DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 34941 DE 2010

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Ref.: Su correo electrónico de fecha: 23 de marzo de 2010. Radicado CRA N° 2010-321-001603-2, de fecha: 23 de marzo de 2010.

Respetados señores:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual, remite consulta en relación con la aplicación del desincentivo al consumo excesivo de agua potable dispuesto en la Resolución CRA N° 493 de 2010; de acuerdo con el siguiente enunciado:

"...nos aclaren el parágrafo correspondiente al articulo 3 (sic) de la Resolución CRA N° 493 de 2010 (sic) respecto a la aplicación al desincentivo (sic) para el consumo excesivo del agua potable. No entendemos como se aplica dicho desincentivo, asi mismo en la formula (sic) hay un cargo por consumo del servicio público de acueducto (CCac), este se refiere al valor por metro cubico (sic)?.

También queremos saber si esta resolución se aplica a pequeños prestadores (menores de 2.500 usuarios)."

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 1 de la Resolución CRA No 493(1) de 2010, las medidas contenidas en la misma serán aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos especificados en la misma norma (salvo las excepciones allí contenidas), a partir de la entrada en vigencia de la resolución y hasta el 30 de junio de 2010. Dicho acto administrativo se encuentra vigente desde el día 2 de marzo del presente año, a partir.de su publicación en el Diario Oficial.

De otro lado en relación con la forma en que se realiza el cobro del desincentivo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución CRA N° 493 de 2010, debe entenderse que, en el caso de que el consumo sobrepase el nivel establecido, el prestador realizará la facturación normal del servicio incluyendo todos los metros cúbicos consumidos (de acuerdo con las políticas locales de subsidios y contribuciones), y adicionará en la factura el valor del desincentivo correspondiente; el cual, equivaldrá al producto entre el valor de referencia (CCac: Cargo por consumo del servicio público domiciliario de acueducto ($/m3) ó lo que es lo mismo, el costo por metro cúbico para el estrato 4 -costo sin la aplicación de subsidio o aporte solidario-), y el número de metros cúbicos consumidos por encima del tope definido.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

ERICA JOHANAORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo".

×