CIRCULAR 3 DE 2006
(abril 26)
Diario Oficial No. 46.258 de 4 de mayo de 2006
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA DE VIGENCIA: Compilada por la Resolución 665435 de 2022. Aplica a partir del 1 de enero de 2023, para cargue a partir del 1 de febrero de 2023 (Art. 11).>
Para: Distribuidores del servicio publico domiciliario de gas combustible por redes de tuberia.
De: Superintendente de servicios publicos domiciliarios y director ejecutivo de la comision de regulacion de energia y gas
Asunto: Modificacion de la informacion comercial y tecnico operativa de la
circular sspd-creg 001 de 2006
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a los distribuidores de gas combustible por redes de tubería, teniendo en cuenta que:
Mediante Circular SSPD-CREG 001 de 2006 se solicitó el reporte de información de los stándares de calidad del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería.
Mediante Circular SSPD-CREG 002 de 2006, se amplió el plazo para el reporte de la información histórica solicitada en la Circular SSPD-CREG 001 de 2006.
Se recibieron comentarios e inquietudes por parte de las empresas sobre la implementación de los formatos C1, T1 y T2. Una vez analizados dichos comentarios, se decidió modificar el Formato C.1, aclarar los campos del Formato T-1, y modificar la tabla 1 del Formato T.2, de la Circular SSPD-CREG 001 de 2006.
1. Tal y como se detalla en el anexo A de la presente circular, se modifica el Formato C.1., de la Circular SSPD-CREG 001 de 2006 (suspensión del servicio) y se adiciona el Formato C.3., correspondiente a interrupciones programadas del servicio.
2. Los distribuidores de gas combustible por redes de tubería deberán reportar la información de interrupciones programadas (Formato C.3.) a partir de la entrada en vigencia de la presente circular, la información correspondiente de cada mes, se debe reportar a más tardar el 15 del mes siguiente.
3. Para los Formatos C.1, y C.2., el plazo para el reporte de la información histórica se amplía hasta el 15 de mayo de 2006. En adelante, los plazos corresponden a los establecidos en la Circular SSPD-CREG 002 de 2006.
4. Para los Formatos T1. y T2. de la Circular SSPD-CREG 001 de 2006, se hacen las siguientes aclaraciones y modificaciones:
Formato T.1.
El distribuidor debe reportar estaciones o tanques de almacenamiento de su propiedad.
Las empresas que operan en Areas de Servicio Exclusivo tendrán un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente circular, para reportar la información solicitada en los campos 2, 3 y 4.
Formato T.2.
El código EG, establecido en la Tabla 1 del Formato T.2., se divide en “Escape de Gas Controlado – EC” y Escape de Gas no Controlado – EN”.
Se elimina la obligatoriedad del campo 2.
La Clasificación de los tipos de eventos queda así:
Código Evento
EC Escape de gas controlado
EN Escape de gas no controlado
IN Incendio
CL Calidad de la llama
IS Interrupción del servicio
O Otros
Tabla 1. clasificación de los tipos de eventos.
5. El plazo para el reporte de la información del Formato T.1. así como para el reporte de la información histórica de los Formatos T.2., T.3., y T.4. se amplía hasta el 15 de mayo de 2006. En adelante, los plazos corresponden a los establecidos en la Circular SSPD-CREG 002 de 2006.
Cordialmente,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN,
Superintendente de Servicios Públicos.
El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO.
INFORMACIÓN DE SUSPENSIONES.
Formato C.1. Información de suspensión del servicio
En este formato se debe reportar la información consolidada de suspensiones del servicio que generan compensación.
La información se deberá preparar en formato de valores delimitado por comas (Comma Separated Values, CSV) que cumple con las especificaciones dadas por el SUI y contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:
(Fecha de inicio de suspensión (dd-mm-aaaa) | Duración (min.) | Suscriptores o usuarios afectados | Justificación |
1 | 2 | 3 | 4 |
donde:
1. Fecha de inicio de suspensión (dd-mm-aaaa): Se refiere a la fecha en la que inició y ocurrió la suspensión que genera compensación. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
2. Duración-min.: Duración total en minutos de las suspensiones que no fueron oportunamente informadas al suscriptor o usuario, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 3.1 de la Resolución CREG 100 de 2003. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
3. Suscriptores o Usuarios Afectados: Número de suscriptores o usuarios afectados por la suspensión del servicio. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
4. Justificación: Explicación adicional que el Distribuidor considere necesaria en relación con el origen de la suspensión. Cadena alfanumérica de hasta 1000 caracteres.
La empresa deberá mantener disponible para la Superintendencia la información de suspensiones que generan compensación desagregada por usuario.
Formato C.3. Información de suspensiones programadas
En este formato se debe reportar la información de suspensiones programadas por la empresa durante el mes de reporte. En caso de no presentarse ninguna suspensión debe seleccionarse la opción Formato No Aplica.
La información se deberá preparar en formato de valores delimitado por comas (Comma Separated Values, CSV) que cumple con las especificaciones dadas por el SUI y contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:
Ubicación | Origen de la suspensión programada | Medio de comunicación | Fecha programada de la suspensión (dd-mm-aaaa) | Hora programada de suspensión (hh.mm) | Duración programada de la suspensión (hhh:mm) | Afectados |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
donde:
1. Ubicación:Corresponde al código o nombre asignado por la empresa para identificar la zona afectada por la suspensión programada. Corresponde a una cadena alfanumérica de hasta 20 caracteres. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
2. Origen de la suspensión programada: Causa que origina la suspensión programada. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y se debe hacer con base en la siguiente clasificación:
Código | Evento |
RT | Suspensión por reparación técnica |
MP | Suspensión por mantenimiento programado |
UN | Suspensión por conexión de nuevos usuarios |
Tabla 1. Codificación de las causales de interrupción programadas
3. Medio de comunicación: Medio utilizado para informar las suspensiones programadas a los usuarios. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y se debe hacer de acuerdo con la siguiente clasificación:
Código | Medio de comunicación |
M | Medio masivo de comunicación |
E | Comunicación escrita al usuario (carta o factura) |
Tabla 2. Codificación del medio de comunicación
4. Fecha programada de la suspensión (dd-mm-aaaa): Es la fecha programada por la empresa para la interrupción. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
5. Hora programada de la suspensión (hh:mm): Es la hora programada por la empresa para la interrupción. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
6. Duración programada de la suspensión (hhh:mm): Corresponde con el tiempo programado por la empresa para la interrupción. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
7. Afectados: Corresponde al número total de usuarios afectados con la suspensión programada. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá solicitar el concepto del Auditor Externo de Gestión y Resultados en relación con la información reportada por el Distribuidor al Sistema Unico de Información, cuando lo considere pertinente.
Cordialmente,
La Superintendente de Servicios Públicos,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.
El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO,