente el riesgo de contaminación que existe de los rellenos sanitarios con las quebradas y ríos circunvecinos.
Con respecto a la operación de rellenos sanitarios en el país, es importante resaltar que dichas infraestructuras requieren de una Licencia Ambiental, autorización de carácter ambiental que busca la prevención, mitigación, corrección o compensación de los impactos y efectos negativos que pueda ocasionar la actividad de disposición final de residuos por la tecnología de enterramiento controlado.
El otorgamiento de la licencia ambiental para la construcción, operación, cierre, clausura y posclausura de un Relleno Sanitario, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2041 de 2014(8), requiere de un Estudio de Impacto Ambiental que contenga además de la identificación y priorización de impactos ambientales que generará el proyecto, un Plan de Manejo Ambiental que consiste en un conjunto de programas, proyectos y actividades necesarios para prevenir, controlar, mitigar, compensar y corregir todos los impactos generados por el relleno sanitario, los cuales cuentan con ¡nterventorías especializadas y vigilancia por parte de la autoridad ambiental competente.
Teniendo en cuenta lo anterior, la información sobre los valores de lixiviados, gases y riesgos de contaminación que existen en los rellenos sanitarios, debe ser consultada en los respectivos Estudios de Impacto Ambienta! y Planes de Manejo Ambiental autorizados por las autoridades ambientales para cada uno de los Rellenos Sanitarios de interés.
En espera de que la información suministrada sea de utilidad en sus labores, reciba un cordial saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo'
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio
3. Por el cual se reglamenta el articulo 251 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el incentivo a los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios y estaciones de transferencia regionales para residuos sólidos
4. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo pais
5. Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos
6. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.
7. Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo pais"
8. Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.