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CONCEPTO 34771 DE 2017

(Julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Señor

Asunto: Radicado CRA 2017-321-004851-2 de 23 de mayo de 2017.

Respetado señor Manrique:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual presenta una inquietud respecto de la actualización de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

En relación con las actualizaciones de tarifas, le informamos que éstas deben efectuarse según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, el cual señala: “Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, porto menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula”.

Para el caso de prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, que atiendan hasta 5.000 suscriptores, la actualización se debe realizar en concordancia con lo dispuesto por el articulo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004.

Por otra parte, la actualización de los costos del servicio público de aseo se encuentra establecida en el Título III de la Resolución CRA 351 de 2005(1) para prestadores que atiendan en municipios con menos de 5.000 suscriptores y se dispone que cada actividad que compone este servicio se actualice con un índice específico de la siguiente manera:

- Barrido y Limpieza: Salario Mínimo Mensuaí Legal Vigente

- Recolección, Transporte y Tramo Excedente: IPCC, índice combinado de precios al consumidor y combustible

- Disposición Final y Tratamiento: lOExp índice del grupo de Obras de Explanación, que hace parte del índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP) elaborado por el DAÑE.

- Comercialización y manejo del recaudo: IPC índice de Precios al consumidor.

Adicionalmente, se indica que:

- De acuerdo con la Circular CRA 002 de 2007, debe entenderse que el primer ajuste esperado por productividad se causó durante el año 2007, y su aplicación se realizará a partir de enero de 2008.

- En este sentido, deberá considerar la actualización de cada uno de los costos de los componentes del servicio, periodo por periodo a precios del mes de enero de 2008 para, a partir de este valor, aplicar el primer ajuste esperado por productividad, según los valores dispuestos por componente.'

- Posteriormente, ajustar el valor actualizado en el mes de enero de 2008 a precios de enero de 2009 para, a partir de este valor, aplicar el segundo ajuste esperado por productividad, haciendo repetitivo este procedimiento, hasta el mes de enero del año base de cálculo de estudio de costos con estricta aplicación de los factores x1, x2, x3 y x4 y finalmente ajustar al mes de aplicación del estudio tarifario con los respectivos índices de actualización.

- A pesar de que los ajustes por actualización de precios y por mejoras en la productividad, afectan directamente el costo de referencia, estos se pueden aplicar de manera independiente. Así, mientras que el efecto que tiene el factor de productividad sobre el costo tiene una vigencia anual, los ajustes por concepto de actualización de precios se podrán realizar tantas veces como sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Así las cosas, a continuación, se presenta a manera de ejemplo la metodología conceptual con la que se pueden realizar las actualizaciones de los costos del servicio público de aseo contenidos en la Resolución CRA 351 de 2005:

MesesCosto Resolución CRA 351 de 2005
(A)
ación del índice correspondiente de acuerdo con artículo 21 de la Resolución CRA 351 de 2005 (B)Ajuste por productividad de acuerdo con el artículo 22 de la Resolución CRA 351 de 2005 (C)
jun-04Costo inicial 
ene-05Costo iniclal*(B-C)= Costo 2enero 2005/junio 20040
ene-06Costo 2*(B-C)= Costo 3enero 2006/enero 20050
ene-07Costo 3*(B-C)= Costo 4enero 2007/enero 20060
ene-08Costo 4*(B-C)= Costo 5enero 2008/enero 2007Ajuste por productividad
ene-09Costo 5*(B-C)= Costo 6enero 2009/enero 2008Ajuste por productividad
ene-10Costo 6*(B-C)= Costo 7enero 2010/enero 2009Ajuste por productividad
ene-11Costo 7*(B-C)= Costo 8enero 2011/enero 2010Ajuste por productividad
ene-12Costo 8*(B-C)= Costo 9enero 2012/enero 2011Ajuste por productividad
ene-13Costo 9*(B-C)= Costo 10enero 2013/enero 2012Ajuste por productividad
ene-14Costo 10*(B-C)= Costo 11enero 2014/enero 2013Ajuste por productividad
ene-15Costo 11*(B-C)= Costo 12enero 2015/enero 2014Ajuste por productividad
ene-16Costo 12*(B-C)= Costo 13enero 2016/enero 2015Ajuste por productividad
ene-17Costo 13*(B-C)= Costo 14enero 2017/enero 2016Ajuste por productividad
Mes a actualizarCosto 14*(B-C)= Costo 15Mes a actualizar/enero 2017
0

Ahora bien, debe señalarse que si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el 3% de los índices de precios, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulado desde la última actualización(2)''. Sin embargo, se deberá cumplir con los trámites de información establecidos en el Título V de la Resolución CRA 151 de 2001 y en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

En ese sentido, es posible que la empresa actualice sus tarifas de manera que alcance el porcentaje total de la variación acumulada del IPC, desde la última actualización realizada y es potestad de la entidad tarifaria local o persona prestadora la decisión de aplicar las actualizaciones, considerando, por ejemplo, la viabilidad financiera de la empresa.

Adicionalmente, le informamos que puede comunicarse con nuestras oficinas donde profesionales de la Subdirección de Regulación de la CRA estarán disponibles para atender sus inquietudes, puede hacerlo llamando al PBX en Bogotá (1) 487 38 20, a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaría a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones"

2. Concordancia con la respuesta dada al oficio con radicado CRA 2008-420-004577-1 del 23 de junio de 2008, la cual fue tratada en el Comité de Expertos N° 16, en Sesión Ordinaria realizada el día 18 de junio de 2008, yen la que se manifestó que: "Debe señalarse que si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el 3% de inflación, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulado".

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