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CONCEPTO 34901 DE 2011

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Asunto: Su comunicación de con radicado CRA N°2011-321-002510-2, de fecha: 26 de abril de 2011.

Respetado señor Alcalde:

Acusamos recibo del oficio citado en la referencia, mediante el cual remite consulta en relación con la actualización de las tarifas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con los siguientes enunciados:

"1. En vista que la Secretaria (sic) de Servicios Públicos desde que realizo (sic) el estudio tarifario ha venido cobrando sus tarifas sin hacer los reajustes del lPC hacer el aumento total desde el año 2005 hasta la fecha o únicamente el último incremento?

2. O como está presto o salir la nueva estructura tarifario la Secretaria estaria dispuesta a sostenerse y hacer los respectivos ajustes cuando esta (sic) se publique y se elabore el nuevo estudio tarifario."

Sobre el particular, deberá tener en cuenta que de conformidad con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, "las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarias aplicando los variaciones en ios «indices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del dia quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los indices de precios que considera la fórmula".

En este sentido, el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución CRA No. 543 de 2011 dispone que "Aquellos prestadores cuyos costos y tarifas vienen siendo actualizados con lo dispuesto en el articulo 46 de la resolución 287 de 2004, seguirán aplicándolo hasta tanto no se expida la resolución que lo modifique, sustituya y adicione". Por tanto, aquellos prestadores cuyo estudio de costos y tarifas fue elaborado según lo estipulado en la Resolución CRA No. 287 de 2004 y se aprobó por la entidad tarifaria local antes de la entrada en vigencia de la Resolución CRA No. 543 de 2011, es decir, antes del 2 de marzo de 2011, continuarán actualizando sus tarifas de acuerdo con Io previsto en el articulo 125 de la Ley 142 de 1994.

Así las cosas, es una decisión discrecional de la entidad tarifaria local (definida ésta como "lo persona natural o juridica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado v/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios(1)"), el realizar la aplicación de la actualización tarifaria, cada vez que se acumule una variación minima de 3% en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). (Subrayado fuera de texto).

Debe señalarse que en el caso en que la empresa no realice la actualización tarifaria cuando se acumule la variación mínima del 3% en el índice estipulado, podrá hacerlo posteriormente, actualizando los costos de referencia de acuerdo con el porcentaje acumulado, hasta el momento previo a la aplicación de las tarifas resultantes de dicha actualización (de acuerdo con los lineamientos establecidos en Ia norma anteriormente estipulada).

Del mismo modo, se debe tener presente gue el hecho de no realizarla actualización tarifaria Qodria afectar la condición de suficiencia financiera de la empresa, establecida como uno de los criterios gue define el régimen tarifario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, según el cual, se entiende por suficiencia financiera, entre otros, que las fórmulas tarifarias garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación; al igual que permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma que lo habria remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

De otra parte, en relación con el nuevo marco tarifario, se aclara que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de Ia Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión, para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual; vencido este periodo, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas fórmulas. En ese entendido, hasta tanto no se expidan las resoluciones definitivas, no entrará en vigencia ninguna de las disposiciones contenidas en los proyectos regulatorios del marco tarifario, dispuestos en los siguientes actos administrativos de carácter general:

- Resolución CRA N” 485 de 2009, "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: 'Por la cual se establece la metodologia tarifario para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan 2.500 o más suscriptores' y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de articulo 11 del Decreto 2696 de 2004"

- Resolución CRA N° 486 de 2009, "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: 'Por la cual se establece la metodologia tarifario de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores" y se do cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de articulo 11 del Decreto 2696 de 2004".

En consecuencia, la Comisión procederá en su momento a expedir y divulgar ampliamente las resoluciones definitivas correspondientes, al igual gue su entrada en vigencia y aplicación.

De todo lo anterior, y conforme las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de Ia Ley 142 de 1994, esta Unidad Administrativa no es competente para pronunciarse acerca de las decisiones a tomar por parte de los prestadores y que son de carácter exclusivo de los mismos, tal y como la actualización de las tarifas con base en la disposición contenida en el articulo 125 de la Ley 142 de 1994.

Los anteriores comentarios se realizan sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de sus funciones de control, inspección y vigilancia a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

En caso de requerir información y/o asesoria en materia tarifaria, ie sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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