CONCEPTO 34411 DE 2016
(junio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Su comunicación con radicado CRA 20163210041922 de 16 de junio de 2016. Respetado señor Isaza:
Recibimos la comunicación del asunto, remitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN a esta Comisión de Regulación por competencia, en la cual usted señala lo siguiente:
"Idea para desarrollar:
"Medio de protección del bosque, las aguas, medio ambiente, acueducto, navegación, hidroeléctricas, y el campesinado. Pagar un millón de pesos al año, por cada hectárea (f0 insipiente o desarrollada), que proteja las cuencas y microcuencas de agua, ubicados en las fincas. Esto se pagaría con recargos mínimos a las tarifas de agua y luz.
"Nota: la limpieza de la sedimentación de los ríos, no aumenta el agua, puede mejorar su espacio. Agregado para nuestra capital:
Impulsar el desarrollo productivo (campo e industria) de la capital de tres temperaturas, la Pintada, Medellín y el oriente Antioqueño."
En primer lugar nos permitimos informarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea posible, y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes y no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.
En el marco de sus funciones expide metodologías tarifadas para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Dichas metodologías permiten calcular todos los costos asociados de prestación de los servicios en comento que pueden ser trasladados a las tarifas que cobran a los suscriptores de tales servicios.
Así mismo, debemos indicar que la Ley 142 de 1994(1), en su artículo 164 señala que "(...) con el fin de garantizar el adecuado ordenamiento y protección de las cuencas y fuentes de acla, las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado incorporarán elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua y la recolección, transporte y tratamiento de los residuos líquidos. (...) Las empresas de servicios del sector de agua potable y saneamiento básico pagarán las tasas a que haya lugar por el uso de agua y por el vertimiento de efluentes líquidos, que fije la autoridad competente de acuerdo con la ley (...)" (Subrayado fuera del texto original).
Atendiendo lo establecido en el citado artículo, las fórmulas tarifarias que se definen para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado incorporan elementos para garantizar el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua y los de recolección, transporte y tratamiento de los residuos líquidos. Para el efecto, se incluyen los costos medios por tasas ambientales (CMT) dentro del cálculo de las tarifas.
Para el servicio público domiciliario de acueducto, se define con referencia al artículo 43 de la Ley 99 de 1993(2) que contempla la aplicación de la tasa por uso, por la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la cual se destinará al pago de los costos de protección y renovación de recursos hídricos, así como la destinación del 1% del valor de los proyectos que involucre en su ejecución el uso del agua, los cuales, según lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 155 de 2004(3), se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca.
Para el servicio público domiciliario de alcantarillado, se establece con referencia al artículo 42 de la Ley 99 de 1993 que contempla el pago de la tasa retributiva por las consecuencias nocivas causadas por la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas. Recursos que según el artículo 20 del Decreto 3100 de 2003(4) se "... destinarán exclusivamente a proyectos de inversión de descontaminación hídrica y monitoreo de calidad de agua, para lo cual las Autoridades Ambientales Competentes deberán realizar las distribuciones en sus presupuestos de ingresos y gastos a las que haya lugar para garantizar la destinación específica de la tasa" (Subrayado por fuera del texto original).
En cumplimiento de lo anterior las metodologías tarifarias expedidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, incluyen en los costos con los que se determinan las tarifas, el cobro de las tasas que serán trasladadas a la autoridad ambiental correspondiente, para el cumplimiento de sus competencias, dentro de las cuales se encuentran las acciones ambientales a las que usted se refiere, en tal sentido, no sería posible incluir un cobro adicional para tal efecto, toda vez que se convertiría en un doble cobro al usuario.
La presente comunicación se emite dentro de los límites establecidos en el artículo 28 (5) de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."
2. "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".
3. "Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones".
4. Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones'.
5. Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"