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CONCEPTO 34421 DE 2014

(octubre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-004551-2 del 16 de octubre de 2014

Respetado señor:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, mediante la cual presenta los siguientes planteamientos que serán abordados siguiendo el orden sugerido.

"En el municipio de Arauca existe un Estudio de costos y tarifas para el servicio de aseo elaborado en el año 2012, en el mismo se realizó el cálculo del centroide de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Resolución CRA N° 351 de 2005 y con base en el perímetro urbano establecido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial- PBOT- adoptado en el año 2000. En la actualidad, contamos con un PBOT adoptado en el año 2009 en el cual el perímetro urbano se definió mas cerca del sitio de disposición final, esta situación reduciría la distancia que se tiene planeada cobrar como tramo excedente, ¿Es posible calcular el centroide con el perímetro urbano definido en el PBOT adoptado en el 2009?, ¿Qué procedimiento se debe seguir para ello?”

En primer lugar, se debe señalar que el artículo 4 de la Resolución CRA 351 de 2005, define que el área de prestación:

"corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la E.S.P. ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes. En el evento en que el prestador tenga más de un área de servicio, en el contrato de condiciones uniformes sólo deberá constar aquella en la que se encuentra ubicado el suscriptor correspondiente”.

Por su parte, En relación con el cálculo del centroide, el artículo 5 de la Resolución CRA 351 de 2005 define lo siguiente:

“Para el cálculo del Centroide, el área de prestación de servicio deberá dividirse en áreas de tamaño homogéneo como máximo de un (1) km 2. Para cada una de estas áreas, se establecerá un centroide particular, determinado como el centro de la figura geométrica que se constituye en el área de tamaño homogéneo. Cada uno de estos puntos se ubicará en un plano y se establecerá un promedio de los ejes de las abscisas primero, y de las ordenadas después, ponderando cada punto por el número de suscriptores que se ubican en cada área homogénea. El punto de cruce entre el promedio ponderado por los suscriptores de fas abscisas y las ordenadas se determinará como el centroide del área de servicio.

La ubicación del centroide y la distancia con respecto del sitio o sitios de disposición final, para cada una de las áreas de prestación de servicio, deberá ser reportado por el prestador al momento de aplicación de la presente Resolución a través del Sistema Unico de Información SUI. De presentarse una modificación en dicho centroide igualmente deberá reportaría al mencionado Sistema.

Parágrafo. Alternativamente al cálculo del centroide, cada prestador, para efectos de lo establecido en la presente resolución, podrá calcular la distancia a los sitios de disposición final como la diferencia en kilómetros entre el límite del área de prestación más cercano a cada sitio de disposición final y este último. En este caso deberá informar la distancia al sitio de disposición final al Sistema Único de Información, SUI"

En este sentido, se debe atar el concepto a las áreas de prestación teniendo en cuenta que: "Para el cálculo del Centroide, el área de prestación de servicio deberá dividirse en áreas de tamaño homogéneo como máximo de un (1) km2”. Además, nos permitimos señalar que la Resolución en comento establece que el cálculo debe realizarse ponderando cada punto por el número de suscriptores que se ubican en cada área homogénea. Sin embargo, alternativamente como se estable en el parágrafo del artículo 5 sé puede emplear para este cálculo la distancia a los sitios de disposición final como la diferencia en kilómetros éntre el límite del área de prestación más cercano a cada sitio de disposición final y este último. Ahora bien, si la definición del perímetro urbano en el PBOT adoptado en el año 2009 modifica el área o las áreas de prestación, el cálculo del centroide se realiza aplicando lo antes mencionado.

Por otra parte, cualquier modificación realizada se debe reportar al Sistema Único de Información (SUI) que mediante las circulares conjuntas CRA SSPD 003 y 006 de 2006 defin'en el procedimiento de reporte de información para la aplicación del marco regulatorio del servicio público de aseo y, específicamente para el centroide, establecen que la periodicidad para su reporte es eventual y que en el caso de presentarse modificaciones con respecto al sitio reportado inicialmente en el estudio de costos se debe informar, utilizando los mecanismos definidos para tal efecto en las citadas circulares.

Adicionalmente, le recordamos que la administración del SUI, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), y en consecuencia las dudas relacionadas con la operación de éste deben resolverse a través de la mesa de ayuda del SUI, al teléfono 6913006 o mediante la página Web www.sui.gov.co !

Los anteriores comentarlos se efectúan sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en su calidad de ente que ejerce la.vigilancia y control de las personas prestadoras de servicios públicos.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo (E)

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