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CONCEPTO 34401 DE 2009

(15 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá,

Referencia: Radicación CRA20093210006902 de 2009

Respetado doctor Moncaleano:

Dando respuesta a su comunicación de la referencia, por medio de la cual, solicita a esta Comisión de Regulación mediación en la modificación del convenio de facturación conjunta impuesto mediante Resoluciones 365 y 381 de 2006 con ocasión de expedición de las sentencias emitidas por el Tribunal Administrativo de Córdoba y el Consejo de Estado, nos permitimos informarle que el Comité de Expertos de esta Comisión, en Sesión Ordinaria No 26 del 15 de julio de 2009, se pronunció en el siguiente sentido:

De acuerdo con lo establecido en el articulo 1.3.23.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, en relación con la modificación de un convenio de facturación conjunta: "Cuando ajuicio de cualquiera de las partes del convenio (empresa concedente o solicitante), se den o propongan cambios en cualquiera de tos procesos de facturación conjunta que modifiquen sustancialmente las condiciones vigentes, se procederá a la reconsideración del convenio de acuerdo con lo establecido en la sección 1.3.22 de la presente resolución', procedimiento que fue complementado por la Resolución CRA 422 de 2007.

En consecuencia, respetuosamente le solicitamos dar cumplimiento al citado procedimiento remitiendo la solicitud en dichos términos e informando los resultados de la etapa de negociación directa. Adicionalmente deberá remitir la información relacionada, entre otras, en el numeral 4 del artículo segundo de la citada resolución.

Atentamente,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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