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CONCEPTO 33791 DE 2008

(16 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D.C.

Ref. Su oficio del 28 de abril de 2008

Radicación CRA No. 2008-321-002726-2 del 30 de abril de 2008

Respetado Doctor:

Recibimos la comunicación de la referencia, mediante la cual solicitan “se nos ilustre sobre el procedimiento a seguir, para aplicar correctamente el cálculo del parámetro k y así redistribuir el costo de barrido y limpieza en las áreas públicas de la Ciudad entre todos los suscriptores atendidos en el área de prestación del servicio público domiciliario de aseo”. Igualmente preguntan si “dicho procedimiento puede ser solicitado de oficio por parte de la Comisión?, el cual sería más expedito o el indicado en la Resolución 271 de 2003 pero que podría tardar un tiempo indeterminado afectando los intereses de la empresa” (sic).

Sea lo primero manifestar, que las frecuencias que se establecen para el servicio de barrido y limpieza son parámetros mínimos de calidad. Al solicitar la Autoridad Municipal de acuerdo con el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del municipio de Neiva, el establecimiento frecuencias adicionales para un área específica de interés público, como es el Microcentro de la Ciudad, las cuales serán consideradas para la determinación del parámetro K, es factible que la cantidad de kilómetros varíe en un momento determinado, modificando así la información reportada para el año base y por tanto la tarifa a cobrar por suscriptor para el componente de barrido y limpieza, ya que en ella se incluirá la totalidad de los kilómetros barridos. De igual manera, se pueden presentar variaciones significativas en el catastro de usuarios respecto al reportado para el año base, que repercuten en el costo final al usuario del servicio de barrido y limpieza.

Por tanto, ante variaciones en la cantidad de kilómetros de barrido, originadas por el número de frecuencias establecidas en los PGIRS, es posible modificar el, parámetro “K” de que trata la Resolución 351 de 2005, previa información a la CRA y al Sistema Único de Información SUI, a fin de ser incorporados como parte del costo final al usuario. Del mismo modo, en los casos que se presenten variaciones en el catastro de usuarios de la empresa (parámetro Nb) respecto al reportado para el año base, se deberá adelantar el mismo procedimiento.[1

No obstante lo anterior, resulta conveniente recordar que mediante Resolución CRA No. 03 de 1.996, hoy integrada a la Resolución CRA No. 151 de 2.001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal; por lo tanto, por no ser de su competencia, esta Comisión no puede solicitar de oficio establecer el procedimiento para aplicar correctamente el cálculo del parámetro k, ni intervenir en la aprobación, aprobar, autorizar o fijar las tarifas de los servicios públicos.

El anterior concepto se emite en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en su calidad de ente que ejerce la vigilancia y control de las personas prestadoras de servicios públicos.

De requerir ampliación de la presente información referida en la presente comunicación, puede contactarse directamente con esta Comisión al teléfono 3272800 Ext. 262 de Bogotá en donde se atenderán sus inquietudes.

Reciba un cordial saludo,

JOSE FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

1. Concordante con lo dispuesto en sesión ordinaria de Comité de Expertos No 6 del 21 de febrero de 2007.

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