DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 33851 DE 2025

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-001974-2 del 7 de febrero de 2025.

Respetado señor:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, mediante el cual manifiesta que:

"(...) teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política y en los artículos 13, 14, 15, y 16 de la Ley 1437 de 2011(1), reemplazados por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015(2), los cuales consagran el derecho de petición y la forma en cómo se ejerce, me permito interponer, respetuosamente, la siguiente petición en modalidad de consulta

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su solicitud, a continuación se dará respuesta de acuerdo con los puntos solicitados.

1. ¿El valor correspondiente a un INICac, al negativo, que debe ser devuelto a los usuarios, se considera parte de los costos económicos de referencia que conforman la estructura tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, definida en el marco de la Resolución CRA 688 de 2014?

Al respecto, sea lo primero señalar que el Artículo 2.1.2.1.8.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que:

“Artículo 2.1.2.1.8.2. Auto-Declaración de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004. Las personas prestadoras deberán realizar la autodeclaración de las inversiones planeadas y ejecutadas incluidas en los Planes de Inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución 287 de 2004, de conformidad con la metodología establecida en el numeral 6.2.2.1.3. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 6 de la presente resolución.”

Esta autodeclaración de las inversiones planeadas y ejecutadas contenidas en los planes de inversión dispuesto en la Resolución CRA 287 de 2004, se encuentra establecida en el Anexo III(2) “METODOLOGÍA PARA REALIZAR LA AUTODECLARACIÓN DE LAS INVERSIONES PLANEADAS Y EJECUTADAS INCLUIDAS EN LOS PLANES DE INVERSIÓN DE LOS ESTUDIOS DE COSTOS ESTABLECIDOS CON BASE EN LA RESOLUCIÓN CRA NÚMERO 287 DE 2004”. Determinado en la Resolución CRA 688 de 2014 modificada por la Resolución CRA 735 de 2015(3) ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021

En este sentido, es necesario precisar que el numeral 6.2.2.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que:

“Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a las que les aplique la metodología definida en la Resolución CRA 688 de 2014, deberán realizar una autodeclaración de inversiones que dé cuenta de los Planes de Inversión incluidos en los estudios de costos de esta resolución, a partir de los cuales se generaron recursos durante la vigencia de las tarifas de dicha resolución. Como resultado de este ejercicio se calculará el monto de ingresos por recuperar, en función de las inversiones planeadas y ejecutadas al momento de entrar en aplicación las tarifas resultantes del Título 2 de la Parte I del Libro de la presente resolución y que hacían parte del plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004.” (subrayas fuera de texto original).

Así mismo, el literal c. del mismo artículo dispone que:

“c. Cálculo de los Ingresos Netos de Inversiones por Cobrar (INIC).

(...)

Cuando el INICac, al sea negativo, es decir que los ingresos por el cobro de inversiones durante la vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004 sean mayores al valor de las inversiones que entraron en operación en este mismo periodo, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el prestador deberá incluir esta diferencia de la siguiente manera:

i) En el caso en que la persona prestadora cuenta con las obras en construcción al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria podrá incluirlas en el POIR del estudio de costos del Título 2 de la Parte I del Libro de la presente resolución, siempre y cuando sean afectas a la prestación del servicio, descontando del valor de las inversiones el valor cobrado durante la vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004 hasta completar la totalidad del INICac,al.

ii. En el caso en que la persona prestadora no cuente con obras en construcción al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria suficientes para descontar el valor total del INICac,al, la diferencia entre el INICac,al y el valor de las obras en construcción, deberá ser devuelto a los suscriptores del servicio, en la forma y los plazos en que sea acordado con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.”

De acuerdo con lo anterior, aun cuando después de descontar las obras en construcción al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de la metodología tarifaria el INIC se mantiene negativo el prestador debe realizar la devolución de esos valores a los suscriptores en la forma y plazos acordados con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

Ahora bien, el literal d. del citado numeral 6.2.2.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que:

“d. Valor por cobrar de los activos o los proyectos z construidos con el plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004 a incluir en la BCRo. Para los estudios de costos de la metodología tarifaria definida en el Título 2 de la Parte I del Libro de la presente resolución, la persona prestadora deberá incluir en la BCRo el valor por cobrar de cada uno de los activos o proyectos provenientes del plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004, que será calculado con base en la siguiente fórmula: (subrayas fuera de texto original)

Quiere decir lo anterior, que a la variable Base de Capital Regulado del año base - BCRo, solo se traslada un monto cuando este se constituya en un valor por cobrar de cada uno de los activos o proyectos provenientes del plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004, es decir, que el INIC haya tenido un resultado positivo.

De igual manera, en relación con los costos económicos de referencia, es necesario señalar que el Artículo 2.1.2.1.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual compila el Artículo 3o (4) de la Resolución CRA 688 de 2014, lo define en los siguientes términos:

“Costo económico de referencia: Corresponderá a los costos eficientes de las actividades asociadas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en concordancia con las metas de servicio y de eficiencia, establecidos en el Capítulo 4 del presente Subtítulo.”

En este sentido, el Artículo 2.1.2.1.4.3.4. que hace parte del Capítulo 4 con el cual se realiza el cálculo de los costos económicos de referencia, establece las variables con las cuales se calcula la Base de Capital Regulado del año base - BCR0, en los siguientes términos:

“Artículo 2.1.2.1.4.3.4. Base de capital regulada del año base (bcr0). La base de capital regulada del año base para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se define de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

BCR0,ac/ai: Base de capital regulada del año base estimada al día anterior a la fecha de inicio de la aplicación de la metodología tarifaria (expresada en pesos de diciembre del año 2014) para cada servicio público domiciliario.

Vl287,z,ac/ai: Valor por cobrar de los activos o los proyectos z construidos con el plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004 (VPIRER) para cada servicio público domiciliario. Para su cálculo se seguirá el procedimiento previsto en el numeral 6.2.2.1.3. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 6 de la presente resolución.

VlDif287J,ac/al: Valor por cobrar del activo j afecto a la prestación del servicio que se encuentra en funcionamiento al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria, diferentes al valor de las inversiones ejecutadas a partir de los planes de inversión de la Resolución CRA 287 de 2004 (VPIRER) para cada servicio público domiciliario. Para su cálculo se seguirá lo dispuesto en el parágrafo 4 del presente artículo.

(...)"

Por todo lo anterior, es claro que en el cálculo de los costos económicos de referencia solo es posible trasladar un valor cuando exista un valor por cobrar de cada uno de los activos o proyectos provenientes del plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004, es decir, que el INIC haya tenido un resultado positivo; sin embargo, cuando el INIC negativo este valor solo puede ser devuelto a los usuarios en la forma y plazos que se acuerde con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, sin que el mismo haga parte del costo económico de referencia debido a, como se señaló anteriormente, corresponde a un valor negativo del cálculo del v/287,z,ac/aí con en el cual se determina el valor pendiente de recuperar del monto ejecutado y cobrado en aplicación de una anterior metodología tarifaria.

2. Si la respuesta a la pregunta anterior es que el valor de la devolución del INICac,al no es parte de la estructura tarifaria, en caso que se llegara a presentar una sustitución de prestador, en un APS donde el proceso de devolución del anterior prestador no ha finalizado, ¿el nuevo prestador debe seguir efectuando la devolución del INIC?

3. De ser ese el caso, el prestador anterior, que facturó y recibió el ingreso por este componente (CMI) aplicado en virtud de la Resolución CRA 287 de 2004, ¿debe garantizar estos recursos al prestador sustituto para poder continuar el proceso de devolución pendiente al usuario?

Respecto a la sustitución de un prestador, el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.1.5. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece:

PARÁGRAFO 3. En caso que un nuevo prestador entre a sustituir a un prestador anterior utilizando la misma infraestructura, deberá continuar con los mismos costos de referencia aprobados por la entidad tarifaria local, teniendo en cuenta la información relacionada con el cumplimiento de las metas y estándares de eficiencia a alcanzar en este período tarifario. Si la persona prestadora lo considera necesario, para efectos de garantizar la aplicación de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, podrá realizar un nuevo estudio de costos.”

Por lo tanto, un nuevo prestador debe evaluar si con los mismos costos de referencia del anterior prestador se garantizan los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 o por el contrario, requiere realizar un nuevo estudio de costos teniendo en cuenta en este caso, que el prestador anterior pudo recibir ingresos del componente medio de inversión que incluye en la definición de la BCR los valores por cobrar por concepto de inversiones durante la vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004 (Variable VI287).

Ahora con respecto a la devolución del INIC negativo, como se menciona en la respuesta al punto 1 de su solicitud, el artículo 6.2.2.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que "(...) la diferencia entre el lNlCac,ai y el valor de las obras en construcción, deberá ser devuelto a los suscriptores del servicio, en la forma y los plazos en que sea acordado con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.”

En este sentido, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el marco de sus competencias de inspección, vigilancia y control la encargada de acordar los términos de las devoluciones del INIC negativo que le resultó al prestador que realizó el cálculo de dicha metodología y así mismo verificar su cumplimiento.

Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

HERMES DARÍO CRUZ GOMEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. Compilado en el artículo 6.2.2.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021.

3. “Por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA número 688 de 2014”.

4. Adicionado por el Artículo 2o de la Resolución CRA 735 de 2015.

×