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CONCEPTO 34521 DE 2009

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Rad. No 2009-321-002426-2 de junio 3 de 2009

Respetado doctor Beltran:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual hace una consulta a esta Comisión. Al respecto tenga en cuenta que, los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de consulta o solicitud de información se emiten en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las mismas son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. "... el procedimiento para modificar el Contrato de Condiciones Uniformes, suscrito entre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá E.A.A.A.Z. E.S.P y los suscriptores"

La Ley 142 de 1994 fijó las competencias de las Comisiones de Regulación y de manera específica en el artículo 79.10 les dio la facultad de: "Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia...". Haciendo uso de esta facultad, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución 375 y 376 de 2006 por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo.

Así mismo, esta Comisión emitió la Resolución 413 de 2006, la cual en su artículo 4 establece:

"ARTÍCULO 4. PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS.

Cuando los prestadores de los servicios públicos pretendan modificar total o parcialmente los contratos de servicios públicos domiciliarios, deberán anunciar en la factura dicha modificación y en dónde podrán consultarla, con una antelación de al menos un (1) mes a la fecha de modificación definitiva, salvo que la misma, tenga por sustento eventos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor prestadores de servicios públicos deberán informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos y sus modificaciones, durante el mes siguiente al momento en que se haga efectiva la modificación.

Una vez se lleve a cabo la modificación, deberá dejarse constancia de la misma en Sistema Único de Información (SUI) a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos señalados por esa entidad.

La falta de publicación del contrato o de sus modificaciones en los términos del presente artículo implicará la inoponibilidad de las condiciones contenidas en el mismo."

Ahora bien, en el caso que se haya otorgado concepto de legalidad al contrato de condiciones uniformes por parte de esta Comisión y se haga una reforma al mismo, dicho concepto no tiene efecto respecto de tal modificación, hasta que la misma, sea puesta a consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para efectos de su estudio de legalidad.

Si bien no existe un procedimiento específico para la modificación de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos, en el caso de modificar los referidos contratos debe tener en cuenta las disposiciones indicadas anteriormente y las normas legales y regulatorias vigentes en el momento de la modificación.

2. "Teniendo en cuenta el alto índice de cartera morosa y de difícil cobro que posee la E.A.A.A.Z. E.S.P, se requiere incluir dentro del Contrato en mención una autorización para ser reportados los suscriptores ante la central de información financiera CIFIN”.

Esta Comisión incluyó en el modelo de contrato de condiciones uniformes para los servicios de acueducto y alcantarillado, contenido en el artículo 1 de la Resolución 375 de 2006 en la cláusula 30, y en el modelo de contrato de condiciones uniformes para el servicio de aseo contenido en el artículo 1 de la Resolución 376 de 2006 en la cláusula 24, la posibilidad de reportar a las centrales de riesgo a los suscriptores y/o usuarios, previo cumplimiento de las garantías de los datos personales reconocidos por la H. Corte Constitucional, esto es de los principios de: libertad veracidad, integridad, incorporación, finalidad, utilidad, circulación restringida, caducidad e individualidad"(1).

Posteriormente se expidió por parte de esta Comisión la Resolución CRA 413 de 2006(2), el cual establece de manera específica:

“ARTÍCULO 5. REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. Solo cuando el suscriptor o usuario haya manifestado su consentimiento expreso y escrito, la persona prestadora podré trasladar a una entidad que maneje o administre centrales de riesgo, la información sobre el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias.

El consentimiento deberá ser manifestado por el suscriptor o usuario en documento independiente del Contrato de Servicios Públicos.

En todo caso, la no suscripción de la autorización a la que hace referencia el presente artículo, no será causal para que el prestador niegue la prestación del servicio.

No se entenderá que el consentimiento del anterior suscriptor o usuario, respecto de la vinculación para efectos del reporte a las centrales de riesgo, se extiende al suscriptor o usuario frente al cual opera la cesión del contrato. ”

Teniendo en cuenta lo anterior, las empresas prestadoras de servicios públicos, están facultadas para incluir en los contratos de condiciones uniformes una previsión respecto el envío de información a las centrales de riesgo, teniendo en cuenta las condiciones del artículo 5 de la Resolución CRA 413 de 2006.

Atentamente

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. CORTE CONSTlTUClONAL. Sentencia T-729 de 2002.

2. “Por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la Ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo

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